La estafa podría ser si se causara algún perjucio patrimonial en beneficio propio o de un tercero. No es el caso de los empadronamientos para escolarización, donde la ventaja no será económica. Sigo pensando que podría haberse cometido un delito de falsedad, sin perjuicio de la responsabilidad de otros funcionarios. Saludos.
Vamos a ver, especialmente para Maica, empeñada en el delito de falsedad. Siempre es un placer discrepar con ella. Volviendo al ejemplo del certificado de renta baja, si tu has presentado una declaración incompleta, porque no has reflejado todas tus fuentes de renta, declaración que, a su vez, es subsanable dentro de plazo, y el Colegio admite al niño en función de esa primera declaración, lo único y más grave que podría ocurrir es que, si con posterioridad el centro de enseñanza tiene conocimiento de la existencia de una segunda declaración, donde se reflejan mayores rentas, podría anular la selección del alumno en cuestión, pero ni falsedad ni leches. Aquí la sanción la constituiría el hecho de la inadmisión del alumno, pero a ver quien es el guapo/a que demuestra que obraste de mala fe al cumplimentar tu primera declaración del IRPF. Y para todo ello haría falta una interconexión de datos entre la Agencia Tributaria y la respectiva Consejería de Educación. O sea que de falsedad punible, nada. Conducta atípica. De comportamiento insolidario, falta de ética, etc, etc, etc, lo que queráis. Salvo mejor criterio, Maica
Un cordial saludo para todos.
Torrente, aquí tienes una sentencia que igual te soluciona el problema de la declaración de la renta falsa. Por si te interesa, nosotros hemos denunciado lo de los empadronamientos falsos ante la fiscalía de granollers y ésta ya ha presentado la correspondiente denuncia ante el juzgado de guardia por un delito del 393 C.P.
Ahí va la noticia (hay más, pero poco a poco):
Condenan a prisión a una madre que falsificó papeles para matricular a su hijo en Maristas
LEVANTE - VALENCIA. 15-6-2007.
Regina Laguna, Valencia
El último juicio se suma a las 15 penas de multa y otras dos de cárcel a lo largo de un año
El juzgado de lo penal número 10 de Valencia celebró ayer el último juicio pendiente contra los 18 padres y madres que hace dos años falsearon el baremo para poder matricular a sus hijos en infantil en el Colegio Maristas de Valencia durante el curso 2005-2006 presentando un certificado de minusvalía falsificado. La última de las acusadas aceptó ayer una condena a seis meses de prisión, que previsiblemente no cumplirá al carecer de antecedentes, y pagar una multa de seis meses.
La dificultad de acceder a una plaza en un centro concertado de Valencia ha convertido en práctica habitual la presentación de baremos inflados con declaraciones de renta falseadas, domicilio de amigos y parientes o, como en este caso, con un certificado de minusvalía inexistente. Todas estas circunstancias dan preferencia para ingresar en el colegio.
No obstante, fuentes próximas se preguntaban por qué la Fiscalía no entró a investigar lo que ocurre en todos los centros privados concertados de Valencia, provincia y Comunitat Valenciana. O por qué no se ha investigado la posible responsabilidad del colegio e incluso de la conselleria, que aceptó la documentación falsificada. Su única actuación fue expulsar a todos los niños de este colegio cuyo padres fueron denunciados judicialmente.
De entre los 18 padres que han sido juzgados a lo largo de un año, desde que la Fiscalía y el juez finalizaron la investigación a raíz de la denuncia que presentó otro padre ante la Conselleria de Educación, sólo tres de ellos han sido condenados a penas de prisión. La razón estriba en haber falsificado no sólo un certificado, sino una resolución administrativa, por tratarse de un documento oficial. El resto ha pagado penas de multa de entre tres y seis meses.
En los casos en que hubo condena de prisión, se falsificó un documento oficial, como ocurrió con un matrimonio, condenados ambos, al haber aportado una declaración de renta falsa. En este caso, la juez amplió la investigación a otro tipo de documentación, por eso se llegó a encontrar que se había falsificado la renta.
En el juicio que se celebró ayer, la fiscal había solicitado ocho meses de prisión, que se rebajaron a seis, también por un delito de falsedad en documento oficial, y una pena de multa.
