El cliente nunca debe decidir cómo llevar una caso, no hay nada más peligroso que eso.
Recordad que es hasta malo que un abogado se lleve un caso propio
El cliente sólo debe decir en cuestiones donde sea el único que pueda hacerlo, es decir, si empezar entablar pleito, si aceptar un trato, etc..., en esos casos el abogado asesora y el cliente debe decidir, pero dejar la forma de llevar un caso en manos de un cliente, que no tiene conocimientos y que tiene un visión parcial, es una temeridad.
Ya que se pone el ejemplo dem médico, vosotros le diríais al médico como debéis trataros? supongo que no, podréis decidir si someteros a una operación o no calculando los riesgos de una u otra cosa, pero si queréis curaros (o ganar el caso) hacéis lo que os dice el médico, para eso está.
Buena Barba Roja, en general sí. Por supuesto. Pero muchas veces es hasta contraproducente que el cliente decida pues la mayoría de las veces su decisión sólo se basa en la inmediata realidad, y muchas veces hay que pensar en las fases posteriores que se avecinan, o lo que desea hacer además de inútil (y tb ilegal), etc.
Las decisiones importantes y esenciales del proceso las debe tomar el cliente asesorado por su letrado. Es fundamental. Pero no todas pues no siempre está junto al abogado para poder preguntarle, hay decisiones técnicas que le sobrepasan,muchas veces su propia decisión puede ir en contra de sus intereses.
Ahora bien, todo lo anterior no implica que se deba actuar a sus espaldas, mentirle con descaro, no informarle debidamente o malinformarle, etc., cosa que muchos profesionales hacen ensuciando el buen hacer general del colectivo (como ocurre en todos los colectivos).
Siempre hay que informarle DE TODO (y si se ha decidido alguna cosa sin consultarle con mayor amplitud y celeridad si cabe), por supuesto, y defender sus intereses legítimos ya que ese es el fin básico de todo pleito.
Tenga presente que, por ejemplo, todos tenemos derecho a conocer y decidir sobre nuestro cuerpo, pero los médicos muchas veces toman decisiones sin consultarnos con el fin de preservar nuestra vida, salud e integridad física y psíquica, y no sólo cuando estamos inconscientes sino en muchos otros casos. Se puede ser muy puntilloso y recriminárselo, pero yo, si luego me informan de lo que hicieron y del porqué, no pondría objeción. Que no son ámbitos comparables? Soy consciente, pero es una forma de ejemplificar una realidad que, se quiera o no, se da todos los días.
Bueno DP, querrás dcir que a su abogado se le presupone que conozca el derecho y el caso. ¿Quien mejor que él para decidir? el justiciable, el cliente, llámalo como quieras. El abogado propone, informa, y mal hace si decide.
Mi abogado dice que teniendo en cuenta que estamos a día 19, y que ni siquiera sabemos si la denuncia está admitida, mejor esperar a la audiencia que es el 26 y entonces ya lo comunicamos.
Respecto a mi último comentario deseo puntualizar que la injuria y calumnia sobre particulares tiene establecido un procedimiento especial, diferente al ordinario por delitos y al resto de los regulados en la LECRI, con unos trámites, plazos, requisitos, etc. propios (ver art. 804 a 815).
Insisto en lo que le comenté días atrás: si presenta denuncia o querella relativa a esa pericial deberá comunicar al momento al juez civil tal hecho. Tenga presente que si no lo hace, además de que su abogado quebrará el deber de colaborar con la administración de justicia (no es que cometa un delito, pero sí le hará un "feo" al juez que puede redundar posteriormente en sus intereses) puede ocurrir que si el proceso civil continúa normalmente su andadura y luego el orden penal establece que tal pericia es falsa y, por lo tanto, el documento queda invalidado, su abogado comunicará el hecho para que el juez civil retrotaiga o anule todas las actuaciones y consecuencias que provengan de esa pericia. Esto es todo un engorro y una pérdida de tiempo y recursos (en los ya sobrecargados juzgados) fácilmente evitable cuando lo oportuno hubiera sido parar las actuaciones hasta que el orden penal decida, y en función de su decisión, seguir.
Sabe lo que puede decirle el juez civil a su abogado si ocurre esto, tras "x" tiempo de haber realizado diligencias, incluso de haberse pasado a la fase de juicio, etc.? Pues de todo menos guapo.
Y todo esto, siempre y cuando no se entere antes.
En relación a su otra cuestión, para desmontar lo que dice el informe y acusar a sus autoras de falsedad debe probar la realidad de sus afirmaciones. Y lamentablemente el hecho de que otra persona en otro informe simplemente diga que "esas partidas no se han llevado a cabo" no prueba nada. Deben presentarse pruebas con buena fundamentación fáctica, y no miles de testificales, que además los jueces ni las admitirán. Los testimonios cada vez están más desprestigiados y los jueces tienden a no hacerles caso.
