Tengo una clínica dental (SL), y aparte de los trabajadores por régimen general que tengo, tengo tres dentistas colaboradores (que están cómo autónomos), que vienen dos mañanas por semana cada uno.
Los colaboradores (autónomos) me facturan en función de un porcentaje (60% de lo que realizan), pero la infraestructura y herramientas es mía (de la clínia) , las auxiliares también, los clientes también (los colaboradores autónomos no facturan directamente a los pacientes, sino que lo hago yo (clínica SL). Las preguntas que tengo son:
1-. Sería esto un falso autónomo?
2-. Que tendría que pasar para que fuese autónomo de verdad.
3-. Hoy en día está muy perseguido por la inspección de trabajo? Y si es así que consecuencias tiene?
4-. Si realmente es cuenta ajena (en lugar de autónomo), cómo lo podría organizar para hacerlos por régimen general?
Perdone, me causa una duda. Si uno de estos autónomos causa un incidente a uno de sus pacientes. Quién se responsabiliza , ¿ el seguro de responsabilidad de la S.L. o el del autónomo ?
El amigo "guaita" no va mal desencaminado al preguntarse si el colaborador asume o no el riesgo, ya que el indicio más claro que existe una relación laboral es que el colaborador no asuma el riesgo.
La duda planteada no es nueva. Tú (SL), Vitaldent y muchas otras compañías que se anuncian en TV, están igual. La ITSS tiene un criterio en el que alerta del mal encuadramiento en la mayoría de los casos, aunque existan excepciones.
La normativa no es aclaratoria. Por lo que debes estar a la jurisprudencia y ésta señala que para determinar de si se está ante una relación laboral o mercantil, se deben apreciar si existen o no los dos elementos esenciales de una relación laboral, y que son, ajeneidad y dependencia.
Atendiendo a los datos que das (clientela, lugar de trabajo, herramientas de trabajo, asistencia), y a los que seguro que se pueden añadir, precios dictados por tu clínica, horarios, etc, diría que tendrían que estar encuadrados en el RG.