En la teoría, siempre escuché que para el traslado de un menor el vehículo más adecuado era un vehículo como los que se conocen como "de paisano", para evitarle daños psíquicos o morales. Incluso si se pudiera se debería hacer con agentes no uniformados.
La realidad es que el traslado en mi localidad, sobre todo cuando es urgente, y entiendo que en la gran mayoría de ciudades, se hace en patrulleros normales, por agentes uniformados.
Si que he visto que en los traslados de menores internados para su asistencia a los Juzgados de Menores, la Guardia Civil utiliza vehículos "de paisano", aunque al final lo usan agentes uniformados.
Un saludo.
Plenamente de acuerdo con la versión de Rafa1, pero, centrándonos en el caso concreto, entiendo que habría que ver si se siguieron los cauces formales, si el traslado era urgente o no, si se producieron o no consecuencias reales de esa negativa,...
De todas formas entiendo que (salvo que el hecho trajera otro tipo de consecuencias) habría que tramitarlo por expediente administrativo. Para más abundamiento, normalmente el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local suele ser el establecido para el Cuerpo Nacional de Policía. (Aunque para asegurarse habría que ver la Ley Autonómica de Coordinación de los distintos Cuerpos Locales).
Un saludo, y evitémonos fricciones. Yo personalmente suelo tener buenas relaciones con los miembros de otros cuerpos, y no entiendo esa "rivalidad" que a algunos parece que le gusta resaltar. No olvidemos que todos estamos en el mismo barco.
No quiero entrar en polémicas, pero hace años ningún cuerpo de seguridad tenía vehículos adaptados para el traslado de detenidos (en los servicios ordinarios de calle) y los detenidos se trasladaban igual (normalmente el detenido en el asiento posterior, tras el asiento delantero derecho, y el segundo componente de la patrulla iba en el asiento trasero junto al detenido y detrás del conductor).-
El problema muchas veces, y no digo que este sea el caso, ya que no estaba, radica en las formas y en que muchos G.C. aún piensan que la Policía Local está únicamente para "servir" a la G.Civil; muchas veces, pidiendo las cosas correctamente y por favor, se cosigue mucho más que con otros modos más despóticos (y lo digo por propia experiencia).- Saludos.-
se niega por celos profesionales, ya que no le hizo gracia que las FFCCSeg del Estado realizasen la detencion.
La detención era justificada y los menores 15 años
Deberías especificar algo más, como dice Pedro J, pero si no existen más consecuencias, yo me inclino más por la vertiente de expediente administrativo que por la penal.
Un saludo.
a ver si alguien me lo puede resolver:
Un policía local, se niega de motu propio a cooperar en el traslado a una Fuerza y cuerpo de seguridad del estado, de menores detenidos, que le puede caer??