Me encuentro en la siguiente situación: Procedimiento contencioso administrativo en el que solicito demolición de un edificio publico y reestablecimiento de una servidumbre de paso por una propiedad de la administración.
El momento procesal en el que me encuentro es el de dictar sentencia. Esto es, se ha celebrado vista para la practica de prueba, presentado conclusiones y ahora pendiente de la sentencia.
Pues bien, el Juzgado, amparándose en el artículo 33 de la LJCA emite Providencia manifestando una posible causa de inadmisión del recurso por falta de jurisdicción relativa a la petición de la servidumbre de paso, de lo cual nos dan traslado por 10 días.
Mis dudas son: PUEDE EL JUZGADO EN ESTE MOMENTO PROCESAL INADMINITR EL RECURSO POR FALTA DE JURISDICCION?
QUE ARGUMENTOS PUEDO USAR PARA DEFENDER LA COMPETENCIA DE LA JURIS. CONTEC-ADVA?