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Falta cosa juzgada de la sentencia

5 Comentarios
 
27/05/2005 13:42
Perdón, amigo Rayoverde, en la NUEVA lec también hay una mención a los procesos sumarios....
APARTADO XII IN FINE.
Saludos.
27/05/2005 11:20
Ante todo, invitado, muchas gracias por contestar, me están resultando muy valiosos tus comentarios. Tenía intención de consultar la exposición de motivos de la LEC de 1881, pero no lo consigo, pues solamente puedo consultar los artículos de la ley que permanecen vigentes, todo lo demás no es visible, incluída la exposición de motivos. A lo mejor, de esa consulta podría en parte deducir los motivos que tuvo el legislador para instituir los procesos sumarios, el fundamento de los mismos, fundamento que podría ser similar al de la falta de cosa juzgada material de las sentencias. Bueno, no me enrollo más, gracias y saludos.
27/05/2005 09:29
Creo que el mismo art. citado sugiere la causa...se trata de la naturaleza sumaria de la materia del pleito....el p.2 habla de posesión, pretensión de desahucio -posesión de nuevo- y otros....es debido a que en tales procesos, el objeto del proceso es limitado y los medios de prueba y facultades de las partes están limitadas....como en los antiguos "procesos especiales sumarios" de la antigua lec., que la nueva no ha hecho sino recoger.....el fondo del asunto que se trata en estos pleitos puede ser sujeto a nuevo procedimiento ordinario (posesión respecto a la propiedad reivindicada, vg).
Por un principio de seguridad jurídica se conjuga la tutela de determinadas situaciones (rápida y sumaria) con la posibilidad de un procedimiento posterior declarativo que no se vea limitado por el anterior, evitando que se produzcan situaciones de hecho irrevocables al poderse entrar a conocer sobre la cuestión sin más límite que el previsto en la normativa procesal de ese nuevo proceso....
No se me ocurre otro fundamento que el de necesidad de protección limitada para determinados derechos o situaciones (vg. una posesión o derecho real con título inscrito) pero no tan amplia que pueda perturbar o inquietar un derecho "mayor" o "más fuerte" (vg., la propiedad) y evitar que haya derechos desprotegidos....
La verdad es que no me lo había planteado nunca desde ese punto de vista....
A lo mejor en la exposición de motivos de la lec. de 1881 (esa ley tan antigua y tan mala) hay alguna alusión en la rúbrica de juicios especiales sumarios, vg interdictos, jurisdicción voluntaria, etc.....
Saludos.
27/05/2005 09:12
Me refiero a la falta de cosa juzgada de las sentencias a que alude el art. 447.2.3 LEC, sentencias dictadas en procesos sumarios, en las que falta el efecto de cosa juzgada material.
Efectivamente toda resolución definitiva y firme tiene efectos de cosa juzgada formal, que supone la impugnabilidad de las mismas en el sentido de que son firmes y contra ellas no cabe recurso alguno, pero como recoge el art. 447.2.3 LEC, algunas sentencias no tienen efecto de cosa juzgada material, lo que significa que puede replantearse en otros procesos la cuestión litigiosa sobre la que decidió el primero mediante sentencia firme. Firme, pero sin efecto de cosa juzgada material.
Y de ese efecto de falta de cosa juzgada material es del que necesito saber si tiene algún fundamento socio-económico.
Gracias.
26/05/2005 23:35
¿principio de seguridad jurídica? ¿ne bis in idem?
¿principio de doble instancia? por el derecho a la revisión de cualquier resolución agotando las instancias de todo orden jurisdiccional?
No termino de entenderlo....."cosa juzgada" es un efecto que en principio produce toda resolución definitiva y firme, a salvo de remedio o recurso extraordinario como es el de revisión....que la sentencia,mientras no sea firme, no produzca tal efecto creo que le es propio para un principio de seguridad jurídica (cuatro ojos ven más que dos)
Necesitamos un experto en procesal, ya.....
Falta cosa juzgada de la sentencia
26/05/2005 21:22
¿Existe algún tipo de fundamento(s) socio-económico(s) detrás de la falta de cosa juzgada de la sentencia?

ES URGENTE, POR FAVOR, QUE ALGUIEN ME DE ALGUNA PISTA. GRACIAS.