hola, quisiera hacer una consulta. Este verano compramos un billete de interrail falso para toda europa, y cuando estabamos en el tren de irun a madrid, volviendo ya despues de 26 dias de viaje nos pillaron. Nosotros sabiamos que era falso, y pagamos por él 150 euros cada uno ( fuimos de viaje tres personas) el valor real del billtete es 399 euros. Segun tengo entendido nos acusaran de falta de estafa y no de delito ¿no?
el trayecto del tren Irun madrid nos lo hicieron pagar cuando nos pillaron, asi que no lo pueden incluir en la denuncia para q se convierta en delito y no en falta.
Me gustaria saber que multa nos puede caer, si habra juicio, en caso de que lo haya que deberiamos decir, y tambien cuánto tardara en llegar la denuncia a mi casa. Muchas gracias
Me temo que el fiscal lo calificará como un delito, ya que así sucede cuando la estafa asciende a más de 300 euros, además puede haber un posible delito de falsificación documental. Por lo que si habrá juicio. Lo mejor que podeis hacer es colaborar diciendo quien os lo vendió y pagar antes del juicio el importe total que cuestan esos billetes, de modo que en el juicio se aprecie la atenuante de reparación del daño. La notificación seguramente os llegue en septiembre ya que el mes de agosto es inhabil. Lo mejor es que te busques cuanto antes un abogado y si careces de recursos acude al colegio de abogados de tu localidad y solicita uno del turno de oficio. Buena suerte y la proxima vez tened en cuenta el riesgo que correis por no gastar unos euros más.
lo primero muchas gracias. Tenia entendido por un amigo que esta opositando a juez, que el delito de estafa se considera a partir de 400 euros, me gustaria si puedes aclararme ese dato, ya que segun creo la diferencia entre un juicio por delito y otro por falta es considerable no?gracias
en cuanto a la pregunta de la diferencia entre un juicio ordinario por delito y otro de faltas, las diferencias son procedimentales, es decir, en lo unico en lo que a ti te podria afectar es en la gravedad de la condena, que no es poco, obviamente, un delito es mas grave que una falta, pero no por ello vas a dejar de tener antecendentes penales. En los juicios de faltas se aprecian diferencias en la asistencia letrada (no es necesaria, a no ser que la otra parte si cuente con asistencia tecnica) y en determinados casos en proceso no se suspende en rebledia del acusado... en fin... son diferencias de esta tipo, que no te voy a explicar todas por no aburrirte... pero en lo que a ti te preocupa, que creo que es la "pena", o mejor dicho, las consecuencias, seran siempre mas leves si se comete una falta.( arresto de fines de semana o multa: art.623.4 CP) pero no estamos en el caso, y lo mas seguro es que lo califiquen como delito (prision de 6 meses a 4 años, art. 249 cuando la cuantia excede de 50.000 pts). De todas formas, insisto, sigue el buen criterio de la compañera Juanatey. Y aunque hayas leido esto de la prision, no te preocupes, no iras a prision.
Asi que confia en que todo te saldra bien.
No se si contesto a tu pregunta o te he aclarado algo mas.
Suerte!
perdona que insista, quisiera q ue me confirmarais esto.
Por lo visto en diciembre de 2003 se Publico en el BOE la modificacion del codigo penal :"Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal." por la cual:
Se modifica el artículo 249, que queda redactado como sigue:
«Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».
A mi entender eso nos afecta a nosotros no? me gustaria que me confirmaras ese ultimo dato. De nuevo un millon de gracias.
lo que ya no puedo decirte es si se aplicara con caracter retroactivo. Las normas penales tienen efectos retroactivos cuando benefician al reo, pero ya no se si sera vuestro caso.
caso que declares quien te vendió el billete, y que no supieses que era falso, puede ser un delito de receptación.
Ahora si sabías que era fals entonces es un delito de falsificación de documento público, ya que el billete es un contrato mercantil, y por tanto es un título de viaje.
Discrepo con todo mi respeto de tu anterior calificacion. Segun yo entiendo los delitos relativos a las falsedades documentales son delitos especiales que se cometen por funcionario publico. Tanto en ejercicio de su cargo, cuanto como un particular que se prevalece de su cargo.
En efecto, el art. 392 CP hace referencia al particular que comete en documento publico alguna de las falsificaciones de los tres primeros numeros del art. 390.1, y, segun yo lo veo, en este caso concreto, los interesados, en ningun momento realizaron estas conductas tipicas: ni alteraron el documento, ni lo sumularon. Por otra parte dudo tambien bastante que un billete sea un documento mercantil, desde el punto de vista del derecho penal (STS de 9 ade abril de 1887)
en cuanto al uso del documento falso, del art. 393 entiendo que solo hace referencia a ese uso en un proceso para perjudicar a otro.
un billete es la factura de un contrato mercantil, ya que se abona una cuantía económica a cambio de unos servicios, que en este caso es transporte.
Simularon el billete, ya que no hacen referencia al individuo que se los vendió.
el perjuicio es económico a una persona jurídica.
Una cuestión es que alguien realice una falsificación, y otra muy diferente que use o saque provecho de un documento falso.
El primer supuesto implica que el falsificador fabrique el papel o use uno adecuado y que escriba o imprima los caracteres y/o dibujos que necesite para que, como resultado de su trabajo, el documento final sea igual o muy similar al falsificado.
Este no es el caso en la especie de la consulta, toda vez que Camelia y coautores del ilícito nunca falsificaron el documento y tan sólo se aprovecharon de uno que ya estaba falsificado cuando lo adquirieron.
Si el telos del asunto se limita al uso de un documento falso, entonces el cuerpo del delito debe de referirse a una diversa figura delictiva o sea a un tipo penal cuyos elementos deben de circunscribirse al “uso de documento falso”, encontrando entonces, que tal injusto penal está previsto por el artículo 396 del Código Penal Español, que a la letra dice:
Artículo 396.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
si no da fe de quien se lo ha vendido, es falsificación, de otro modo sería receptación, ya que lo adquiere a pesar de saber de su procedencia ilícita: falso, y a un precio sensiblemente inferior al del mercado.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda, otra vez. Isidro, quieres decir que si no digo quien me lo vendió me acusaran de falsificación. Me gustaría que me aclaraseis este punto y si puede ser tambien me gustaria sabes si me aplicaran la ley que entra en vigor en octubre de 2004 con carácter retroactivo. Muchas gracias
la figura de acusación es estafa, aunque con un concurso medial de falsificación de documento mercantil, es obvio que no si portas el billete falso no puedes viajar , porque a la primera revisión te vas a la calle.
la legislación aplicable será la del momento de comisión de los hechos, como es lógico, ahora bien si la legislación posterior es más favorable ... se te aplicará, o si acaso se te revisará la condena.
En todo caso vete a un abogado...