Es un verbal sin ningún tipo de dudas. Los monitorios se reservan para deudas que son "indiscutibles", lo que no es su caso. Un monitorio es casi, casi una especie de "demanda ejecutiva", lo que no es su caso.
Estoy viendo que puede ser proceso monitorio civil o demanda de juicio verbal. Cuál de los dos sería en este caso? No sé si son incompatibles, o uno va antes que el otro. Me puede decir cuál es el que procede en este caso.
Si, es una duda muy comprensible. Es cierto que ud. va a reclamar el pago de una deuda y en el caso general tendría que demandar en el domicilio del deudor. Pero como esa deuda trae causa de un arrendamiento, debe demandar en el foro correspondiente a los arrendamientos, es decir, el juzgado donde radica la vivienda alquilada.
Tenía la duda, porque he leído en algún sitio que la demanda se ponía en el juzgado cercano al domicilio del demandado. También he leído que si la demanda era por arrendamiento, se ponía en el juzgado que corresponda a la localidad de la vivienda arrendada. Entonces no sabía si en este caso se actuaba como problema de arrendamiento, o como problema con una persona física.
Muchas gracias. En cuanto a interponer la demanda, donde se tendría que hacer? En la localidad de residencia del casero o en la localidad donde está el inmueble alquilado?
1.- Lo primero que tiene que hacer es dar de baja esos suministros.
2.- Lo segundo es interponer demanda contra el casero para reclamar los posibles pagos que no le correspondan. Como será una cantidad inferior a 2000 euros no necesitará ni abogado ni procurador.
Yo he estado alquilado en un piso. Al llegar a los 6 meses decidí finalizar el contrato de arrendamiento. Han pasado meses y los suministros seguían puestos a mi nombre. El propietario está informado de las facturas que han venido a mi nombre y que no me corresponde pagar. Después de un tiempo, el propietario se niega a pagar las facturas de los suministros que se han producido en la vivienda, cuando yo ya no estaba haciendo uso de ella.
¿Qué debo hacer? ¿Le tengo que denunciar?¿Como debo de proceder?