Tengo una amiga en Cuba que deseosa de reunirse conmigo en España, esta dispuesta a esposarse con un Cubano que hace 4 años recibió, la ciudadanía española, este hombre en sus proyectos está el de casarse con mi amiga afín que puedan los dos viajar a España y una vez en Madrid, cada cual por su cuenta, interviniendo yo para traérmela a vivir a mi lado. Qué problemas podremos encontrar en esa aventura?, como hacer el registro en la Seguridad Social, como darse de alta en el empadronamiento sin el esposo, y como hacer para que ella una vez acá pueda legalizar su residencia a mi lado si su esposo oficial estará viviendo en Canarias y ella en Galicia a mi lado, como actuaria la policía de extranjería, podría yo verme implicado en algo ilegal al darle cobijo bajo mi techo a esta amiga. Gracias por toda aclaración
1.- Primero, tiene que casarse con la persona. Si él es cubano con nacionalidad española y va a Cuba a casarse con ella, se tendrán que casar ante autoridad cubana. Una vez celebrado el matrimonio, tendrán que solicitar su inscripción en el Registro Civil del Consulado de España en Cuba.
2.- Una vez inscrito el matrimonio, debe solicitar un visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para poder cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea.
3.- Cuando cruce la frontera exterior de la Unión Europea e ingrese en España, tendrá que, primeramente, empadronarse en el Ayuntamiento y luego, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
4.- Luego, puede ya solicitar la asignación de su número de Seguridad Social, en la Administración de la Seguridad Social que le corresponda, según su código postal.
Lo anterior, es el aspecto administrativo-formal, en cuyo itinerario debe contar siempre con la cooperación de su cónyuge formal.
Pero, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Código Civil, se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos. Es decir, lo que tendría que probarse, en caso de controversia, es la no cohabitación de los cónyuges y claro, debe probarlo quien tenga interés en ello directamente, no cualquier persona. Ir más allá, conllevaría una inaceptable intromisión en la vida privada de los particulares. El Estado llega hasta el reconocimiento del matrimonio celebrado en el extranjero y la concesión del correspondiente visado y tarjeta de residencia, pero no entra ya en la vida privada, como pareja, de los interesados.
Que no estén empadronados en la misma vivienda no enerva la presunción de convivencia conyugal. E igualmente, la separación, sea de hecho o judicialmente autorizada, no hace perder a la persona su calidad de familiar de ciudadano de la Unión ni, en consecuencia, su derecho de residencia en régimen comunitario. Sí lo pierde en cambio y tiene que solicitar una modificación a régimen general, en el caso de que el matrimonio haya durado menos de tres años hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio o si habiendo durado tres años, ha residido legalmente en España menos de un año.
Luego, usted no tendría motivos para temer. Pasaría exactamente igual como si una pareja de españoles se separa (sin divorciarse) y la mujer va a vivir a su casa y usted la acoge.
La actuación de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno se circunscribe a calificar que la persona es, en efecto, beneficiaria del régimen comunitario, al cumplir con los requisitos exigidos por la normativa y en consecuencia, resolver la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y disponer su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la intervención de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se circunscribe a expedirle la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sobre la base de la resolución de la Oficina de Extranjería. Ir más allá, ya sería sobrepasar los límites dentro de los cuales, en este concreto ámbito material, está facultada la Administración General del Estado para actuar.
Se casó conmigo el 06/25/2015 solamente con el propósito de obtener green card para el y sus hijos
mi esposo hiso entrada a USA el 7/20/17
El cual desde esa fecha me maltratabaverbalmente
sólo trabajaba y pensaba en los papeles de sus hijos
El solo viviobajo el mismo techoque yo 1 año y dos meses aquí en USA Pues cuando los hijos hicieron entrada a USA el 09/17/2018 ,me maltrataron verbalmente ellos me daban a entender que porque ya estaban en USA ya no me nesecitaban.
Desde 10/8/2018 eh estado separada de él 6/24/2019 bino a ver a los niños y escuche que le decía a alguien que solo fue para esperar las green card de los niños que iba a llegar por correo a mi casa y le dije q se fuera y no quiso el se enojo mucho y me agredio pues llame al 911
Tengo grabación donde el afirma que solo se casó para los papeles y fotos de conversaciones con su ex pareja donde se ponen de acuerdo que tan pronto sus hijos lleguen a USA el se muda con ellos y efectivamente así fue