La conducta del presidente de una comunidad consistente en falsificar el acta de una junta (alterando chapuceramente con tipex lo establecido en ella), con ánimo de perjudicar a un vecino, ¿consideráis que puede ser incardinada en la conducta tipificada en el art. 395 del Código Penal?
"Los delitos de falsedad exigen, además de la mutación de la verdad, que sea de tal modo que goce de aptitud para inducir a error, es decir, que crea la apariencia de que lo inveraz es auténtico".
tengo sentencia de rumano que falsificó tarjeta de residencia tan cutremente que salió absuelto del delito de falsedad.
por otro lado, indicarte que un presidente puede hacer lo que quiera con el acta (y dejando el tema penal y pasando a la propiedad horizontal) si te refieres a un acta reciente, por lo que se debería impugnar, ahora bien, si el acta ya ha sido enviada, etc..., cabría directamente pasar de todo y en el pleito civil que tienes con tu cliente, proceder a rascar el typex del acta, pedir el libro de actas y la ratificación de las mismas por el administrador, el cual sí estaría cometiendo falso testimonio si dice que el acta es así.
Sólo personas insensatas actuarían tal y como paso a exponer:
Redactan un acta de una asamblea computando como asistentes a propietarios ausentes y utilizando sus votos para simular unanimidad. Pese a presentar escrito reclamando que se estaba utilizando el voto de ausentes, no rectifican el acta, que además utilizan para cambiar la cuenta del banco y como prueba en un juicio.
Este asunto está en la vía penal. ¿Qué pronóstico auguráis a estos fenómenos?