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Falsedad contable o documental en acta de junta de propietarios

12 Comentarios
 
Falsedad contable o documental en acta de junta de propietarios
perfil Anónimo
27/11/2018 22:25
En el acta de la última junta anual de propietarios, en el apartado de 'aprobacion de cuentas del ejercicio anterior' aparecen algunas partidas por importe sustancialmente inferior al que efectivamente se pagó y otras por importe sustancialmente superior.

Por ejemplo, por 'sueldo conserje' en realidad se le pagaron 26.000 € pero en el acta figura que se le pagaron unicamente 17.500 €. En cambio, por 'limpieza escaleras' se pagaron solo 10.400 € pero en el acta figura que se pagaron 29.000 € . Y así otras varias partidas, con diferencias más o menos grandes entre lo que se pagó y lo que figura en el acta.

En la junta voté contra la aprobacion de cuentas, precisamente por dicho motivo.

Es impugnable esa acta por falsedad contable o documental? Que responsabilidad tienen el presidente o el administrador por hacer figurar importes en las cuentas que no se corresponden con lo realmente pagado? Podrían ser denunciados por falsedad contable o documental?
27/11/2018 23:05
Anónimo
El presidente en teoria no es culpable
Usted tiene la prueba que sl consetje 17.500 e vez de 26.000, esto se puede denunciar en hacienda dado que se le puede estar pagando en negro
Si es asi, impugne, tiene tres meses, y vaya a hacienda y denuncie
perfil Anónimo
28/11/2018 12:19
Carolinevega
Gracias por sus comentarios, Carolinevega, pero creo que la cuestión no es tan fácil de resolver con una denuncia a Hacienda como usted sugirió. Ni veo claro que el acuerdo de aprobacion de cuentas sea impugnable, aunque lo realmente pagado y lo consignado en el acta no coincida.

Veamos: el art. 18 de la LPH establece que los acuerdos de la junta de propietarios solo son impugnables en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

En mi modesta opinion, el hecho de que se le paguen al conserje 26.000 € en lugar de los 17.000 € que figuran en el acta, no es algo contrario a 'la ley' ni a los estatutos de la comunidad, ni resulta gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, ni supone un grave perjuicio para algún propietario.

Enntonces.... tengo o no tengo base para impugnar ese tipo de acuerdos que suponen una falsedad contable y documental? Y en caso negativo, habría responsabilidad penal de alguien, sea del administrador o del presidente que firma el acta a pesar de haber sido advertidos de ese tipo de irregularidades?
28/11/2018 12:55
Anónimo
Cuentas ejercicio
En principio la liquidación de cuentas del ejercicio que al administrador lleva a su aprobación en Junta Ordinaria anual se basa en el siguiente planteo:
Balance inicial compuesto por:
Activo:
Saldo en cta. Bancaria
Ingresos pendientes-cuotas-
Pasivo:
Pagos pendientes
Fondo de Reserva
Con cuadratura del Activo con el Pasivo
Ingresos cuotas ejercicio
-Gastos ejercicio
= Balance Final compuesto por:
Activo:
Saldo en cuenta bancaria
Ingresos pendientes cuotas
Pasivo:
Pagos pendientes
Fondo de reserva
Con cuadratura del Activo con el Pasivo
Si esto se evidencia que se corresponde con la situación fiel del saldo bancario y demás del Balance, Las cuentas obviamente deberian ser aprobadas.
No sabemos el porque Anónimo discrepa en los valores de ciertos capítulos de gastos. Si porque hay un desplazamiento de importes entres conceptos, pero que en conjunto suman igual, o bien que en tales diferencias se esconde una distracción de importes que no figuran en contabilidad. ¿ Y como sabe Anónimo que los importes que dice son los buenos en vez de los que pone el Administrador?
El tema resulta algo confuso para lanzar cualquier tipo de recomendacón.
perfil Anónimo
28/11/2018 15:13
Petrus
Grcias por sus explicaciones. Efectivamente, a grosso modo, las cuentas de la Comunidad se presentaron de manera más o menos aproximada a la indicada por usted, PERO dentro del capítulo de 'gastos del ejercicio' se relacionan todos los conceptos (honorarios administrador, limpieza escaleras, sueldo de conserje, mantenimiento de piscina, jardines, ascensores, etc) con sus correspondientes importes.

Lo que ocurre es que, por ignorados motivos (aunque puedo suponerlos) algunas partidas aparecen minusvaloradas y otras sobrevaloraadas. ¿Como lo sé? Pues muy fácil: he visto algunas facturas y las nóminas del conserje, y, por ejemplo, comprobé que su importe total (y lo que realmente se le pagó) es muy superior al consignado en las cuentas que fueron aprobadas (con mi voto en contra).

Sospecho que se trata de ocultar lo que verdaderamente se le paga al conserje y a algunos proveedores de servicios afines al presidente o al administrador para que los vecinos no protestemos, y en cambio, para compensar y que las cuentas cuadren, se consignan cifras superiores a las reales para algunas partidas menos conflictivas como por ejemplo 'seguridad social'.

