Buenas tardes, no vaya en mi ánimo ofenderla, solamente aprender de usted, puesto que todavía soy estudiante. Tenía entendido que para que se diera ese delito el particular debía alterar o simular parte de ese documento pero que no se podía tipificar (al menos en ese caso) la conducta del particular que falta a la verdad puesto que no tiene obligación de decirla, a diferencia de lo que ocurre con la falsedad en documento público u oficial. Seguro que no es un buen análisis pero solo quería aprender. Un saludo!
Se excluye, por tanto que un particular pueda cometer esta falsedad faltando a la verdad en la narración de los hechos a diferencia de lo que ocurre con el delito de falsedad en documento público u oficial
Sí! Ahí lo leí yo después de leer tu caso y tratar de resolverlo, vi que los propios notarios pedían que se castigaran esos delitos porque no se hacía en España y es cuando di con ese artículo, pero no somos expertos y es como cuando buscas una enfermedad en Internet, es mejor dejar a los profesionales.
Es mejor dejar a los profesionales. Pero, conste que no lo digo por MGAbogada, a quien le reitero mi agradecimiento por su respuesta, pero a veces los profesionales tienen ciertos habitos o ciertos prejuicios que los "novatos" no teneis.
Dicho de otra forma, no te infravalores demasiado por ser junior.
La noticia a la que han hecho referencia habla del artículo 390, el cual no se aplica a los particulares, como bien dicen. Por eso, el tipo que habría de aplicarse es el 392 que indico:
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Además, la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto en numerosas ocasiones, exigiendo que el elemento "no veraz incorporado al documento sea esencial, con la posibilidad de que la falsedad lesione o ponga en peligro "bienes jurídicamente protegidos y subyacentes al documento amparado por la fe públicamente a un delito de falsedad en documento público o privado”
Efectivamente, no existe el delito de "mentir ante notario", pero faltar a la verdad en documento notarial de forma dolosa en un elemento esencial sí estaría penado.
De hecho, conozco personalmente casos como el expuesto.
Por otro lado, ser estudiante no es ser junior. Abogado junior es normalmente aquel abogado que ya ejerce pero que tiene menos de 3 ó 5 años de experiencia, yo he visto ambas posibilidades, según el despacho. El estudiante, con todo el respeto porque todos hemos pasado por ahí, no tiene experiencia, incluso si hace prácticas, suficiente para resolver consultas, por lo que podrá opinar, pero es muy peligroso acogerse a la respuesta que más "gusta" o más "conviene", pero que no tiene por qué ser la adecuada.