En el edificio donde vivo existe una planta baja a nivel del suelo y una planta primera.
La unica separación entre la planta primera y el forjado de la cubierta (tejado) es un falso techo de escayola con una lana de vidrio posada sobre este falso techo.
Los tabiques de separación con vecinos finalizan a la altura de este falso techo, de modo que queda una enorme cámara entre el falso techo y el tejado.
En las escrituras no se hace mención alguna a la delimitación en altura de las propiedades, tan solo los lindes en sentido horizontal con otros vecinos y fachadas del edificio.
En los estatutos de la comunidad no hay mención alguna a este espacio bajo la cubierta.
Mi pregunta se refiere a la titularidad de ese espacio, ya que según la normativa urbanística de mi ciudad se considera altura libre de planta a la comprendida entre la parte superior del forjado del suelo y la parte inferior del forjado del techo. No creo que se pueda considerar el falso techo como un forjado, y por lo tanto mi propiedad quedaría delimitada verticalmente entre mi suelo y el tejado, pudiendo en su caso aprovechar el volumen con la inclusión de un altillo, entreplanta o similar.
Además la normativa municipal no computa los espacios bajocubierta como edificable.
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
El "falso techo" es eso, lo que dice la palabra, a mi entender no delimita espacio; la titularidad del espacio total es aquella que compró el titular; unicamente está obligado a respetar y no mover el espacio exigido para determinadas cosas comunes fijadas en el título constitutivo, ejemplo tuberias de bajantes u otras cosas comunes ahora sin determinar establecidas en el citado título. El resto , totalmente de acuerdo; me gustaría el contraste con otras opiniones