"El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho."
Mi pregunta es si, sin ningún antecedente, ¿podría ir a la cárcel por entregar un certificado de nacimiento falso? Si alguno ha conocido casos similares, me vendría bien saber en qué suelen quedar este tipo de delitos. Por lo que he leído, por debajo de 2 años no se suele ir a prisión.