al margen de las normativas ya entonces existente para edificaciones especiales (hoteles, hospitales, instalaciones o almacenes de alto riesgo), la primera norma de protección contraincendios de ámbito general es de 1974, y ni siquiera era una norma obligatoria (NTE-IPF)
así hasta la primera de obligado cumplimiento, que fue la NBE-CPI-81, de 1981, que quería ser tan buena que duró menos de un año, siendo "claramente recortada" hasta que pudiera ser digerible para un país con una importante crisis económica. nació entonces la NBE-CPI-82.
Más tarde han llegado las NBE-CPI-91 y NBE-CPI-96, hasta el actual CTE DB SI.
al tema:
- lo importante no es si son 4, 10 ó 40 viviendas, sino que lo importante son las condiciones de evacuación de las personas en riesgo, y los medios de protección para que esa evacuación pueda ser más o menos segura, y todo ello matizado con el tipo de combustible, el riesgo de ignición y la velocidad de propagación, los métodos de contención y extinción más adecuados, etc.
- aunque habría que saber algo más de ese inmueble de 10 viviendas, puedo aventurarme a decir que si es de antes de 1991, no es exigible la dotación de extintores
- para edificios de viviendas construidos entre 1991 y 2006, ya era obligatoria la dotación de extintores a distancias menores de 15 metros desde cualquier punto de los espacios comunes, pero no necesariamente en todas las plantas (en la caja de escaleras, cada dos plantas)
- ahora ha de haberlos en todas las plantas. Sigue la condición de que la distancia será menor de 15 metros desde cualquier punto ocupable (no cuenta el interior de cada vivienda), y, aunque no obliga rigurosamente a su instalación en los zaguanes (¿vestíbulos?), lo que está claro es que los extintores no se disponen para apagar el incendio, que también si el fuego es todavía muy pequeño, sino para proteger la ruta de escape de las personas que pueda haber en el interior. Los extintores son, por tanto, para sofocar un área pequeña y determinada durante en breve período que resulte necesario para evacuar la zona, y por eso es importante que estén próximos a los puntos de acceso, tanto desde el interior como desde el exterior, tanto para que pueda echarle la mano con rapidez quien está en el interior y pretende salir, como para que pueda hacerlo igualmente quien pretende entrar a prestar ayuda en la evacuación.
CTE DB SI 4, apartado 1
al menos:
Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B en cada planta, a 15 m de recorrido, como máximo, desde todo origen de evacuación.
se excluye el interior de cada vivienda, ya que en la vivienda se considera origen de evacuación la puerta de salida a un elemento de evacuación (pasillo, escalera) o a un espacio exterior seguro
Podría decirme alguien cuál es la normativa exacta que obliga a tener extintores en cada planta de viviendas? se lo he comunicado al administrador de mi edificio desde hace mas de un año, pero no los ha puesto.
Gracias