Buenos días y Feliz Año a todo el foro.
Yo parece que no lo he acabado con muy buen pie, a ver si puedo empezarlo mejor.
Ahí va mi consulta:
Interpongo demanda ordinaria contra una mercantil, me contesta a la misma alegando falta de legitimación pasiva por cuanto dicen que forman parte de un grupo de empresas pero todas ellas autónomas entre sí y que hemos reclamado a quien no es (ambas se llaman casi igual y utilizan el mismo nombre comercial). Los burofaxes siempre se han dirigido a la dirección que indican para tramitar reclamaciones (es la misma dirección supuestamente para todas las empresas del grupo) y los empleados de la demandada en todos sus correos electrónicos con mi cliente utilizan el nombre comercial común (y a día de hoy desconocemos de quien dependen laboralmente, porque en la multitud de documental aportada por nosotros en la demanda además de la firma común, digamos que se vinculan y “hablan” como un todo, nunca diferenciando mercantiles independientes); mi representado se ha hecho un lío, desconocía que eran distintas empresas y por ende yo también, así que parece que hemos demandado a una mercantil del grupo erróneamente, según ellos.
No sería tan así porque mi cliente reclama aspectos que viendo ahora la contestacion a la demanda, corresponderían a 2 empresas de un mismo grupo, no solo a una como dicen, con lo que pienso que siendo puristas deberían haber alegado FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO y no FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. Pero han alegado la segunda y, aun así, han contestado a la demanda oponiendose punto por punto a lo solicitado (entrando en el fondo).
Cómo puedo arreglar el tema?
No quiero desistir porque nos cargarán las costas y tampoco me parece justo porque juegan bastante al despiste con su marca comercial común y distintas direcciones (siempre se le ha reclamado en donde tienen establecido un domicilio a efecto de reclamaciones, con lo que sea pepito o menganito, creo que están notificados y siempre fueron conocedores aunque nos hayamos equivocado de empresa del grupo, repito que se llaman prácticamente igual).
Podría en audiencia previa reducir la cuantía de la demanda y reclamar solo a la que lo he hecho y luego presentar un verbal contra la otra?
O en audiencia previa decir que lo que corresponde es una falta de litisconsorcio pasivo y no una falta de legitimacion pasiva y solicitar emplazar a la empresa del grupo no demandada para conteste a la misma?? Me lo admitirían?.
O debo presentar ahora un escrito antes de que me citen a AP intentando arreglar esto como pueda?.
O ir a cañon y decir que este grupo induce a confusion (imagen comercial, reclamaciones conjuntas, empleados comunes, etc) y que se sustancie en sentencia el tema al ser una excepción ad causam??
GRACIAS POR ADELANTADO y Feliz Año de nuevo.
Hola de nuevo, compañero. Te daré, como otras veces, mi humilde opinión sobre el asunto, basada en que veo en ti al letrado enérgico y audaz que fui en mi juventud.
Dicho lo que antecede EN NINGÚN CASO PUEDE SER CONDENADA PERSONA DISTINTA a la titular de la relación litigiosa. La solución la tienes en la doctrina del "levantamiento del velo", pues todo parece indicar que la confusión de empresas que mantienen conscientemente los responsables tiene como propósito eludir a los acreedores y a la acción de la justicia. Además, según dices han contestado a la demanda entrando en el fondo del asunto, en vez de jugársela a la falta de legitimación, para extinguir el asunto en la AP. Por lo tanto, nada de litisconsorcio pasivo ni demás trampas, sino que has de enfatizar que se trata de los mismos demandantes y que se está produciendo un fraude. Tu enfoque (corto y pego)" ir a cañon y decir que este grupo induce a confusion (imagen comercial, reclamaciones conjuntas, empleados comunes, etc) y que se sustancie en sentencia el tema al ser una excepción ad causam??" es exactamente el correcto. Pide a su señoría una rotunda condena y que levante el velo jurídico.