Hable con su perito y que le muestre la base probatoria que le hace decir lo que dice. Que le pruebe que esas partidas no se han realizado, así saldra vd de dudas. Tenga presente que acusar sin pruebas puede costarle caro.
Sí que tengo abogado, quería contar con más opiniones, ya que él también tenía sus dudas. Otra pregunta: si, per ejemplo, se presenta hoy la denuncia, y a la audiencia previa es dentro de 8 días, ¿hay que comunicar al juez civil inmediatamente la interposición de la denuncia, o podemos esperar a la audiencia previa?
Por otra parte, cuando hablo de faltar a la verdad en la peritación, no me refiero a que, por ejemplo, las arquitectas digan que una obra vale 1.000€ y mi perito diga que vale 400€, sino al hecho que ellas valoran y certifican que se han realizado unas partidas, y mi perito dice que esas partidas no se han llevado a cabo. Eso sí que creo que es faltar a la verdad (si mi perito no se ha equivocado, vaya).
Lo que parece increible es la "torpeza" que ha cometido la Arquitecta que ha firmado con su firma autentica, pues anunque haya actuado con una compañera, el certificado con su "sola firma" es totalmente valido, no era necesario meterse en imitaciones.
No tiene mas peso un certificado por llevar dos firmas en vez de una.
Vayamos por partes:
1)- Entiendo que vd. ahora no cuenta con abogado que le lleve el pleito civil? El caso es uno de los que, como por ejemplo un verbal de menos de 900 € u otro cualquiera, no exige necesariamente abogado? En cualquier caso, se requiera o no, es fundamental contar con un profesional ya que la justicia ha adquirido, como todo en la vida, un nivel de complejidad y especialidad enorme, motivo por el que más que aconsejable es imprescindible pues no es que se arriesgue vd. a no ganar el juicio sino incluso a adquirir responsabilidades (hasta penales).
2)- Respecto al tema de de la vía civil o penal. Puede usar la que quiera ahora. Si usa la penal, debe comunicar al juez civil su presentación (tarde o temprano se enterará y si no se lo ha comunicado "se enfadará"). Efectos: desde el momento en que la presente el juez civil parará las actuaciones hasta que la vía penal decida al respecto, siendo su decisión vinculante para el juez civil (el penal es un orden preferente) en cuando a determinadas cuestiones (hechos probados sobre todo). Entiendo que en su caso le interesa mucho más esta vía pues mata 2 pájaros de un tiro.
3)- La posible veracidad o no del informe pericial es cosa diferente al tema de la falsedad de la firma. Si se acredita la falsedad de la firma el juez civil muy probablemente lo eliminará como prueba. Pero realmente una pericial se desacredita con otra que diga lo contrario. Y una cosa es denunciar por falsedad documental y otra bien distinta es por que lo dicho se crea falso. Tenga vd. en cuenta que en el sistema español rige el principio de libre valoración de la prueba por parte del juzgador, el cual puede creer a quien considere, lo cual no significa que haga lo que le dé la gana ya que posteriormente tendrá que motivar la sentencia.
En resumen, yo, en su caso y con los escasos datos que tengo, plantearía la querella (con abogado y procurador para que esté informado de todo) y esperaría resultado. Si hay sentencia conforme es falso se pide al juez civil que "expulse" esa prueba de las actuaciones, y en caso contrario se presenta pericial contraria.
Para poder ampararse en los art. que vd. cita del CP tiene que haber dicho verdaderas aberraciones en su especialidad, cosa que, a priori, es difícil que ocurra.
Por otra parte, toda prueba no sirve de nada si una vez presentada en el momento procesal oportuno, después no se ratifica, sometiéndose a los principios de inmediación (delante del juez), contradicción (que su abogado pregunte) y publicidad (y otros del propio proceso), en la fase de juicio oral. De ahí que siempre deba esperar a que ese perito declare (no siempre, pero eso es más largo y para los efectos que tratamos intrascendente) para que la prueba se entienda realizada, útil, valorable. Antes es una "pseudoprueba".
En consecuencia, si "tira" por lo penal deberá esperar a que ésta decida, y no se destaca por su celeridad.
Por último, haga vd. lo que haga contrate un letrado o por lo menos un asesoramiento. Compraría una casa diseñada por un "aficionado" a la arquitectura? o ¿se pondría en manos de un amante de la medicina? Imagínese las consecuencias.
Perdón por insistir en el tema. Si además de la firma falsa, se cree que el informe pericial falta a la verdad, ¿puede denunciarse al perito por los artículos 459 y 460 CP desde el momento que se tiene conocimiento del dictamen, o hay que esperar a su declaración el el juicio civil? Por una parte el artículo 459 habla del dictamen, pero el capítulo se refiere al falso testimonio, y mirando jurisprudencia he visto que siempre se ha querellado contra el perito después del juicio civil. Gracias.
