Mi duda es, si constituye una falta de allanamiento de morada tipificada en el art. 635 C.P cuando se hace uso de unas instalaciones públicas o privadas fuera de los horarios de apertura???, por ejem: Bañarse en una piscina municipal fuera del horario de apertura, utilización de un campo de fútbol fuera del horario de apertura, utilización de las canchas de baloncesto de un instituto........etc...
Por favor me podías facilitar referencia de sentencias.
Xiquet, quizas deberia usted, especificar, si la entrada al recinto se produce en horario de apertura abierta al publico, o si bien se produce, una vez el establecimiento permanece ya cerrado. Es decir:
- Persona que accede, estando este abierto al publico, y en el momento de cerrar, no quiere ausentarse del mismo.
-Establecimiento que permanece ya cerrado, accedo al mismo, y permanezco en su interior.
El 1º de los casos, quizas encajaria en el 635 C.P. Salvo que exista violencia e intimidacion.
En el 2º Quizas encajaria en un 203 C.P.
En fin, creo recordar que incluso en instalaciones municipales, existen normativas de ambito local, que regulan este tipo de actos, dicese Ordenanzas municipales.
En otro orden de cosas, habria que ver desperfectos ocasionados, elementos sustraidos, y un largo etc.
En ocasiones, la toma de datos de los presuntos que hacen uso y disfrute de dichas instalaciones, y un "que no se vuelva a repetir", termina, previa otras valoraciones a realizar, con tales actuaciones.
Muchas por la respuesta Harry. Yo en todo momento me refería que los hechos se produjeran fuera de los horarios de apertura, y en concreto la pregunta va orientada para ver si la protección jurídica del Art. 203 y 635 se extiende también a las dependencias de los despachos profesionales, establecimientos públicos. (que a mi parecer no se extiende).