Os cuento mi caso para ver que consejos me podeis dar, os lo agradeceria mucho.
Resulta que el verano pasado me encontre con mi exnovia un movil en un garage de un centro comercial. El movil se encontraba apagado, me fui a mi casa y alli lo deje. Mi madre lo cogio y empezo a utilizarlo.
A los meses se presento la policia en mi casa, habian localizado el movil porque estaba denunciado por robo y lo localizaron. Fui a la comisaria y declare lo que paso que me lo encontre y empezo a utilizarlo mi madre.
La policia me comento que no me iba a pasar nada, ya que la chica que denuncio el movil comento que se lo habian robado junto con un bolso y otras pertenencias ( para cobrar por el seguro de hogar), cosa que era incierta.
Pues hace un mes me llego una carta que tenia un juicio de faltas por este caso. Me acusaban de apropiacion indebida. En los papeles que pude recoger antes del juicio verbal, se citaba claramente en la declaracion de la policia que la chica que denuncio el movil se puso nerviosa cuando le preguntaron por las otras pertenecias y si habia cobrado un seguro de hogar. Basicamente, hizo una denuncia falsa.
Bueno el caso fui al juicio se dijeron dos frases que ni entendi, porque el fiscal hablaba muy deprisa. Salio la sentencia que acabo de recibir.
ANTECEDENTES DE HECHOS. 3. Que el Ministerio Fiscal califico los hechos constitutivos de falta segun el art. 623.4 CPenal, reputando responsable, solicitando la pena de 1 mes de multa diaria de 4 euros. (...).
HECHOS PROBADOS. El dia 24 denuncio ser victima de un robo. En el que yo me quede el movil para regalarlo. (...).
FALLO. Que debo condenar al denunciado a la pena de 30 dias de multa, de 3 euros con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP (...). Cabe interponerse RECURSO DE APELACION en el plazo de 5 dias siguientes a su notificación, el cual debera interponerse en este juzagado para ante la ilma. Audiencia provincial por escrito fundamentado y de la que se unira a las actuaciones testimonio para su notificacion y cumplimiento (...).
Mis preguntas:
1. Me recomendais realizar el recurso?, ¿tengo posibilidades de quedar absuelto?.
2. ¿Podria realizar el recurso sin la representacion de un abogado?, ¿ si lo hiciera podria aumentar la multa?.
3. Tener una falta equipara a tener ya antecedentes policiales o penales, podria ser perjudicial para unas futuras oposiciones a policia u otra funcion publica.
Perdonad por el texto, pero no sabia donde acudir y visito de vez en cuando el foro. Si me echais una mano os lo agradeceria mucho.
1) No te recomiendo interponer recurso pues el mismo debe ir con la firma de abogado y si pierdes te condenan en costas, osea que pagarías tu abogado y el de la parte contraria. Lo mas que te pasaría si no pagas la multa sería localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad 1 por cada dos cuotas impagadas.
2) no se puede interponer recurso de apelación sin la firma de letrado.
Mauro al juicio fui acompañado de un abogado, amigo de un familiar. No me cobro honorarios y pidio solamente mi absolucion, el juicio fue muy corto.
Sigues sin recomendarme el recurso?.
Habia pensado en basarme en dos ideas. 1) La denunciante no me denuncio a mi, solamente el robo del movil, ¿no seria esto nulo ya que la denuncia no es a mi.
2) La denuncia de esta señora se supone que es falsa porque se podria demostrar que mintio, ya que perdio el movil.
Respecto a los antecedentes, ¿ quedan como antecedentes policiales?, por ejemplo la policia en un registro o identificando mi dni en sus ordenadores, saldria esta falta?.
aunque te digo que los juzgados en eso no son unánimes puesto que algunos consideran que el art. 221 Lecrim se aplica siempre y en cualquier clase de procedimiento.
No vale la pena, no te van a absolver. Además, la multa es mínima.
Teóricamente podrías, pero me remito a lo expuesto. En ningún caso tu recurso aumentaría la multa.
Las faltas no generan antecedentes penales.
el que no te haya cobrado, no significa que la asistencia sea gratuita, es decir, podía haberte cobrado.
Yo te recomiendo no apelar por que no tiene sentido, no te denuncio a ti, sino el robo del móvil, pero el mismo lo localizaron en tu casa.
Las faltas no generan antecedentes penales, otra cosa son los policiales que me imagino que figurarán, pero a los efectos de oposiciones y eso no importan así que no te preocupes.
Había dejado la respuesta pendiente y en medias habeis generado más mensajes.
A lo anterior, añado que tus ideas para el recurso no serían válidas. Da igual que la Sra. no te denuncie a ti, o que la denuncia sea falsa... Es más, si se hubieran creido lo que dice la Sra. te hubieran imputado un hurto o un robo, según lo que hubiera denunciado.
Tus actos son constitutivos, per se, de un ilícito penal, delito o falta según el valor del objeto. El Código Penal (art. 253) define como una modalidad de apropiación indebida el hecho de que te encuentres algo que no es tuyo y te lo quedes, aunque sea un objeto perdido. Reitero que si hubieran creído que el objeto era robado, tus problemas hubieran sido mayores.
Ya dije que no generan antecedentes penales, pero sí policiales.
Muchas gracias a todos por las respuestas. Estonces descartare hacer un recursos, y no perder mas tiempo. Porque veo que no hay ninguna manera de ganar esto, seguro que contratando al mejor abogado de España algo se podria hacer jeje.
Me preocupa lo de antecedentes policiales, porque tenia pensado en un futuro presentarme a las de policia nacional, pero cuando metan mis datos en sus archivos y salga esta falta, creo que podria ser perjudicial.
Por ejemplo tambien me imagino en algun control policial, que cuando meidentifiquen salga que he cometido una falta, podria haber por ejemplo un registro sobre mi vehiculo o pertenencias, etc; ya que para ellos soy como "sospechoso" en sus archvios.
Me llego la notificacion de la sentencia pero no dice ninguna cuenta bancara para pagar la multa, ¿sabeis cual es el procedimiento de esto?.
Yo lo sabia he visto los requisitos de la oposiciones a la guardia civil y dice lo siguiente:
Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
Las certificaciones penales tambien dice si ha sido condenado una persona por juicio de faltas en los 3 años anteriores.
Osea que no me podre presentar a unas oposiciones de cuerpos de seguridad del estado, por una tonteria!.