Como consecuencia de un accidente de trafico , (salida de via de un ciclomotor) conductor y acompañante. en un tramo recto de buena visibilidad, tenemos como resultado dos heridos (fractura de pierna).
Pues bueno, en el lugar del accidente, él (varon adulto) manifiesta de manera esporadica y expontanea delante de los instructores y testigos, que quien conducia el ciclomotor era ella ( menor ), puesto que era una via de poca afluencia de trafico y enseñaba a conducir a su novia.
En el hospital, en un acta de manifestacion de implicado en accidente de circulacion, manifiesta lo contrario, aunque reconoce que en un tramo de la via, esta conducia el ciclomotor, pero no en el lugar del accidente.
Ella en la exploracion, dice que conducia el, para posteriormente decir que NO recuerda nada.
Bueno, la causa del accidente es la IMPERICIA, el tiene 3 años de licencia de conducir, pero ella NO tiene licencia.
Juraria que intentan eludir la responsabilidad de circular ella sin autorizacion administrativa correspondiente.
Preguntas:
¿Falso testimonio?
¿ No procede puesto que no tienen la obligacion de declarar? Un atestado no sustituye a la denuncia.
Por el hecho de ser pareja sin convivencia, no tienen la obligacion de declarar uno contra el otro.
no hay falso testimonio porque no son testigos. no es que no tengan la obligación de declarar, es que tienen derecho a mentir. Y además, no están en un procedimiento judicial (dice la jurisprudencia que las diligencias policiales no entran en este concepto).
Ante todo muchas gracias por contestar RUS, en otro orden de cosas, entiendo que aun teniendo testigos que contradigan su declaracion NO PODREMOS:
1.- Imputar un delito contra la seguridad vial, puesto que no lo hemos presenciado. Aun si tuvieramos testigo de los hechos.
2.- NUNCA el de falso testimonio, puesto que NO TIENEN la obligacion de decir la verdad.
3.- Si mintiese el testigo SI se podria por FALSO TESTIMONIO, pero en lo que se referie por ejemplo a una vista oral. y nunca a un acta de declaracion de testigo ( acta policial )
Aprovechando el mismo post, quisiera plantear otra duda, por los mismos hechos citados con anterioridad.
LA IMPRUDENCIA CON RESULTADO LESCIVO = LESIONES
Este manifiesta que gira la cabeza hacia atras, motivo este por el cual pierde la atencion en la conduccion y como resultado salida de via con las correspondientes lesiones.
Entiendo que pudiera ser falta de imprudencia con resultado de lesiones.
¿Es esta perseguida de Oficio? o a traves de denuncia del perjudicado.
Que me puede decir de la cooperacion necesaria, es decir de aquel que sabe que supuestamente NO POSEE licencia de conducir, y permite hacer uso de su ciclomotor.
¿ NO ayuda a que se cometa el delito contra la seguridad vial. art. 384 ?
es mi opinión y la forma en la que actuaría como abogada de ambas partes.
En base al principio de intervención mínima del derecho pena, todo lo que se pueda resolver por vía civil excluye el delito (más o menos).
Por tanto, en el primer caso en el que las dos personas son "amigas", se descarta el delito de lesiones.
En cuanto al delito contra la seguridad vial por conducir un ciclomotor sin el permiso correspondiente, si alguien puede declarar que era la menor la que conducía, sí se podría proceder contra ella. Incluso al haber manifestado el adulto en un primer momento que conducía ella, se podría iniciar el procedimiento, aunque si mantuvieran la versión contraria a la existencia de delito, se probablemente se archivaría.
En el segundo caso, doy por hecho que las lesiones se producen al acompañante o a un tercero, porque causarse daños a uno mismo no es delito. Y un accidente no da lugar a delito de lesiones, a no ser que la imprudencia sea grave. Lo contrario supondría que todo accidente de circulación que no hubiera ocurrido por fuerza mayor (reventón de rueda o aceite en la calzada) implicaría la existencia de delito.
En cuanto a la condena como cooperador necesario, sí es posible, en caso de que se demuestre que ella condujo el ciclomotor en algún momento.
En lo que respecta a la imprudencia, crei pensar que pudiera ser IMPRUDENCIA LEVE con resultado de Lesiones. por lo tanto FALTA, perseguible a instancia de denuncia del perjudicado.
Descarto la temeraria, puesto que no hay indicios de velocidad, alcohol, etc...
Por lo que interpreto que la IMPRUDENCIA LEVE, nunca seria aplicable a accidentes de circulacion.
Buenos dias. A ver si alguien me puede contestar a una pregunta.
¿Que delito comete una persona cuando recibe una multa y dice que conducia otra persona? el primero no tiene autorizacion del segundo.