En el mismo momento en que la autoridad judicial tiene conocimiento de un presunto hecho delictivo, tiene obligación de actuar. En realidad las "retiradas de denuncias" no existen. La única retirada que existe es la de aquella que se ha personado como parte en un proceso.
Si simplemente es una falta con un parte de lesiones, lo que si valorará Su Señoría es, de algún modo, la importancia que la víctima le dé en la vista oral. Normalmente consulta el montante económico en que valora la víctima los daños producidos para establecer la pena.