Los hechos los tengo claros al 100%. La motivación de las irregularidades al 99%. Lo que no tengo claro es si se puede impugnar el acuerdo de aprobacion de las cuentas con base en esos hechos (demostrables al 100%) o si al presidente o al administrador se les podría imputar un delito de falsificacion contable o documental. Y esas son las dudas que me gustaría que algún experto en la materia me ayudara a despejar.
28/11/2018 15:34
Anónimo
Si para usted no es ir contra la ley abonar sueldos en negro?
Si para usted no es lesivo?
Si para usted es legal presentar la cuenta de gastos falseadas?
Si para usted falsificar facturas no es delito?
Un propietario puede impugnar cualquier acuerdo que que se vote en junta
28/11/2018 15:35
Anónimo
El denunciar en Hacienda es una mas de las acciones ha realizar
28/11/2018 16:12
Anónimo
Vista ahora la cosa a mayor profundidad, me parece que a un primer nivel lo que toca es en la misma Reunión Ordinaria, al demandaros la aprobación de las cuentas, plantear esta distraccion de importes entre conceptos. A todas luces, demostrando el chanchullo que el Administrador o Presidente instenta colaros, con toda seguridad el resto de comuneros harian causa común contigo y podrian en evidencia estos raros manejos de cifras.La Comunidad tiene4 derecho en que se emplean las cuotas aportadas y conocer el coste real de cada uno de los conceptos de gastos.
perfil Anónimo
28/11/2018 17:55
Carolinevega
En ningún momento dije ni pensé que la Comunidad esté abonando sueldos en negro. El problema no es ese. Tengo la casi absoluta certeza de que se abonan 'en blanco'. Lo que presumiblemente ocurre es que lo que se consigna en las cuentas como menos sueldo del conserje se consigna como más gasto en otra partida.

Tampoco dije ni pensé que se estén falsificando facturas. Lo que se falsean son las cuentas, sobrevalorando unas partidas y minusvalorando otras, aunque al final el resultado contable sea el mismo. Me explico: los 9.000 € de menos que se consignan como gasto del conserje, se 'compensan', por ejemplo, con 9.000 € de más en otra partida, por ejemplo la de 'limpieza escaleras'.

Y, permitame que discrepe con usted: un propietario NO puede impugnar CUALQUIER acuerdo que se vote en la junta. Solo son impugnables los acuerdos indicados en el art. 18 de la LPH, es decir:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Aclarado todo lo anterior, me pregunto si hay en este foro algún experto que pueda aclarar mis dos dudas:

1) Si en virtud de alguna interpretacion jurisprudencial o doctrinal del art. 18 de la LPH sería impugnable el acuerdo de aprobacion de cuentas por las diferenicas entre lo debidamente pagado y lo consignado en las cuentas.

2) Si podría haber responsabilidad penal del administrador o del presidente por dichos hechos.
perfil Anónimo
28/11/2018 18:00
Petrus
Sí, lo que 'tocaba' era plantear esas diferencias en la Junta, y así se hizo.

A pesar de haberse puesto de manifiesto esas diferencias (mediante exhibiion de nóminas y facturas, que no todos los propietarios vieron), y a pesar de que un 40% de los propietarios votamos en contra, resulta que una mayoría de vecinos, aunque por escaso margen, aprobó las cuentas, no se sabe si por no complicarse la vida, por no incomodarse con el presidente o el secretario, por ignorancia o por vete tú a saber por qué.... el caso es que, a pesar de las evidentes irregularidades contables, la mayoría de vecinos aprobó las cuentas....
29/11/2018 15:28
Anónimo
Digame usted quien le va ha prohibir impugnar un acuerdo?
Digame uno solo que no se pueda impugnar
perfil Anónimo
29/11/2018 16:40
Carolinevega
Gracias por su interés en mi caso, pero es obvio que no todos los acuerdos son impugnables. Si todos los acuerdos fueran impugnables, no existiría el art. 18 de a LPH, que establece una lista taxativa de los acuerdos que son impugnables: SOLO esos acuerdos que se relacionan en dicho artículo son impugnables.

Otra cosa, diferente, y ahí viene mi duda, es si existe alguna interpretación o decision jurisprudencial que amplie el abanico de acuerdos impugnables. Si usted la conoce, le agradeceré que me informe al respecto, y en otro caso, le ruego no vuelva a insistir en algo que resulta meridianamente tan claro como que todos los acuerdos NO son impugnables
29/11/2018 22:10
Anónimo
Como comprendera este es un blog abierto y tengo todo el derecho del mundo a intervenir cuando asi lo desee, el que usted haya abierto el hilo, no es usted la persona indicada para limitar el derecho a intervenir cuando yo lo crea conveniente.
De cualquier forma esperemos que alguien le aclare sus dudas
Usted insiste con el NO, yo insisto con el SI, ya le solicite que expusiese cual no es posible,