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falta de firma contrato finiquito

2 Comentarios
 
Falta de firma contrato finiquito
11/10/2005 16:58
el problema es el siguiente:
un trabajador al que se le tramina el contrato por acumulacion de tareas el 19/19/2005 el dia 20/09/2005 se le hace un contrato por obra se le comunica verbalmente que este contrato finaliza el 10/10/2005, pero el caso es que este trabajador no ha firmado el contrato ni el finiquito del 1º contrato
aunque yo como asesora y autorizada envie el alta del contrato por obra y comunique el contrato al i.n.e.m ahora me viene un asesor laboral y me dice que este trabajador es indefinido desde que entro en la empresa con el 1º contrato ya que si no ha firmado el finiquito ni el 2º contrato el cese del 2º no tiene validez me reclama una indemnizacion de 45 dias por año porque segun el el trabajador no tiene constancia del fin de contrato del 1º ni del segundo lo cual no es cierto ya que este trabajador me llamo ayer para que le enviara la lla nomina del 1º contrato y la del 2º contrato por fax para ver si en el 2º contrato le inclui los gasto de viaje
que puedo hacer ante esto tienen razon o no
12/10/2005 07:25
Pues, francamente, lo tienes bastante mal, sobre todo porqué me temo que el trabajador habrá estado realizando las mismas funciones desde que se incorporó en la empresa y no parece que tenga justificación un contrato eventual y, sucesivamente, uno de obra o servicio. Vamos que pinta fraude de contratatación temporal. Pero eso, aunque te hubiera firmado el contrato, el finiquito o que mató a Juan Pablo II.

Consejo: paga. Te saldrá más barato, ya que la indemnización será muy pequeña por la antigüedad del trabajador y si te llevan a juicio vas a tener que pagar mucho más por los salarios de tramitación.
13/10/2005 20:46
Soy de la misma opinión que the end, parece evidente que el segundo contrato se ha formalizado en fraude de ley lo que convierte en indefinida la relación laboral del trabajador.
Por otro lado existe ya numerosa sentencias en casos similares en los que no se estima la firma del finiquito por parte del trabajador como causa valida de extinción de la relación laboral.
También añadir que en casos de contratos por fin de obra es preceptivo la forma escrita en el preaviso.