Muchas gracias, DP. Desde luego que me ha clarificado mucho la cuestión. Sólo tengo una duda. Usted recomienda primero impugnar el documento en el proceso civil, y acudir luego a la vía penal si se demuestra la falsedad. Sin embargo, yo había pensado justamente lo contrario: iniciar antes de la audiencia previa la vía penal, como medida disuasoria con el objetivo que la parte actora retire la demanda. ¿Cómo lo ve usted? Y en caso que sea posible y aconsejable, repito las preguntas: ¿En el proceso civil correspondiente, en la audiencia previa hay que decir que se ha denunciado la falsedad del documento? ¿Qué efectos tiene?Gracias de nuevo.
Formulan cuestiones con gran enjundia. Pero vayamos por partes.
Al decir que "aportan a juicio" y hacer referencia a "audiencia previa" entiendo que tal certificado se presentó en un juicio del orden civil. Pero es bueno clarificar. Respecto a sus preguntas concretas:
1)- Si ese presunto certificado manipulado va en contra de su interés que su actual abogado lo impugne ante el juez. Que solicite a su señoría que dicho certificado sea analizado por el servicio de documentoscopia (Brigada Provincial de Policía Científica del cuerpo que sea) para que emita informe acerca de si la firma es falsa o no. Ellos tienen grandes especialistas en grafocrítica y pueden determinarlo con exactitud. Ese informe se incorpora a las actuaciones y luego en la fase de juicio será desacreditado con facilidad.
2)- En base a dicho informe, si acredita su falsedad, puede instar vd. denuncia o querella contra el autor. La diferencia entre una denuncia y una querella no viene determinada por conocer o no la identidad del posible autor del delito. Incluso se puede presentar ignorándolo por completo ya que para eso existe (se abre) el sumario, que es el conjunto de diligencias, investigaciones, etc. encaminadas a determinar si un hecho presenta los caracteres de delito y si una o varias personas tienen relación directas con ellos, ya sea en calidad de autor, encubridor, etc. o es ajeno a ellos. La diferencia básica es fundamentalmente procesal. Si se presenta denuncia, que no exige de representación técnico-legal, el denunciante no será informado de los pasos procesales que se van sucediendo hasta el fin de la causa (salvo que acuda al juzgado, y a veces ni así), mientras que si presenta querella, que sí requiere de abogado y procurador, le serán comunicados por vía del procurador todos ellos, con la posibilidad de intervenir siempre que la ley lo prevea.
3)- Si el juez no considera conveniente realizar dicho análisis (puede pasar), éste puede realizarse, a su costa, a través de gabinetes especializados privados (existen, aunque buenos no hay muchos). El informe final se incorpora a la causa y así se contrarresta lo dicho en él. Sólo hay que tener en cuenta el principio de preclusión respecto las fases procesales.
4)- Tanto la denuncia como la querella se pueden presentar en el juzgado de guardia. Si bien la denuncia también se puede presentar en cualquier comisaría.
5)- Si presenta denuncia en las primeras fases del sumario le preguntarán si desea ejercitar la acción particular acompañado de abogado, etc. En la querella como desde el mismo momento de la presentación ya consta que desea ser asistido por abogado y procurador no le preguntarán nada, sólo deberá otorgar poder al procurador (notarial o apud acta)
6)- Desde el mismo momento en el que presente denuncia o querella por la posible falsedad del certificado deberá comunicarlo su letrado al juez civil, quién muy probablemente paralizará el procedimiento hasta que el orden penal decida.
Pero esto es más complejo de explicar pues todo vendrá determinado por lo que el propio juez civil decida cuando su abogado solicite el análisis pericial
(pueden abrirse varias vías con varias posibilidades)
Todo lo anterior está explicitado "grosso modo" y con la claridad de la que soy capaz (muy limitada) con el deseo haberle clarificado algo la cuestión.
Creo que la denuncia es cuando no sabes quién es el culpable, y puedes empezar sin abogado ni procurador; y la querella es cuando denuncias a alguien en concreto, y debes hacerlo con abogado y procurador. En el caso que expones, crees saber quién ha falsificado la firma, pero no lo sabes seguro. No sé si puedes optar por la denuncia, aunque sea sugiriendo quien puede ser el autor, o debes necesariamente querellarte si dices que crees que lo ha hecho la otra arquitecta. Seguramente alguien con más experiencia te podrá aconsejar mejor.
Dos arquitectas suscriben presuntamente un certificado que se aporta a juicio, pero se observa con manifiesta claridad que la firma de una de ellas no es auténtica, ya que en la demanda se aportan otros documentos firmados por la arquitecta en que la firma es muy diferente. Es más, en el documento en cuestión parece claro que la firma la ha hecho su propia compañera, probablemente con su consentimiento ¿Tiene relevancia penal este hecho?¿En casa de que haya alguna posibilidad de que la tenga, hay que presentar denuncia o querella (¿qué diferencia hay?) en el juzgado de guardia? ¿Se puede presentar sin abogado? ¿En qué momento se pedirá la comparecencia con abogado y procurador? ¿En el proceso civil correspondiente, en la audiencia previa hay que decir que se ha denunciado la falsedad del documento? ¿Qué efectos tiene? Muchas gracias.