Gracias Ana, el juicio es mañana a las 13,30 horas, y yo creo que para un juicio de faltas con la jurisprudencia que tu me has facilitado y la que yo ya había encontrado,tendré suficiente.
No, no soy la defensa soy la acusación, y probablemente el acusado no se presente al juicio porque no reside en el lugar donde se celebra el juicio.
No creo que pueda acreditar la existencia de un ingreso en fechas proximas, porque la cuenta bancaria a la que estaba asociada la tarjeta de credito no tenía fondos, siendo su profesión militar profesional, encontrandose en el momento de los hechos como desertor, y por lo tanto suspendido de empleo y sueldo.
Sí, si la verdad es que no había abandonado el hotel,pero en su declaración ante la guardia civil, declaró que en el momento que tuviese ingresos procedería al pago de la deuda, y de eso ya hace 4 meses, con lo cual sigue manifestando su intención de no pagar, es más, al mirar el dueño del hostal la relación de las llamadas efectuadas, además de numeros 803, se repetia en varias ocasiones el número de un movil, reflejandose unicamente el consumo mínimo, como si alguien descolgase ese movil, y al saber quien era lo volviese a apagar.
Pues bien, el dueño del hostal telefoneo a ese numero de telefono resultando ser la madre del denunciado, la cual respondió, despues de que mi cleinte le pusiera al corriente de lo que había echo su hijo, que "lo sentia mucho, pero que iba por todas partes haciendo eso, y que la entendiera pero ella no lo podía pagar porque eso era lo que le había llevado a esa situación, el hecho de saber que siempre había alguien que respondia de sus autos"
Gracias por las Sentencias, yo solo había conseguido de Audiencias Provinciales, aunque en ellas se hacía referencia a la estafa de hospedaje y a Sentencias del Supremo, pero es que mi base de datos no es muy buena.
¿Puede acreditar el cliente que, en ese momento, carecía de fondos, pero que estaba a la espera de un ingreso, en fechas próximas, con cuyo importe pensaba pagar el alojamiento y teléfono?
Y ten en cuenta que aún no había abandonado el hotel, dejando los "pufos".
No se me ocurre nada más. A ver s alguien más te puede ayudar.
"En la denominada "estafa de hospedaje" concurren todos los elementos propios del tipo delictivo definido en el art. 248.1 CP. En estos casos, el autor, con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito -equivalente a un lucro como es obvio- induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar en su favor un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir, bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación
del decidido propósito de no pagar los servicios que reciba. La doctrina de esta Sala -SS. De 17-6-86,
14-7-88, 14-4-93 y 18-5-95, entre otras- ha considerado que aunque en estos supuestos el sujeto no realice una maquinación o artificio para inducir a error, existe engaño por el mero hecho de que adopte una actitud que da a entender su disposición a comportarse de acuerdo con las normas que rigen el tráfico mercantil e
incluso la mera convivencia social. Esta actitud, sin la que lógicamente no sería aceptado en el
establecimiento, se incluye dentro de los "hechos concluyentes" que, en circunstancias normales, son
susceptibles de hacer creer, a los gestores de un hotel u otro negocio parecido, que se encuentran ante un cliente digno de confianza al que, en principio, no hay que someter a prueba precautoria alguna. De esta forma, sin duda alguna, se comportó el acusado en las ocasiones de autos, como lo demuestra el hecho de haberse podido alojar sucesivamente en cinco hoteles distintos -o en cuatro si no tenemos en cuenta el primero, cuyo representante legal dijo lo hubiese dejado alojarse dos o tres días aunque hubiese conocido su falta de liquidez- pues ello pone de manifiesto que pudo engañar, precisamente con su actitud, a los empleados de todos los establecimientos de los que se marchó sin pagar".
Un señor va a un hostal, en el cual únicamente le piden su carne para realizarle la ficha y le preguntan cuantos dias va a quedarse, a lo que éste contesta que una semana porque ha ido a ese pueblo a visitar a su familia, en el hotel le dicen el precio de la habitación, a lo que el señor contesta que en ese momento no lleva dinero suficiente paa pagar todos los dias por adelantado, por lo que una vez que deje sus maletas en la habitación irá a sacar dinero al cajero......
Asi pasan 5 dias, en los cuales el señor no procede al pago de la habitación. (120.-E), y en el hostal tampoco se lo reclaman porque como el cliente no ha pedido en ningún momento que se le devuelva el carne, y parece una persona bastante correcta pues se fian de que va a proceder al pago de la habitación cuando se marcha del hostal.
Pues bien, el hostal tiene servicio de telefono en cada habitación, el cual es controlado por una centralita, el dueño del hostal observa la 6ª noche que el piloto correspondiente al telefono de la habitación de este señor permanece demasiado tiempo encendido, por lo que comprueba con el tarificador de la centralita cuan es el gasto de telefono, quedandose sorprendido al ver que alcanzaba los 200 euros, por lo que solicita al cliente que proceda al pago de los días que adeuda de habitación y los gastos realizados de telefono, a lo que el cliente se niega.
En virtud de lo anterior, el dueño del hostal llama a la Comandancia de la Guardia Civil para que se personen en el hostal, porque además de no pagar lo adeudado el cliente quiere seguir ocupando su habitación a lo que se opone el dueño del hostal.
Una vez llegada la Guardia Civil, le requiere de pago al cliente, el cual dice que pensaba pagarlo, que iba al banco a sacar dinero y que no se lo ha permitido el dueño del hostal, acompañado el cliente al banco por la Guardia Civil, estos comprueban que la tarjeta no tiene fondos.
El dueño del hostal presenta denuncia por las cantidades adeudadas en concepto de telefono y habitación, y se le ha citado a la vista de juicio de faltas por estafa.
Realmente estamos ante una falta de estafa? o no habría conducta climinalmente delictiva, todo ello en base al principio de intervención mínima de derecho penal, y que realmente de lo que se trata es de una deuda económica?