El director de un instituto de Yecla en el que trabajé de profesor me acusó de faltar a unas evaluaciones a las que no tenía que ir porque los alumnos lo aprobaron todo en junio. Para ello puso mi nombre falsamente en unas actas de evaluación a las que no tenía que ir. Quería perjudicarme porque escribí contra él un artículo en la prensa para que me sancionaran con suspensión de empleo y sueldo, como así fue. Denuncié el caso pero el juez me dice que no hay falsedad documental porque el contenido del documento es cierto, es decir, el acta dice que yo no estaba presente y eso es cierto, ya que no tenía que estar. Increible pero cierto. La única explicación es que el juez tenga amistad con el director. Lo peor de todo es que ningún abogado quiere aceptar el asunto porque lo ven difícil
Si el documento dice que usted no estaba presente y no lo estaba, no hay falsedad alguna. Si usted cree que no debía estar por los motivos que sea, deberá recurrir la sanción argumentando todo lo que crea conveniente en vía administrativa o en un contencioso si hace falta, pero no en la penal.
Entonces, si no se trata de una falsedad documental, qué delito se puede plantear contra el director del instituto de yecla, pues modificó el parte de faltas adrede, diez meses después del original durante la tramitación del expediente para perjudicarme, siguiendo el consejo del inspector que instruyó el expediente.
Es como si estás paseando por la calle y te multan por no llevar casco. Es cierto que no lo llevas, porque no vas en moto, pero la multa te la meten, tendrás que pagarla y si hace falta, gastarte las perras en un contencioso
Pues sí manuelin, si te denuncian indebidamente deberás poner un escrito de descargos o un recurso, pero no podrás ir al juez para que instruya por falsedad documental. En tu caso, si eres funcionario no creo que te cueste nada el contencioso si has de llegar a él.
Sorry, kapitan, ¿cómo es eso de que a los funcionarios no les cuesta el Contencioso? ¿Con vista incluida o sólo para interponer demanda sin Letrada? Gracias.
EStoy con Richd. ¿Cómo es que la jurisdicción contencioso administrativa es gratis para los funcionarios y de pago para el resto de los mortales? ¿Es que los funcionarios vivimos en el Olimpo de los dioses?
Los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, salvo la separación de los que tengan la condición de inamovibles: pueden comparecer por sí mismos ( artículo 23-3 RCL 19981741 LJCA).
El artículo 32-5 RCL 200034 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 200034, 962 y RCL 2001, 1892) dispone: "cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio".
No hay que olvidar que el juzgado de instancia en materia laboral para un funcionario es el contencioso, mientras que para cualquier otro trabajador es el juzgado de lo social.
Si eres abogado, kapitan, estarás puesto en el asunto. Es la primera vez que tengo noticias de ello.
En mi caso lo que sucedió y que no especifiqué bien fue que el director del instituto de Yecla alteró el parte de faltas del profesorado DIEZ MESES después de su redacción original: en el mes de julio de 2008 modificó el parte de faltas de septiembre de 2007.
Y en parte es completamente lógica esa "dispensa" dado que se ventilan temas de laboral (donde tampoco es preceptiva en primera instancia la postulación)
O sea, que si un funcionario tiene un problema laboral, él mismo puede ir al juzgado de lo contencioso administrativo a presentar la demanda y luego al juicio sin necesidad de hacer un gasto en abogado y procurador. otra cosa es que le hagan caso