Minusvalía del 35%
Los hechos relatados en el escrito de acusación parten de una «fecha no concretada del mes de mayo de 2005, al abrirse el proceso regulado por el Gobierno de la Generalitat Valenciana para la admisión de alumnos en el centro privado concertado Hermanos Maristas de Valencia».
«Con la finalidad de obtener una plaza escolar en este centro», añade, la acusada «presentó en la secretaría del colegio un documento que ella misma o una persona distinta, por encargo suyo, había confeccionado».
En este documento, explica, «se hacía constar, contrariamente a la realidad, que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales de Madrid le había reconocido con carácter permanente un grado de minusvalía del 35%». La fiscal finaliza diciendo que, «para su confección, se sirvió del apócrifo documento de los datos relativos al número de expediente, registro, domicilio y diagnóstico consignados en otro que era auténtico».
No es un delito, si se ha empadronado en segunda residencia o segundo domicilio. La situación es más usual de lo que parece. Incluso es corriente encontrar a personas con una dirección en el DNI que no coincide con la de su empadronamiento. En este supuesto, el beneficio obtenido son más puntos para obtener plaza en un centro educativo público, en otros casos para beneficiarse en el impuesto de vehículos de tracción mecánica (en Madrid capital, por ejemplo, se paga muchísimo más que en otras localidades de la comunidad, como Moralzarzal o Collado Mediano) o símplemente para votar sinceramente en las elecciones locales a opciones políticas de independientes o minoritarias con posibilidades de obtener concejales.
REUS | Jueves 19 de Julio, a las 09:31:h
Padrones irregulares obligan a revisar la escolarización de decenas de niños Habrían falsificado los datos del verdadero domicilio para contar con los puntos de proximidad al centro en la prematriculación
e.seco | eseco@diaridetarragona.com
La comisión de escolarización y las denuncias de algunos padres han obligado a Ensenyament a revisar las inscripciones de escolarización de varias decenas de niños en, al menos, seis centros educativos de Reus. «El problema es que hay más demanda que plazas», explicaba una trabajadora de la secretaría del colegio La Salle. En este centro, padres de alumnos han denunciado que algunos niños admitidos para el próximo curso de P-3 no residen en la zona, y sus padres habrían falsificado los datos para recibir los 30 puntos que Ensenyament otorga por vivir cerca del colegio. Este mismo caso también se dio en el colegio La Presentació, donde su directora explicaba que los centros sólo acogen las solicitudes y que, en su caso, había tres familias a la espera de asegurar si eran admitidos o no.
«Cuando se publicó la lista, hubo padres que denunciaron que algunos niños no vivían donde habían asegurado. Entonces, Ensenyament presentó una solicitud al Ayuntamiento para comprobar que en la vivienda que figuraba en el certificado de empadronamiento residía la familia que quería matricularse», explicaban desde La Salle. De hecho, este colegio ya vivió a una situación similar el pasado curso y cinco niños que se habían matriculado tuvieron que ir a otro centro en septiembre.
Desde el área de Educación del Ayuntamiento no quisieron pronunciarse ayer sobre este hecho porque las comisiones de escolarización todavía se están reuniendo y analizando caso por caso. De cualquier forma, se destacaba que se trata de una minoría y que «la mayoría de personas han hecho las cosas bien».
Desde el pasado curso Reus está dividida en siete zonas escolares, en las que, como mínimo, hay un centro concertado y dos públicos para escoger. Sin embargo, esta zonificación ya se había cambiado en 2004, cuando se partió a la ciudad en cinco zonas. «Ahora ha pasado que algunos alumnos tienen hermanos mayores que entraron en un centro que entonces estaba en su zona, pero que al cambiar, los pequeños no tienen tantos puntos porque ya no es de la zona y se quedan fuera. Los padres se espabilan como pueden», explicaban en el colegio de La Presentació.
