Muchas gracias Cuerfas por tu interesantísima Sentencia que has aportado "a la causa".
Disculpa si me pongo pesadito pero insisto en mi argumento: veo muy difícil de probar el hecho de que la primera declaración de IRPF que ponía en mi ejemplo, sea susceptible de ser calificada como falsa, teniendo en cuenta que el solicitante, con posterioridad, presentó una complementaria ante la Agencia Tributaria, rectificando los "errores materiales" que se pudieron cometer en la primera de ellas.
Entiendo, que para el Fiscal o acusaciones particulares en su caso, constituiría una "probatio diabolica" el intentar demostrar la mala fe del sujeto pasivo del impuesto, pues tal vez, cuando presentó su segunda y más correcta declaración de IRPF, ya había expirado el plazo de presentación de documentos ante el Colegio de que se trate, con lo que tampoco tuvo posibilidad de "rectificar" en el expediente del hijo/a para el que solicitó plaza escolar. En cualquier caso, el debate sigue abierto. Un saludo para todos.