En un procedimiento contencioso-administrativo, después de muchos meses esperando ha llegado el día de la vista oral.
En la vista el abogado del estado se ha pronunciado diciendo que el juzgado de lo contencioso - advo. no era competente, que el organo competente era el Tribunal Superior de Justicia, con lo que se ha suspendido la vista hasta que se resuelva la cuestión.
Examinando bien las competencias de lor órganos veo que efectivamente el abogado del estado tiene razón, así que posiblemente el juzgado decline su competencia.
Quisiera saber si después de tantos meses esperando, si se remiten las actuaciones al TSJ tendré que esperar otro montón de meses hasta que salga la nueva vista.
También quisiera saber si el juzgado remitirá las actuaciones de oficio al TSJ o bien tendré que interponer de nuevo la demanda.
¿No hay una responsabilidad del juzgado al haber admitido a tramite el caso sin advertir de la falta de competencia?. ¿Quien se responsabiliza de los perjuicios?. ¿No ha existido mala fe por parte del Abogado del Estado, al esperar a la vista oral para plantear este tema?. ¿Que dice su abogado sobre la cuestion?.
Hola Lexis, esas mismas preguntas me las hago yo.
Voy sin abogado, no lo necesito ya que soy funcionario y es un tema de personal, he llevado todo el caso tragándome libros y leyes, y lo que pregunto por aquí y por allá, pero este tema me ha descolocado. Pensé que de darse este caso el juzgado directamente se declararía incompetente.
Bueno, habrá que ir al TSJ, y para que no pase más tiempo solicitaré que no haya vista, ya que creo que no hace falta.
La incompetencia está en que soy funcionario de la administración central, con destino en un organismo competente en toda España pero que no está en Madrid, está en otra provincia, por lo que creo que el competente era el TSJ y no el juzgado.