la conducta de quien amenaza de forma leve a un agente de policia, como se calificaria?, ya que el delito del 550 ( atentado a los agentes), siempre habla de intimidacion grave ( entiendo que amenaza grave tb esta incluida)..
por otra parte existe el art 634 ontra el orden publico por desobedecer levemente a los agentes o por faltar l respeto a éstos..
se deberia de calificar como una falta de amenazas del art 620, considerando al agente como un particular?..
gracias ,
te copio y pego el fragmento de un artículo doctrinal.
"Es interesante también comentar la “intimidación”, que es otra de las acciones que da lugar al nacimiento del delito de atentado. Para que la intimidación dé lugar al delito de atentado se precisa de forma imprescindible que sea grave, ya que, en caso contrario, no constituiría este delito. ¿En qué caso se puede considerar que la intimidación a un agente del orden público es grave? Se considera grave cuando la intimidación se lleva a cabo a través de una amenaza de realizar un mal inmediato. En el caso de que la amenaza que se lanza al funcionario o agente de la Ley no sea grave, no se puede condenar al autor de tal amenaza por el delito de atentado del artículo 550, si bien puede serlo por el delito previsto y penado en el artículo 556 (delito de resistencia y desobediencia grave)."
hola que tal...gracias jurista por tu aportación, pero insisto, dudo que si alguien amenaza de forma leve a un agente, por ejemplo diciendole te vas aeterar o ya te pillare, esa conducta se lleve popr delito de resistencia.. en fin... mi pregunta iba dirigida a que si se podría cometer y tipificar la falta de amenazas a un agente de policia.. gracias nuevamente............
Bien, quizás podría decirse que no, pues dentro del libro de las faltas el art. 620 está enmarcado en las faltas contra las personas, no contra el orden público.
Si tenemos en cuenta que el delito de atentado está dentro de los delitos contra el orden público,
ante una amenaza leve no podría proceder el art. 634? que es una falta contra el orden público.
Saludos!!
----- sin perjuicio de otro criterio por supuesto!
pienso que podria ser.... aunque en dicha falta solo habla de falta de respeto y consideración debida a los agentes y de falta de desobediencia leve a éstos.. gracias...