Educació invalida 12 matrículas de P-3 por irregularidades en el padrón
El alcalde de Reus, Lluís Miquel Pérez, y la concejal de Educació, Misericòrdia Dosaiguas, destacan que el 98,4% de las preinscripciones se han formalizado correctamente
joan morales | jmorales@diaridetarragona.com
El Diari avanzó la noticia en su edición del pasado jueves 19 de julio: la comisión de escolarización estaba revisando decenas de inscripciones de P-3 por presuntas irregularidades en el padrón. Ayer, la concejal de Educació del Ayuntamiento de Reus, Misericòrdia Dosaiguas, se encargó de detallar y desgranar los datos. Antes de pasar a explicar cuántas inscripciones irregulares se habían detectado, Dosaiguas quiso dejar claro que «de las 1.198 preinscripciones de P-3 que se han efectuado, el 98,4% han sido correctas».
Para empezar, la nueva concejal de Educació habló del número de denuncias que se han producido por parte de particulares cuyos hijos se habían quedado sin plaza y que consideraban que ésta había sido usurpada por otras familias que no les correspondía por zona: 34 denuncias. Estas, sumadas a los 495 expedientes revisados por la propia comisión de escolarización, suman los 529 expedientes que se han tenido que mirar para ver si cometían alguna irregularidad. Misericòrdia Dosaiguas explicó que «estos expedientes hacen referencia a siete centros públicos y concertados de la ciudad en los que se habían detectado un excedente de matriculaciones».
La máxima responsable del área de Educació del Ayuntamiento de Reus continuó desgranando cifras. «De estos 529 expedientes, 81 han sido susceptibles de estudio al detalle y de éstos: 37 eran correctos, cuatro reconocieron la irregularidad y renunciaron, a tres se les retiró la petición por presentar un DNI en el que no aparecía la dirección correcta y en 37 hemos solicitado a la Guàrdia Urbana que aclare si la dirección presentada era la correcta», detalló Dosaiguas.
De estos 37 últimos , 11 eran correctos, 14 quedaron excluidos porque los afectados admitieron la irregularidad y se les ofreció la posibilidad de coger la segunda opción de centro escolar y «en 12 casos quedó invalidada la matrícula», concluyó la concejal de Educació.
Sobre este tema también se pronunció ayer el alcalde de Reus antes de la Junta de Govern Local. Lluís Miquel Pérez aseguró que «los servicios municipales han hecho bien su trabajo, atendiendo las denuncias y estudiando los expedientes de los centros escolares en los que había un excedente de matriculaciones». Desde el pasado curso, la ciudad de Reus está dividida en siete zonas escolares en las que, como mínimo, hay un centro concertado y dos públicos para poder escoger plaza. Sin embargo, esta zonificación ya se había cambiado en 2004 cuando se partió la capital del Baix Camp en cinco zonas.
Poco antes de las ocho y media de la mañana de ayer fue desalojado el Ayuntamiento de Reus porque se disparó la alarma contra incendios. El desalojo, que duró poco más de media hora, afectó solamente a los trabajadores que se encontraban en ese momento en el edificio consistorial ya que la Oficina d'Atenció a la Ciutadania todavía no había abierto sus puertas al público.
La alarma contra incendios se disparó por la manipulación del cableado del sistema de alarmas de incendio, en los trabajos de mantenimiento y actualización que está realizando una empresa externa por encargo del Ayuntamiento.
Además de la alarma, los trabajadores municipales notaron olor a gas, aunque después se pudo comprobar que dióxido de carbono y que éste provenía del sistema para la extinción automática de incendios, según informaron fuentes municipales. Hasta el edificio consistorial se desplazó una dotación del parque de Bomberos de Reus y la Guàrdia Urbana. Después de revisar el Ayuntamiento, los primeros dieron permiso al personal para que volviese a entrar en el edificio.
¡Extraordinaro foro! Cada vez me convenzo más de que ésto de Internet se está convirtiendo en uno de los hitos revolucionarios de la Humanidad.
Cuerfas, totalmente de acuerdo contigo. Entre todos tenemos, aunque sólo sea por mero espíritu de ciudadanía, que acabar con toda esta picaresca, tenga el objeto que tenga, y que siempre, siempre, conlleva perjuicios a terceros (muchas veces perjuicios graves).
Lo que pasa es que en este pais, desgraciadamente, siempre se ha tenido una indisimulada admiración hacia el pícaro, el listillo, el sin escrúpulos, etc... Lo vemos en la literatura de todas las épocas. Pasa también en otros paises parecidos, como estamos viendo estos días en Italia, etc...
