Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

falta de legitimación activa. Demanda de reclamación de fianza de arrendamiento

1 Comentarios
 
Falta de legitimación activa. demanda de reclamación de fianza de arrendamiento
10/05/2016 12:30
Buenas!Soy nueva en el foro, y espero vuestra ayuda.

El tema es el siguiente:
Presenté demanda en nombre de mis dos clientes (arrendatarios) contra el arrendador, pues este último no ha devuelto a mis clientes la fianza que se había establecido en el contrato.

El hecho es que en el contrato de arrendamiento solo figura uno de ellos y el otrop es subarrendatario existiendo docuemnto privado entre ellos de este hecho (entre arrendatario y subarrendatario).

De contrario se me alega falta de legitimación activa respecto del subarrendatario pues este no tiene con el arrendador ningún vínculo documental a este respecto ni a él le consta tal arrendamiento aunque en demanda si lo reconoce.

El caso es, ¿si le estiman la excepción de legitimación activa , el procedimiento seguiría solo contra el otro legitimado o se daría por finalizado el procedimiento?

Espero que os animeis y me ayudeis!
Muchas gracias!
10/05/2016 14:50
Efectivamente el art. 8.2 de la Ley 29/1998 de Arrendamientos urbanos dispone que ``la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.´´

Concretamente el art. 4 del mismo cuerpo legal establece :

1. Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

De lo expuesto , se puede colegir que el contrato de arrendamiento se rige por el principio de autonomía de voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la ley, en el que está incluido artículo 8 anteriormente expuesto. Se trata de un requisito sine quanon para la validez del contrato de subarriendo, siendo incluso causa de resolución del contrato como se desprende del artículo 27.2.c.

Teniendo en cuenta que el art. 6.3 del C.c establece que ``Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención´´ el contrato de subarriendo es un contrato nulo de pleno derecho, y no produce efecto alguno, pues quod nulum est nulum efectum producit. En consecuencia siendo nulo de pleno derecho, no existe relación jurídica alguna entre Arrendador, arrendatario y subarrendatario, careciendo de legitimación activa como la parte actora aduce.

Cuestión distinta es la relación jurídica entablada entre el arrendador y el arrendatario, el cual si tiene a todos los efectos legitimación activa, debiendo continuar el procedimiento entre ambas, pues negar el acceso a la parte legitimada por un defecto de forma, iría a mi juicio en contra del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española. Como tuvo ocasión de señalar el T.C. en sentencia 57/85 ``el proceso se rige por el principio antiformalista, lo cual exige que ningún requisito formal pueda convertirse en obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre le fondo, debiendo conceder a las partes la posibilidad de subsanar los errores si hubiera posibilidad para ello. Y en TC en sentencia 90/86 vino a matizar, que los requisitos procesales han de ser interpretados a la luz de la Constitución, y por ello en el sentido más favorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva.

Espero haberle servido de ayuda,

Atentamente,

Juan Bordes; socio co-fundador www.spanishlegaladvisor.com