Hemos recibido una demanda en reclamación de cantidad de un particular a una constructora para la devolución de una dinero entregado como reserva por la compra de una vivienda pero, tiene algunas peculiaridades:
1.-Los documentos de reserva son firmados por una persona que es apoderada de la agencia inmobliiaria y ésta inmobiliaria dice actuar en virtu de un contrato de mediaciòn con la constructora. La inmobiliaria y la constructora son empresas distintas pero tiene vinculación de socios y adminsitrador.
2.-El dinero recibido no se ingresa ni en las cuentas de la inmobiliaria ni en las cuentas de la constructora.
3.-Los documentos de reserva, uno es de 1200 euros y el otro es de 24.200 euros, el primero obliga a la constructora a otorgar opción de compra antes de una determinada fecha y a no vender la propiedad en seis días. El mismo día se firma la segunda reserva que establece la obligación de la constructora a otorgar opción de compra antes del 28.02.2008 y a no vender esa propiedad. Los documentos de reserva son de 20.07.2006.
4.-Hasta septiembre de 2.009 no se recibe en la constructora un requerimiento en reclamación de devolución del dinero. Se contesta diciendo que el dinero no se ha recibido que consideran que las reservas no son correctas porque no se han igresado en la sociedad y finalmente se presenta demanda contra la constructora diciendo que han incumplido su obligación y que se le devuelve el dinero.
El cliente alega que no ha recibido nunca el dinero, que no firmó ningún contrato de compraventa ni tampoco ninguna opción y que, ademaś, la persona que firmó el contrato y que recibe el dinero (que no ingresa en la cuenta de la sociedad) actúa como apoderada de la inmobiliaria. ¿hay falta de legitimación pasiva en la construtora o no? . El comprador no pidió que se le mostrara por parte de la inmobiliaria ese supesto contrato de mediación entre inmobiliaria y constructora ni tampoco requiere antes de la finalización del plazo de la reserva a otorgar la opción de compra ni a la inmobiliaria ni a la constructora. ¿Qué opináis? Un saludo.
Acabo de tener conocimiento de que el actor está personado en un PA que se sigue por apropiación indebida y estafa contra la persona que firmó los documentos de reserva, reclamando el importe de las entregas a la imputada. ¿Se podría pedir la suspensión por prejuducialidad penal?. Un saludo.
Hola. Entiendo que deberíais demandar conjuntamente a la constructora y a la inmobiliaria, haya o no contrato de mediación, pues evitarías una posible excepción de falta de legitimación pasiva alegada de contrario en la audiencia previa. También esto en base al 12 de la Lec. Se trata de una misma causa de pedir.
Respecto a la prej. penal, estimo que cabe la suspensión en base al 40.2, 1º y 3º de la Lec: Apariencia de hecho delictivo que puede tener influencia decisiva en el procedimiento civil
Salvo mejor opinión
Gracias Valerio. La persona afectada ha demandado sólo a la construtora que no ha recibido el dinero ni ha firmado ninguna reserva. Se ha alegado la prescripción penal pero me temo que la suspensión se acordará, uan vez que el proceso esté pendiente de sentencia. Gracias por tu opinión. Un saludo.
Lo que no es normal es que alguien se persone en el procedimiento penal para recuperar su dinero y se muestre parte en el procedimiento con abogado y procurador y luego presente demanda reclamando el mismo dinero por la vía civil. Es claro que si pensaba que el tema penal iba a ir muy lento, que no reclame por esa vía y reclame por la vía civil pero no por las dos. En realidad reclama en la vía penal el dinero a la persona imputada y por la vía civil reclama a la empresa que tenía alguna vinculación con la empresa de la que era apoderada la imputada. Pero, el importe de lo que pide y la causa de pedir si es el misma.