Al absorber la sociedad se es titular de todos sus derechos y obligaciones.
Cierto es que una vez inscrita la fusión en el RM el compañero debió demandar a la nueva sociedad como continuadora de la anterior con quien existió la relación jurídica, pero ello no implica una falta de legitimación pasiva que no existe.
Puedes probarlo, pero me parecería una barbaridad que te lo estimasen...
Hola,
Tengo una duda, hoy en la empresa han recogida una demanda de una empresa que ya desapareció mediante fusión por absorción. El abogado contrario ha demandado a la empresa absorbida.. y no a la nueva.
Soy novata, debería alegar falta de legitimación pasiva...
Muchas gracias