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¿falta de lesiones?

4 Comentarios
 
¿falta de lesiones?
19/11/2009 20:43
En una Comisaría de Policía se ha citado a una persona para una toma de declaración, en la sala hay dos Policías, uno de ellos da una torta al declarante, el otro no hace nada.
El declarante denuncia al Policía que no hizo nada al no tener el nº de carné profesional del otro.
¿de qué se puede acusar al Policía que no hizo nada?
19/11/2009 21:12
¿Falta de lesiones? no, no lo creo.......
En todo caso, delito contra la integridad moral y de torturas.
Lo que ocurre es que si en el parte medico no se aprecian
lesiones que requieran tratamiento medico hasta su total curacion, el delito cuesta de demostrar, pero vamos, es una conducta de la policia, indignante, repulsiva, y que no
deberia ocurrir nuca, conozco algun caso de policias
condenados con penas de prision, por obtener mediante tortura una confesion, en fin lo dicho,
estas conductas no deberian quedar sin castigo,
no soy abogado, y sera un abogado quien le podra orientar de manera adecuada, lo mio es una simple valoracion personal.
Un saludo.
19/11/2009 23:03
Yo considero que el segundo policía en todo caso puede ser acusado de atentado contra la integridad moral por el hecho de que en este caso concreto (sin entrar en más detalles) no concurren los requisitos del elemento subjetivo del injusto para la tortura:
Consistente en la finalidad de conseguir una confesión o información o castigar a cualquier persona por un hecho determinado o por meras sospechas.
Si bien la forma comisiva de comisión por omisión incluye la frase textual "teniendo la posibilidad de intervenir en el hecho (dominio «potencial»).
Por lo que si el otro Policía le da una torta de imprevisto y nada más, no hay opción de intervenir, siempre que después no le golpee de nuevo.
Gracias a todos los que participen en la respuesta!

20/11/2009 15:44
En absoluto el policía que no hace nada puede ser perseguido por un delito contra la integridad moral, según la narración NO HA HECHO NADA, y dificilmente se puede considerar que en este caso concreto la acción produzca el mismo efecto que la omisión, entre otras cosas porque ya existe un autor.

Es más, al autor de una simple bofetada tampoco se le puede acusar de un delito contra la integridad moral, sea o no sea policía (igualdad ante la ley), una sola bofetada sin más es lo que es, una falta, ni siquiera un delito; lo que nos lleva a otra cuestión, el policía que no hace nada por evitar la bofetada (y que dificilmente podría haberla impedido dada la inmediatez de la acción), no puede ser acusado de omisión del deber de perseguir delitos, ya que nos encontramos ante una falta.

No siendo torturas, que no lo es, y no siendo delito contra la integridad moral, que tampoco lo es, tenemos lo que tenemos, una falta penal para el policía agresor, y una simple infracción del régimen disciplinario para el segundo, a no ser que se declarara probado en juicio oral que el 1º agredió y el 2º mintió sobre ello, en cuyo caso nos encontraríamos que el pasivo estaría incurso en un delito de falso testimonio.

20/11/2009 18:31
Ok muchas gracias por la aclaración.
Un saludo.