Una cuestión haber si me sacáis de dudas, que delito comete una persona si es que comete alguno, el que porte un permiso de conducir internacional aparentemente falsificado, si el portador manifiesta que lo compro a un compatriota, y que el no tiene ningún permiso de conducir ni en España ni en su país. La persona extranjera.
Si su conducta no es tipificable como el delito de "uso de documento falso", sí pudiera serlo por el de "encubrimiento" y éste último es una especie de complicidad.
Saludos desde la Ciudad de México, capital Federal de la República Mexicana.
Si la persona según el, compro un permiso falso, ya que el mismo lo tiene desde hace un año, y el dice no haber ido a su pais desde hace dos años. Por lo cual es cierto que sea falso, ya que el permiso internacional se tiene que hacer en su pais. Esta claro que esta falsificado, el delito que comete que es falsificacion de documento publico. Y si el mismo se encuentra caducado, pero el lo porta encima, seguiria cometiendo el mismo delito. Gracias antetodo. Feliz año y prospero año nuevo.
disiento del mensaje remitido por lolo. el mero hecho de portar un documento falsificado, no convierte a su portador en falsificador. si nos atenemos a lo que dispone el codigo penal, unicamente comete falsedad cuando a sabiendas de que es un documento falso, hace uso de ese documento (Permiso de conducción), para intentar acreditar estar habilitado legalmente para conducir vehiculos.
Si bien es cierto que la falsedad se cometería cuando, a sabiendas de su origen, se hace uso de un documento falso, también lo es que el hecho de portarlo ya implica una intención de darle uso como documento de identidad, así que sería sancionable, por lo menos, como una tentativa punible.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
en este caso, siempre según la version del implicado, este de forma espontanea, manifiesta de la falsedad del documento, lo que implica que no tenia intención de hacer uso del mismo.
Buenas noches a tod@s.
El planteamiento suscita varias incognitas que son necesarias para un mejor juicio jurídico.
cif. Conducía o no en ese momento. Se identificó con el mismo o no. Hizo uso del mismo para...
En todo caso el documento es "falso" y corresponderá, ahora, al portador, demostrar que él es un tercero sin ánimo de "lucro" (beneficio propio, como puede ser acreditar una personalidad), pués se invierte la carga de la prueba y opera la llamada "prueba diabólica". Recordemos que con un permiso de conducir oficial se puede acreditar la personalidad de alguién, no sólo tiene efectos sobre la lícita conducción.
¿Para qué necesita un extranjero en España un permiso de conducir si no es:
a) Conducir en España (validez seis meses prorrogables).
b) Acreditar su personalidad como documento oficial válido.
c) Ambas cosas a su vez.
d) Hacer bulto en su cartera (esta opción la descarto por obvias razones cognitivas lógicas).
En principio comete delito de falsedad del art 392 en relación al art.390.1º apdo.2º.
Un saludo.
Buenas a todos.
Tras leer reiteradamente la sección I del Capítulo II del Título XVIII, sobre las falsedades, de nuestro código penal 10/95, puede decirse que hace varias diferenciaciones.
Por un lado distingue autoridad/funcionario de particulares y por otro lado habla de Alteración, simulación, Faltar a la verdad, simulación de intervención en declaración; entre otras ...
Tratándose en este caso de un particular, únicamente se hace referencia a estos en los art. 392, 393 y 394.
Concretamente, en este caso, creo que habría que remitirse al art. 393, pues en él se hace referencia a la utilización de un documento falso; sin olvidar que dicha utilización en si no sería delito sino es teniendo en cuenta que quien lo utiliza a de saber que el citado documento es falso.
En definitiva solo tendriamos una conducta delictiva del particular que utilizaré un documento falso cuando lo utilice a sabiendas de que es falso.
gracias a todos, pero es complicado de narices. Crisma-GC, dicho individuo por ejemplo no conduce estava parado, y al mostar la documentacion del vehículo sale dicho permiso, el mismo reconoce que es suyo, y posteriormente la falsificacion del mismo.
Estimado lolo, creo que es claro lo que ha sucedido, dicho individuo al ver a la Policía, tal vez en un control u otro cometido simétrico, detuvo la marcha y se paró o dio la vuelta (posteriormente seguido al ser una conducta sospechosa); tal vez en un intento de "esquivar" la acción policial...entonces Yo me preguntó, ¿Por qué?, sólo existe una respuesta: porque sabía que conducía ilegalmente y además con un carnet falsificado... No obstante insisto que se tienen que leer detenidamente los fundamentos fácticos o de hecho, y sobre todo la declaración de los Agentes intervinientes, esto resolvería muchas dudas y arrojaría luz suficiente para poder emitirse un más exacto juicio jurídico. No obstante dices "...dicho individuo POR EJEMPLO no conduce estaba parao...", es un hecho real o ficticio, estaba parado sin turismo, o estaba parado y él dentro del turismo, era suyo el turismo o prestado/alquilado...
¿Porqué al sujeto los Agentes le requirieron que exhibiera la documentación del vehículo? Porque existe una relación entre el sujeto y el vehículo, relación que no se establece porque simplemente etuviera "parao" cerca del automotor, y como quiera que sea, si al requerirle que exhibiera la documentación del vehículo, el sujeto enseña diversos documentos entre los que se encuentra el carnet de conducir falsificado, es evidente que él tuvo la intención de que ese documento fuera considerado como parte de la documentación del vehículo que se le requirió, por lo tanto SI USO EL CARNET FALSO a sabiendas de su origen, pues él sabía de su falsedad, por consiguiente, con la mera lógica y especialmente la lógica jurídica, debemos concluir quer sí se dan los elementos del cuerpo del delito de falsificación que se comenta en la presente consulta.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.