es un poco largo este post , pero a ver si alguien me puede ayudar en este lío en que me he metido. Hace algo más de 1 año alquilé una vivienda a una constructora.Una vez firmado el contrato y ocupado la vivienda, supe por la inmobiliaria que la constructora estaba en concurso de acreedores .Me informé, y el concurso ya estaba en fase de liquidación en el momento de firmar el contrato y los administradores cesados,suspendidos de capacidad de administración y disposición de los bienes del concurso y sustituidos por un administrador concursal. Al cumplirse un año de contrato , la constructora no lo quiso renovar más, pero yo me opuse haciendo uso de la prórroga legal obligatoria de tres años. Ahora , y aprovechando unos atrasos de alquiler que he tenido por problemas laborales, la constructora me ha demandado y me exige irme o enervar. Yo puedo enervar, pero las cantidades que me exige son excesivas y algunas no las he podido pagar por no recibir yo los recibos (IBI, etc) que llegan a la dirección de la constructora por estar a su nombre . En suma, tengo previsto oponerme , pero he visto que la demanda la interpone la constructora y está firmada por el procurador y un abogado. He mirado en internet , y resulta que el abogado es el administrador concursal, que en su día no firmó el contrato de arrendamiento, a pesar de estar el concurso en fase de liquidación y sus administradores suspendidos y sustituidos por él.
Mi pregunta es: ¿ puedo alegar en la oposición falta de legitimación activa de la demandante? ¿si firma el administrador concursal, se da por hecho que el demandante es él? El abogado no firma como administrador concursal y el decreto del juzgado identifica como demandante a la constructora ...
Quien insta la resolución del contrato por impago de renta o cantidades asimiladas a renta es quien firmó el contrato, la constructora.
¿Quién percibe las rentas? El arrendador. Usted le reconoce como tal, ahora no puede oponerse, sería ir contra sus propios actos.
El juicio verbal de desahucio es un juicio sumario, no permite oponer que el arrendador no está legitimado: S. Audiencia Provincial de Valladolid, Sec. 1ª, 9-12-2016).
Su arrendador sigue siendo a día de hoy propietario, y lo será hasta que una resolución judicial lo despoje de la propiedad, si llega el caso. Ese día el nuevo propietario se pondrá en contacto con usted.
La cuestión de quien administra el concurso le es totalmente ajena a usted, yo considero que no le afecta y deben dirimirla aquellos a quienes afecte. De hecho, parece que casero y administrador están en contacto y trabajan unidos, ya que firman juntos la demanda.
Si puede enervar y le conviene, hágalo, no pierda la ocasión: no podrá oponer que no le llegan los recibos de IBI y a la vez enervar: o se opone, o enerva, las dos cosas a la vez no. En todo caso, reclame luego los recibos.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Yo discrepo respecto a que no se pueda invocar falta de legitimación activa en un juicio de deshaucio. Cuestión distinta es negar una legitimidad que previamente se reconoció, que es muy distinto.
Solo añadir que supe por la inmobiliaria que la sociedad arrendadora estaba en concurso voluntario una vez firmado el contrato y ocupada la vivienda.Y no me entere hasta un año después por el registro mercantil , de que estaba en fase de liquidación con sus facultades de administración y disposición suspendidas y sus administradores cesados y sustituidos por el administrador concursal , que ahora firma la demanda como abogado ,aunque consta la sociedad concursada como demandante .
Está usted ante un trance de desahucio por falta de pago, interpuesto por la persona que le entregó la posesión, por lo que resulta fútil cualquier otro motivo de oposición que no sea el pago. Haga caso a los excelentes letrados que le han contestado, y no se obstine en la materia concursal.
Gracias por vuestros consejos, pero voy a contestar a la demanda alegando falta de legitimación activa. Estando suspendido por un juez concursal , el arrendador no podía alquilar . Pero yo no cuestiono eso. Llevo un año pagándole y por tanto , aún por ignorancia , admitiendo su condición de arrendador . Cuestiono que ahora no tiene capacidad legal para ejercer acciones no personales sobre bienes inmuebles de la sociedad en liquidación.
Sabéis cuánto tarda en sustanciarse este tipo de procedimientos?
Aunque lo respeto, pienso que te equivocas clarísimamente. Respecto al tiempo cada juzgado es un mundo. En mi plaza (Gijón) entre cuatro y seis meses. Suerte.
Por cierto tu abogado, qué opina?
Yo jamás permito que un cliente lleve el pleito, o se hace exactamente lo que yo digo, o tienen que buscarse otro letrado.
Angelín: te van a desahuciar de forma inmisericorde, no tengas duda. El contrato de alquiler está referido al hecho posesorio, sin que importe ni la capacidad del arrendador ni la acreditación de este con ningún grado de vinculación a la propiedad . Has estado en una situación de inquilinato de forma pública, pacífica y aceptada por ambas partes y no ha habido ninguna perturbación a esta posesión ni en la misma ha influido un episodio concursal (de hecho, todo lo contrario); por lo que no te van a permitir quedarte en propiedad ajena sin pagar a nadie ni consignar las rentas.