Es, pues, una ardua tarea. Pero no dudo de que, finalmente, nos homologaremos con otros entornos más serios, también vecinos nuestros. E Internet será, probablemente, el vehículo que lo posibilite. Amén.
Y, bien, finalmente, Cuerfas: ¿cómo quedó tu particular Calvario, si es que ha terminado?
Pues las diligencias previas se están tramitando con una lentitud exasperante en el J. Instrucción nº 3 de Granollers. Ya se ha tomado declaración como imputados a algunos de los padres y al inspector de zona. Tambien a dos del EAP a las que también acusaremos por los informes falsos de NEE (necesidades educativas especiales) de tres chavales. Al inspector lo tenemos complicado, pero los padres ya van teniendo claro que se les acabará condenando según manifestaciones de su propio letrado. Las del EAP empiezan a tener el susto en el cuerpo.
Y a todo esto la conselleria no ha hecho nada: mi hija sigue en el colegio público y los hijos de los defraudadores siguen en el concertado. Pero no pasa nada: ya lo tenemos asumido.
El contencioso también va lento. Ahora estamos en trámite de apelación proque según el juez del juzgado de lo contencioso la administración no tiene obligación de investigar los empadronamientos falsos. Hay otros argumentos por el estilo, pero el principal es ese. No sé lo que dirán en apelación, pero tenemos la intención de llegar incluso al TEDH.
Lo mas curioso es que el lerdado, perdón, el letrado de la Generalitat, lejos de defender la legalidad, defiende a los administradores pasándose la legalidad por el forro de sus colindrones.
En fin, que tras dos años de pelea seguimos en la brecha.
Cuerfas, le dije en junio de 2007 que si iba por la vía penal se armase de paciencia. Sus diligencias tal vez, terminen archivándose. Lo siento por usted, pero, a veces, hay que ser más prácticos y menos utópicos.
Pues cuatro años después seguimos enfrascados en el proceso penal y en el proceso contencioso administrativo ... la justicia bien, gracias ... bien lenta, quiero decir ... hemos tenido que pleitear contra los tramposos y contra la administración que en vez de tratar de poner orden en su desaguisado puso a sus Letrados a trabajar contra nosotros ... esperamos que algún día nos den la razón y que se juzgue a los tramposos por el mismo delito por el que están juzgando a la madre de la campanario, por ejemplo, pero entre tanto hemos perdido la confianza en el sistema ... y si algún día antes de que mi hija acabe la ESO nos dan la razón me la meteré por donde usted se imagina ... y si castigan a los culpables pues mas o menos lo mismo ... en este tema se premia a los tramposos, más o menos como pasa con cierto equipo de fútbol de cuyo nombre no quiero acordarme ... en fin, que lo más práctico es ir a la administración y pedirle con buenas maneras que investigue y que ponga orden ... quizá con un poco de suerte ahora que han cambiao y que ya no están aquí en catalunya los prepotentes de los socialistas ... quien sabe ...
Muchas gracias por la respuesta, somos muchos los afectados por la inoperancia de la administración y algunos estamos luchando para obtener transparencia. Adjunto la dirección de un blog de unos padres luchando por los derechos de sus hijos: http://totesberlantelmur.blogspot.com
Es largo, y no tengo cuerpo para explicárselo ahora ... yo creo que sí que es delito ... y hemos encontrado jurisprudencia adecuada al caso ... en cualquier caso lo que tenemos claro es que, si el juez de instrucción me lo sobreseyese (esto de los jueces y de los juzgados es un reino de taifas inexplicable donde cada juez hace lo que le sale de las amígdalas y donde cada miembro de cada sección de cada audiencia provincial más o menos lo mismo), iremos hasta el supremo si podemos para que se unifique doctrina y si no hasta donde se pueda ir ... tentaciones hemos tenido de arrojar la toalla después de cuatro años de sinsabores, pero creo que conviene que alguien llegue hasta el final sencillamente para aclararnos un poco ...
A veces mi señora y yo volvemos a hablar del tema (cada vez menos por puro hartazgo) y volvemos a llegar a la conclusión de que lo más práctico es hacer trampas porque sencillamente no pasa nada ... pero nada de nada de nada ... y además, si no las haces por puro convencimiento según decidimos nosotros, tienes que soportar la insoportable condescendencia de quienes sí las han hecho y se han salido con la suya ... el mundo al revés, vamos ... y además con cara de idiota ...
