Soy Tecnico de una Administracion Publica.
En el mes de Enero, redacte un informe dentro de mi competencia, en relacion a un expediente a mi cargo.
Dicho informe lo redacte en el ordenador de mi Servicio en el programa Word.
Al terminar el informe, lo guarde y lo imprimi.
Acto seguido, lo firme y le di tramite de salida.
Hace un mes, me comunican el extravio del informe y me solicitan que saque una nueva copia del ordenador y que la vuelva a firmar, para sustituir al informe extraviado, cosa que hago sin ningun problema y por supuesto sin cambiar nada en absoluto del informe, ni siquiera la fecha.
¿CREEIS QUE ESTO, PODRIA CONSTITUIR FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO?.
Durante cualquier momento de la declaración, un testigo puede convertirse en acusado, lo que requiere la adopción, bajo pena de nulidad, de medidas como la designa de abogado, información de derechos....que por cierto tal vez debiera haber hecho el secretario constar, dictando al auxiliar o de viva voz si se estaba grabando audiovisualmente, en el ejercicio de sus funciones, que se estaban dando las circunstancias necesarias para ello....entre las que supongo entrarían los (supuestos) gritos y otros tratos dícese proferidos.....no corresponde sólo al fiscal, sino a cualquier funcionario público, incluso al auxiliar que pasa la declaración a máquina, hacer lo necesario para proteger los derechos de un ciudadano en sede judicial, supuesto que se intentaran atropellar....
Pero ni la autonomía ni independencia con la que se ejerce teóricamente la fé pública judicial y el tratamiento (ilustre o ilmo sr según los casos) pueden, a día de hoy y salvo heroismo cuasisuicida, garantizar más allá de toda sospecha que eso no ha podido producirse precisamente por la presencia de fedatario....
Y no sólo estoy hablando de los peritos, sino de la tranquilidad que debería tener el magistrado instructor ante cualquier imputación.....
Pero la fé pública judicial no pasa hoy de ser un mero "flatus vocis", cuya fuerza es cada día menor.
En nuestra historia no tan lejana, ya democrática, no es el primer caso visto de interrogatorio irregular....ni será el último.
Y no estoy diciendo que haya o no pasado, es que lo peor de todo es no poder estar seguros, ni de lo uno, ni de lo otro.....
La justicia (con minúsculas) va al pairo.
Saludos.
No es obligatorio guardar en su registro de salida una copia? De todos modos, si ese escrito va al mismo destino y no ha sido modificado, que no hayan cambiado las hojas donde no aparezca la firma, que suele ser en la última hoja, sería duplicidad de documento.
salvo mejor opinion.
En mi opinión, el supuesto que planteas no constituiría un delito del 390-1 CP, pero es necesario precisar algunas cuestiones:
El citado artículo (falsedades documentales cometidas por funcionarios o autoridades) contempla tres tipos modalidades falsarias, una de las cuales, la alteración, es la que más se ajusta a tu caso:
" Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. "
Si como dices no se ha modificado el informe en absoluto, no hay alteración, pero ojo: la fecha de emisión del informe que integra un acto de un expediente administrativo, puede ser un elemento esencial, pues dichos actos normalmente están sometidos a plazos preclusivos y la fecha por tanto, puede ser un elemento esencial cuya modificación podría constituir el tipo del 390.1.
Si mantienes la misma fecha de cuando lo firmaste, no hay alteración del contenido esencial y por tanto no se trata de una falsedad.
Se me ocurre que en realidad lo entregado no es el original, y en realidad, existen si es entregado DOS ORIGINALES.
Lo correcto sería compulsar la copia del documento en cuestion con el fin de darla autenticidad y ser válida en un proceso judicial.
existe otro delito infidelidad en la custodia de documentos
Artículo 413.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
La copia tiene que quedar en el archivo del organismo que emite el informe, ya sea en soporte habitual, ( papel ) o informático.
Hace un mes, me comunican el extravio del informe y me solicitan que saque una nueva copia del ordenador y que la vuelva a firmar, para sustituir al informe extraviado, cosa que hago sin ningun problema y por supuesto sin cambiar nada en absoluto del informe, ni siquiera la fecha.
Añadiendo la coltilla "me comunican el extravio del informe y me solicitan que saque una nueva copia" ó o algo por el estilo.
Reafirmando o no mi primer informe y volviendo a dar fecha.
Que dada palo aguante su vela!!
Hoy declara el Perito-Jefe.
Por lo poco que yo entiendo de derecho administrativo y de administracion publica, cuando un perito emite un informe, antes de que se le de curso, dicho informe debe llevar el VºBº firmado del Jefe inmediato superior.
Si dicho Perito-Jefe, no esta de acuerdo con el contenido del informe, puede solicitar que se le hagan correccciones o encargarlo a otro perito, pero eso antes de darle curso y salida.
Tambien puede emitir un informe (no copiar el otro), hecho por el y firmarlo directamente.
Lo que no puede hacer un Perito-Jefe, es coger ese informe, copiarlo eliminando determinados parrafos y firmarlo el directamente, como si fuera el autor del informe.
Yo veo que no hay ninguna falsedad tipificada en el codigo penal en lo realizado.
En todo caso ni creo que quepa el art.413 tampoco.
Tu tranquilo. Como mucho yo haria una diligencia en el documento como dice "invitado" y se acabó.
Por cierto, algo extraño.
Los tres peritos tienen numeros de identificacion, 9,11 y 155.
El Perito-Jefe tiene el numero 195.
¿Como se asignan esos numeros?, ¿por antiguedad?.
Pues si es asi, esta claro que al menos a los peritos 9 y 11, los han relegado en el escalafon, o sea los han "puteado".
¿Por que sera?.