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falta de hurto por 368.17€ con ropa rota.

15 Comentarios
 
28/07/2011 16:49
Bueno chic@s ya han pasado casi un año de todo esto y la semana pasada me llaman del juzgado de paz para entregarme una carta.

En dicha carta pone: (mis datos) se ha dictado resolución en la que se requiere a la misma a fin de cuando fuera citada por el Cl.S …….. comparezca ante dicho Centro a fin de dar cumpliento de la pena de localización permanente de 4 días impuesta en Sentencia.

La chica que me lo comento me dijo que ya me llamarían para citarme.

Mi duda es , cuanto podrían tardar en llamarme? Que me preguntaran? Que tengo que hacer allí? Es preciso que me presente yo en el CI.S o puede solucionar esto un abogado sin tener yo que ir?

No tengo abogado porque tengo miedo de que se enteren mis padres, que podría hacer?

Por favor aconsejarme.

Muchas gracias!
09/09/2010 20:14
Bueno Dexter, localización permanente si, esta claro que para localizarte tendrán que saber dónde estás, y puede que trabajando, así que también conozco casos que han dado la dirección de su casa y la de su puesto de trabajo, yo lo llamo seguimiento porque a veces directamente les han llamado a su casa o su trabajo por teléfono, para ver si están en alguno de ellos y ni siquiera se han acercado. Por tanto no es exactamente arresto domicilario. Vamos, que al menos en Madrid la policía hace lo que le parece.
09/09/2010 20:02
Eso del seguimiento, al menos in spain, no existe. Tampoco el arresto domiciliario, que ahora se llama localización permanente. Podrás elegir los días y el lugar en el que estarás. Pero de allí no te muevas, por que el tema puede ser serio si les da por pasar a comprobar que cumples. Suelen hacer controles aleatorios, por lo que igual no te toca. Pero si te toca y has bajado a por el pan, te pueden imputar un delito de quebrantamiento de condena.
09/09/2010 17:31
Bueno, si la policía te ha dicho que se pasarán por tu casa, pues elige cuatro días que no vayas a salir y ya está, no te dicen la hora claro, irán cuando les parezca a ellos. No es arresto domiciliario pero es más fácil para ellos hacer el seguimiento en tu casa que no ir buscándote por la calle. Díles 4 días y te lo quitas de encima. Antes te he dicho que da mucho problema, lo que quería decir es que No te va a dar mucho problema, poca cosa.
09/09/2010 13:16
Vale marilina. Pero he llamado antes a la policia para que me explicara como iba esto y me a comentado que ellos se pasaran por mi casa 2 o 3 veces al dia durante los 4 dias que yo elija.
Entonces no me llamaran, si no que vendran? Puede ser que se haya confundido con arresto domiciliario envez de seguimiento (que es mi caso) ?
Yo puedo elegir los dias que quieran que vengan o que me llamen? Sabeis mas o menos a que horas llamaran o vendran?
Gracias.
09/09/2010 12:41
Hola carolinacbc, lo más fácil es que vayas al juzgado que hizo el juicio y le pidas el número de cuenta para hacer el pago de las prendas, una vez hecho el pago, con el resguardo que te den en Banesto (Banco del juzgado), lo entregas en el juzgado y te darán las prendas que las tienen allí. El seguimiento lo suele hacer la policia llamando por teléfono, por esto no te preocupes da mucho problema. Un saludo.
09/09/2010 11:49
Hola! ya se ha celebrado el jucio, me han puesto un seguimiento de 4 dias y pagar la ropa que he roto con derecho a quedarmela.
Ahora mi pregunta es que como lo van a hacer? se va presentar un policia a mi casa ? me va a llamar? Puedo pedir que en vez de que vengan a mi casa presentarme yo en el cuartel?
No me han dado ninguna hoja ni nada, entonces donde tengo que pagar la ropa? y donde la recogo?
Muchas gracias a todos
07/09/2010 10:09
una persona robando....opositar para funcionario...deberian de vetarlas para cargos así.