Pues el Juzgado de Instrucción Número 2 de Granollers sobreseyó libremente las actuaciones, respecto de quienes presentaron un certificado del padrón que no se adecuaba a la realidad.
Este sobreseimiento fue confirmado por la Audiencia de Barcelona.
Cuerfas, si quiere repasar mi mensaje de 19/06/2007 verá que le dije en su momento que si optaba por la vía penal se armara de paciencia. Se de lo que hablaba y se de lo que hablo. Lo siento por usted, pero muchas veces, demasiadas, la justicia además de ser ciega es inexistente. Probablemente su asunto será sobreseído o, en el mejor de los casos, el posible delito prescribirá. Saludos.
Crispulo, al final voy a acabar sabiendo quien es usted ... y me parece que el tema no lo ganará del todo su bufete sino más bien el letrado de la generalitat, tan diligente en defensa de los tramposos que usted también defiende y de los de la administración también ... lo que no sé si sabe es que se ha anunciado recurso de casación me parece que para unificación de doctrina que está pendiente de admisión en su caso ... si no se admite (que es lo probable) se terminó el tema por ahí ... si se admite, pues ya veremos ... lo que aún está pendiente es el tema contencioso, aunque la verdad es que no confío mucho ... y la reclamación patrimonial a la generalitat ... pero esas son harinas de otro costal ...
Torrente, sin acritud, cuando me refiero a la insoportable condescendencia me refiero también a usted ...
Voy a copiar el Auto de la Sección 6ª de la Audiencia de Barcelona de 15 de octubre de 2010, que resolvió la cuestión.
PRIMERO.- El auto impugnado fundamenta el sobreseimiento libre parcial acordado en la atipicidad de la conducta de los inculpados antes citados entendiendo que sus manifestaciones (ciertamente faltando a la verdad) en los datos aportados para el empadronamiento suponen una simple falsedad ideológica cometida por particulares, conducta destipificada en el código penal de 1995 . Habiendo incidido el recurso en la posibilidad de que nos encontremos ante el supuesto previsto en el art. 393 en relación con el 390.1.4 , se ha desestimado también tal pretensión considerando que el documento utilizado (la certificación del padrón) no es un documento falso puesto que se limita a dejar constancia del contenido del Padrón Municipal.
Contra tales argumentos se alza la apelante, primero en reforma y ahora en apelación, entendiendo en primer lugar que nos encontraríamos ante una falsedad en documento oficial del nº 2 del art. 390.1 : simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, por lo que no estaría la conducta excluida del 392. Y que, en cualquier caso, sería de aplicación el art. 392 .
Se dan aquí por reproducidos íntegramente los argumentos de la resolución recurrida y
los de aquella otra de la que trae causa, que por otra parte sólo puede calificarse de acertado y
extraordinariamente motivado. Dejando al margen el argumento que se refiere a la indiciaria calificación del
Ministerio Fiscal en su denuncia, por su intrascendencia jurídica, pues para nada vincula a la que
definitivamente se lleve a cabo una vez practicadas las diligencias de instrucción (y prueba palmaria de lo
dicho es la posición del propio fiscal quien se aquietó al archivo parcial y ha presentado escrito oponiéndose
al recurso), se equivoca la apelante cuando pretende que los que ahora se han visto apartados del recurso
"simularon" un documento, pues se limitaron a faltar a la verdad en la narración de los hechos llevada a
cabo ante el funcionario correspondiente, conducta claramente tipificada en el art. 390.1.4 , definida como
falsedad ideológica, y efectivamente atípica si es cometida por particulares.
Por lo que respecta al delito de uso de un documento falso con conocimiento de tal
circunstancia para perjudicar a otro previsto en el art. 393 , admitido el perjuicio producido que aquí no se
discute (en contra de lo que pretende alguna de las defensas), pues es evidente que la adjudicación de una
plaza escolar impide el acceso a la misma de aquellos que tengan mejor derecho para ello, por ser estas
limitadas, la razón del archivo se basa en la calificación del propio documento, que no puede entenderse
como falso pues, como ya se ha dicho, se limita a certificar el contenido real de los datos obrantes en el
padrón municipal