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Falso techo de cañizo y bajo cubierta

4 Comentarios
 
02/07/2021 01:57
Buenas Int, muchas gracias por contestar.

Pues la verdad es que no lo se, intenté consultar las escrituras de la finca pero siendo una finca del 1944, en Urbanismo no tenían esa información y me han remitido al Negociado de Información del Archivo de Villa de Madrid, y después de pedir por sede electrónica información en dicha oficina, me han contestado lo siguiente (he reemplazado datos sensibles con X):

En contestación a su solicitud recibida el día XX de XXXXX de 2020,
consultados los índices y ficheros de este Archivo:

No constan antecedentes relativos a la documentación solicitada por
usted de la finca sita en la calle de XXXXXXXX.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que
este documento tiene carácter informativo y no genera derechos u obligaciones
para la Administración o los ciudadanos.

LA DIRECTORA DEL ARCHIVO DE VILLA

Así que yo entiendo que no existen informaciones sobre esta finca.

Que opinan?
Gracias!
perfil Int
25/06/2021 19:02
Estas segura que el bajo cubierta no te pertenece? Los pisos que yo he visto que no tenían de limitación es porque el bajo cubierta es del piso, yo consultaría las escrituras de división horizontal.
25/06/2021 01:56
Buenas, despues de casi 4 años sigo con la misma duda.

Alguien?

Gracias
07/12/2017 11:11
Kokuo
Buenas,
Nadie sabe nada al respecto o sabe donde podría dirigirme para obtener informaciones?

Gracias!
kok
Falso techo de cañizo y bajo cubierta
05/12/2017 01:36
Muy buenas,

Después de otro post con la duda por una derrama sobre mi piso recién adquirido, quería preguntar otra cosa sobre el falso techo y el bajo cubierta.

Tengo un tercero y ultimo piso de un bloque con techo a dos aguas. Solo hay un piso por planta.

El bloque es muy antiguo (1944) y el piso no ha sido nunca reformado (nada de nada).

El mes pasado he hecho una reforma integral del piso, cambiando todas las instalaciones y básicamente poniendo todo nuevo.
A la hora de arreglar el falso techo (habían muchísimas grietas, algún agujero y partes del techo se habían "bombeado" debido a infiltraciones de hace 3 anos, todas arregladas reponiendo cubierta y el tejado entero), nos hemos dado cuenta que estaba hecho de cañizo y de escayola (falso techo de cañizo), sujetandose a vigas de madera.
Por su definición (y por favor, corregidme si me estoy equivocando), el falso techo de cañizo no es pisable ni transitable (mientras lo derribaban veía los trozos que caían solo tocándolo), así que en principio no es un forjado que delimita mi piso.
Al quitarlo y reponer otro de pladur con aislamiento de lana de roca, estoy obligado a respectar la altura que tenia?
Lo digo porque el bajo cubierta tiene una altura de 2,30m en el punto mas alto y quería dejar el techo mas alto de como esta ahora.
Un vecino (muy cordial y amable la verdad) me comentaba que tampoco podía quitar el falso techo de cañizo, que ese era elemento común y que en la próxima ITE (en el 2023) podían decirme algo por haber puesto uno de pladur.
Eso es así? Hay que decir que cuando le he dicho que si era elemento común pues los gastos para arreglarlo tenían que correr por la comunidad de vecinos pues ya ni te veo ni se nada...

Lo que me gustaría saber es si siendo ese techo de cañizo no transitable, puede considerarse como un forjado que delimita mi propriedad o si, no siendo transitable (osea elemento con una resistencia casi nula) no puede se considerado como limite de mi propriedad (y en el caso de querer poner un techo de 3 metros y no de 2,50, podría hacerlo sin problemas).

A ver si pueden ayudarme a quitarme esas dudas que tengo.

Muchísimas gracias y un saludo,
Cristian