Quisiera saber si se puede denunciar un falso expediente de NIE. Se trata de un hombre que tramitó el NIE por arraigo familiar por su hijo, pero evidentemente presentó como que vivía y residía en España, concretamente en Sevilla, y eso es falso porque él reside en Marruecos. Jamás ha residido aquí en España en los ocho años que llevamos viviendo aquí su hijo y yo. Entonces, no quiero que salpique para nada a mi hijo y quiero saber cómo se puede tramitar la denuncia. Pero antes quisiera saber qué consecuencias legales tendría al respecto, ya que, repito, ha hecho una residencia falsa, ya que él trabaja y habita en Marruecos y nuestro hijo jamás fue a Sevilla a visitarlo, tan solo a Marruecos, y él a Benidorm a ver a su hijo.
Si lo pregunto es porque ahora que ha conseguido los papeles y para mi sorpresa ,exige que el niño viva con el en Marruecos y claro esa sería mi baza, espero poder consensuado con el como siempre hemos hecho pero nose.
1.- El NIE no puede ser calificado como falso si ha sido debidamente asignado por la autoridad competente en España para hacerlo, que es el Cuerpo Nacional de Policía, que al asignarlo identifica a la persona.
2.- Tampoco puede considerarse que la autorización de residencia que tiene el padre sea falsa si se la concedió la autoridad competente en la materia, habiendo tramitado el procedimiento administrativo de rigor y cumplía con los requisitos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento. Si, efectivamente, es padre de un menor de edad de nacionalidad española que reside en España y convive con él o sin convivir, quedó plenamente acreditado el cumplimiento efectivo de sus obligaciones paternofiliales, la autorización de residencia es perfectamente válida.
3.- Los extranjeros titulares de una autorización de residencia en vigor tienen derecho a entrar y salir libremente de España. Y ya desapareció la limitación de permanencia fuera de España que podría dar lugar a la extinción de la autorización de residencia temporal, pues el Tribunal Supremo de Justicia declaró ilegal y por tanto nula la disposición reglamentaria que así lo establecía: su argumento fundamental fue que se trataba de una limitación a la libertad de circulación de las personas y eso sólo podía establecerse por ley orgánica y no mediante una disposición reglamentaria. De modo que la actualmente la mera permanencia fuera de España no es por sí sola causa de extinción de una autorización de residencia temporal. Ni tan siquiera constituye una infracción administrativa.
4.- Todo lo relativo a la custodia del hijo menor de edad, así como el ejercicio y la efectividad del derecho de visita por parte del padre y la determinación del lugar de residencia del menor, atendiendo a su interés superior, deberá ventilarse en el orden jurisdiccional civil.