Eso parece más bien un engaño, es decir, una estafa. Pero si lo que ha hecho ha sido presentar una demanda contra la otra parte contratante, la competencia territorial es la del domicilio del demandado. Quizás le venga mejor ir a una comisaría de policía.
Si, es una denuncia por lo civil. Encargué un trabajo, le pague y no me lo envío ni lo hizo. Pero sigo sin comprender como tengo que denunciar en el domicilio del demandado. Únicamente me perjudica a mi, que soy el que ha sufrido el robo. No puedo hacer nada? Ni presentar pruebas ni hacer nada ?
En su primera entrada, dice usted que ha presentado una denuncia "por lo civil"; y además lo pregunta usted en el foro de derecho civil. Por lo tanto, la respuesta es la aplicable a un asunto civil. Si finalmente lo que ha hecho usted es presentar una denuncia por el delito de estafa, mejor es que pregunte en el foro de derecho penal.
Que sentido tiene que yo denuncie a una persona por una Estafa que se ha producido por internet, y tenga que irme a la localidad de esta persona a denunciarlo???? Me perjudica a mi que soy el demandante. No le veo sentido alguno.
No puedo hacer nada entonces?
Ni me molesto en ir y alegar o llevar pruebas y documentación?
No entiendo en absoluto como funciona este país de pandereta
Salvo en los casos de consumo (que usted haya otorgado un contrato de adhesión con una compañía que profesionalmente se dedique al objeto del contrato en cuestión), la competencia territorial es la correspondiente al domicilio del demandado. Por lo tanto, le van a archivar el asunto y noticarle que, si quiere, puede irse a los juzgados correspondientes a ese fuero.
Me gustaría que me arrojarais algo de luz, porque no entiendo nada.
Resulta que he formulado una denuncia por lo civil por un incumplimiento de contrato con una persona que vive a 500km de mi, vía telemática claro.
Resulta que me contesta el juzgado diciendo que
"Advertida posible falta de competencia territorial para conocer del presente asunto, por estar el domicilio del demandado en XXX (a 500km) , es procedente oír a la parte demandante y al ministerio fiscal, por 10 días, a fin de que aleguen lo que estimen sobre la posible falta indicada".
Impugnación: cabe interponer recurso de reposición en 5 días debiendo expresar la infracción en la que resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
Alguien me explica que tengo que hacer ??
Que sentido tiene que denuncie a una persona por un hecho que ha ocurrido vía telemático, y me digan que territorialmente no es mi localidad la que tiene que actuar ????