María Melcón, ¿pq no acudes a tu abogado?. Eres toda una fuente de problemas a la que, caramba, todos los pleitos te salen más.
¿No será que tu abogado, cansado de escucharte habrá terminado por hacerte caso? o quizás, ¿como no te hace caso inicias tu las acciones (cuando puedes claro) y así te luce el pelo?.
Te lo digo de verdad, creo que has tomado un camino equivocado y a cada intervención que efectúas lo demuestras.
Por cierto (y será el único consejo que sacarás de mi), si denuncias esa atípica acción te darás otro golpe. No me extraña que tu abogado no quiera hace caso a tus propuestas. Conmigo durarías 15 minutos de consultas, ni uno más.
Ahora si quieres ya puedes despotricar ocntra mi, porque cliente como tú ni por todas las "perrillas" del mundo.
El tema de la liquidación no tiene remedio si el Juez no le pone coto. POrque ningún otro Juez va a querer entender de él.
El art. 268 es del Codigo penal, pero si estabais separados no rige.
Pero se supone que lo hecho en una liquidación de gananciales judicial esta bendecido por un Juez con lo cual, salvo opinion mejor nada que hacer.
Si el documento es falso o se ha mannipulado podría ser un delito, pero eso hay que probarlo, 396 CP
Sigo, para semeocurre. Si se usara la vía civil ¿en qué juzgado se debería denunciar? Es que tengo dudas sobre la jurisdicción.
El artículo que citas, ¿de qué código es?
También pienso que el documento fue manipulado.
Por otro lado la administración del patrimonio ganancial fue un desastre y ni se le obliga a rendir cuentas. Me ha causado muchas pérdidas.
Ha hecho y sigue haciendo lo imposible por obstaculizar la liquidación de la sociedad.
Se han hecho chanchullos para que no se me tenga que dar la mitad del dinero que había en una cuenta bancaria...
Si te interesa algún dato concreto, dímelo.
Gracias por interesarte.
Mientras escribía mi nuevo mensaje, escribías tú el tuyo, es curioso. Bueno, te cuento. Estamos divorciados peo los hechos ocurrieron cuando estábamos separados con sentencia firme.
No creo que él tuviera derecho a vender el coche sin avisarme siquiera, etc.
Supongo que ya estaréis separados o en proceso porque de lo contrario para proceder penalmente conrtra ´´el está la excusa absolutoria del 268.
de otro lado me inclino más a pensar en una falsedad en documento mercantil. Habria que ampliar las explicaciones de los hechos. POr que firma el hermano. Aun así entiendo que si tenía un nombramiento del Juez puede vender, civilmente nada que hacer.
Habría que probar que se ha hecho un mal uso de ... habría que conocer mas los hechos
Sí, Bea-67 eso es lo que está sucediendo: la Justicia está amparando al que tiene la sartén por el mango y éste tiene la sartén por el mango porque la Justicia le ampara.Y con ella me dan sartenazos tanto uno como otros...Surrealista.
Gracias por tu amable interés.
¡que fuerte lo de la administración!
o sea que ese tipo tu ex, tiene patetne d corso para hacer/deshacer como le sale de...
Y aun dicen que la justicia es feminista y tal y tal...!
Me parece que ya empiezo a entender por qué encuentras tantas dificultades en hacerte con la documentación. Aquí hay mucho "tomate".
Seguiremos hablando. Un saludo.
Esto lo llevaba el abogado anterior, pero no le quiso dar importancia.Sin embargo, él sabía que era ilegal la forma de administrar la sociedad ganancial por parte de mi ex. Pidió al juez que le retirase el nombramiento de administrador, pero recibimos, incomprensiblemente, la negativa por respuesta. Así que una mujer de 48 años, en pleno uso de sus facultades mentales, que no ha incumplido ninguna resolución judicial..., está siendo administrada por un ex-marido que hace lo que le da la gana con el patrimonio administrado.
¿Mi abogado actual? Hace caso omiso de lo que le digo.
Gracias Nohayderecho.Un saludo.
Tu ex tiene que responder de la enajenación del vehículo, como de cualquier otro bien de los que integran la sociedad ganancial.
¿Qué te dice el abogado? bueno, si lo tienes.
Suponiendo que pusiera una denuncia civil o penal, ¿cual sería la jurisdicción competente, teniendo en cuenta que el coche se vendió al desguace en la provincia de Madrid, los juicios de separación, etc, eran en Zaragoza, yo vivo en Tenerife y el presunto autor de los posibles delitos, en Gerona ?
Gracias por vuestro interés y respuestas.
No, al contrario. Ya tengo un punto de partida. Otra cosa es que me compense ponerle un pleito, sea civil, sea penal...No sé qué probabilidades de éxito tendría.
Te agradezco tu opinión.
No hay apropiación indebida, por ser el supuesto autor cotitular de los bienes.
Gestión desleal de patrimonio ajeno, tampoco, porque creo que la sociedad de gananciales no puede incardinarse en el concepto de sociedad como sujeto pasivo de este delito.
En el caso de la venta del vehículo, podría existir una estafa consistente en la ocultación de un gravamen o carga; aunque tampoco te lo aseguro.
Pienso que se trata de una cuestión de orden civil.
Mi recomendación es que esperes la opinión de otros foristas, que seguro lo tienen más claro que yo. Siento no serte de mucha ayuda. Un saludo.
la sociedad ya está disuelta. ahora estamos en la liquidación de gananciales. Como me ha expoliado tanto dinero,(y no sólo es por eso sino por dignidad) me estoy planteando una posible denuncia de sus delitos. Por esto te preguntaba si la cosa sería civil o penal. No conozco la diferencia entre uno y otro aplicado a un caso como éste, ya que se le pueden aplicar artículos tanto de un código como de otro.
" También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:
1.º Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.
2.º Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
3.º Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
4.º Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas".
He estado pensando, MAria A: Creo que es una cuestión civil. Quizá algún otro forista te pueda aportar algo más.
Art. 1.390 del Código Civil:
"Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto".
Art. 1.391:
" Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible".