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Falta de capacidad procesal: responsabilidad del abogado o procurador

6 Comentarios
 
Falta de capacidad procesal: responsabilidad del abogado o procurador
09/04/2010 12:09
Hola a todos, necesito ayuda. El otro dia se celebró un juicio en el contencioso-administrativo y, nada mas empezar, el letrado contrario solicitó la inadmision del recurso en base al art. 45.2 ljca. Al parecer faltaba acuerdo de la junta (soy administradora de una s.L.). El juez no dejo continuar el juicio.
El abogado me dijo que era culpa del procurador al ser el el que ha de tener la capacidad procesal y, el procurador dice que fue culpa del abogado pues el ha de darle toda la documentacion necesaria. ¿Quien tiene razon?.
Muchas gracias.
09/04/2010 18:54
Yo diría q de los dos, pero como los procus poco hacen y poco están acostumbrados a hacer, es mas culpa del abogado, un descuido o negligencia q no tiene pq ir a mayores ya q, en el peor de los casos, el asunto se archiva -art.45.3 LRJCA- y se puede iniciar otra vez, acompañando esta vez sí, el mencionado acuerdo de la junta.
09/04/2010 19:51
El problema es que hay unos plazos para interponer recurso contencioso que ya han pasado. No se puede poner otro.
Gracias por la respuesta
10/04/2010 10:24
Pues entonces demanda de responsabilidad para el compañero por negligencia. En ppo no tendría pq haber problema ya q para eso existe el seguro de responsabilidad profesional.

Tb habría q ver las circunstancias, por ej. si usted acudió al abogado cdo ya había transcurrido parte del plazo u otras q pudieran moderar la culpa, en su caso, claro.
11/04/2010 14:12
En mi opinión, la responsabilidad es del abogado.
perfil ABQ
11/04/2010 19:13
Unas inocentes preguntas: ¿quién te dijo cómo tenías que hacer el poder o te dio la minuta para hacerlo? ¿El notario no te solicitó acreditación de tu personalidad? ¿Cuándo fue la primera vez que viste a tu procurador?

Piensa un poco en ello y quizás descubras que ya sabes la respuesta.
12/04/2010 19:39
Pienso que el Juzgado, en un primer momento, tenía que haber apreciado de oficio la falta del documento y haber concedido un plazo de diez días para poder proceder a la subsanación. Art. 45.3 L.J.C.A.