Buenas tardes,
La duda que quier plantear consiste en un opositor que se presenta a oposición de personal laboral del ámbito local. Una vez que finaliza el proceso selectivo solicita la revisión del examen y comprueba que el valor que han dado a cada pregunta es distinto, unas puntuan con 1 punto y otras con 1,5 puntos. Estos criterios no fueron comunicados a los opositores con anterioridad al ejercicio.
Se interpone recurso Contencioso administrativo pero con base a la sentencia del TC 145/22 se remite a la jurisdicción Social.
La duda consiste en que, dado que todos los procesos selectivos de la administración pública siempre se han sustanciado a través del orden Contencioso Administrativo y existe innumerable jurisprudencia al respecto pero, sin embargo en el orden Social no existe nada, ¿se podría plantear un RCUD en el orden Social invocando como sentencia de contraste una del Orden Contencioso Administrativo? de no ser así y dado que se trata de un tema concreto que siempre se ha tramitado por vía Contenciosa y se ha cambiado al Social, el no poder tramitar ese RCUD no causaría una indefensión?