03/09/2010 13:57
puff la verdad que un poco más tranquila estoy, si claro yo lo voy a afirmar todo, no hay nada que negar... Muchisimas GRACIAS y al jueves en saber que pasara os lo comento.
bss
03/09/2010 10:29
Hola carolinacbc, como te dije es falta de hurto aunque rompieses la ropa, la pena que te puede caer es la del Artículo 623: serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses, normalmente suelen poner una media de 6 € por día. No hace falta que vayas con abogado, si reconoces los hechos no hará falta que pongan el video. El guardia jurado también irá como testigo, pero si desde el principio reconoces los hechos tampoco hará falta que testifique, pero vamos eso lo decide el juez. El fiscal te preguntará que pasó, le cuentas lo que pasó y si así reconoces lo ocurrido te ahorraras el resto del juicio. Venga, tranquila. Y cuídate de repetir. Ánimo.
02/09/2010 23:53
ay! preguntaros tambien, el juez que me va a preguntar? pondra el video delante de todos? el guardia jurado tambien irá. Hace falta que asista con un abogado?
02/09/2010 23:48
Muchisimas gracias!!!! Satanete, en la hoja del jucio pone que es una falta... el juez podria cambirlo por delito? Esto podria manchar mi expediente? A la hora de opositar para ser funcionario?
Marilina te puedo a segurar que se me han quitado todas las ganas de robar y de comprarme ropa...
Preguntaros sabrias que multa me podria caer?
02/09/2010 18:24
Ah, eso si, carolinacbc, te han pillado ya dos veces, a la tercera en el mismo año, si les da en el juzgado por consultar la base de datos, a las tres faltas cometidas en el mismo año te juzgarán por delito, y como sigan pillándote, y lo consideren delito continuado, puede que incluso pases una temporadita, corta, eso si, en prisión. No es por quitarte la afición pero yo pagaría de vez en cuando.
02/09/2010 18:15
Satanete, pues todos los que yo he solucionado han sido calificados como hurto, otra cosa es que la cosa esté en una vitrina cerrada y quebrante la cerradura o el cristal, e incluso averigüe la clave si es digital como las cajas fuertes, pues tanto esto como las tarjetas se consideran llaves, incluso forzar una carcasa-alarma de una consola o de un DVD por ejemplo sería robo, pero quitar la alarma enganchada de una prenda no es robo, aunque haya roto la prenda, simplemente si se ha roto, se paga como indemnización el valor de las prendas rotas, las no rotas se devuelven a su dueño, y la pena, por supuesto, correspondiente al delito o falta, en este caso es falta, asi que multa, indemnización y ya está.
02/09/2010 17:45
No se trata de falta de hurto, al existir daños en las prendas se trata de delito de robo con fuerza en las cosas, no es el primer asunto calcaldo a este que veo, los dos últimos los solucionamos de la siguiente manera:
- Se le paga al establecimiento lo dañado, así se retira del juicio, no le interesa que te condenen sino solo cobrar la mercancía estropeada.
- Se acuerda con el fiscal pena mínima.
Falta de hurto por 368.17€ con ropa rota.
02/09/2010 15:59
Hola, ayer en el Corte Ingles me pillaron con ropa que habia robado (valor de 368,17€) , algunas de esas prendas las rompí para poder sacar lo que pitaba. Muy amablemente un guardia jurado me llevo a una habitación, le afirme todo lo que habia robado. Vino la policia para hacer declaración y citarme pa ir al juzgado jueves 9/9/10. Más tarde vino otra vez el guardia jurado avisando que tenian una grabación mia de junio volviendo a robar, tambien lo afirme. Me registraron el bolso y me encontraron las tijeras con las que habia roto la ropa.
La verdad es que estoy muy nerviosa, necesito ayuda, me puede caer algo de prison? una multa? no tengo ningun antecedente tngo 19 años.
AYUDAAAAAAAAAAAAAA!!