Mi caso es el siguiente:
No hace todavía un mes salí de prisión después de cumplir 8 años y 10 meses por delitos de violencia
doméstica que no cometí. Sé que mi caso no es único. Pero, ¿9 años?
En el juicio, que se celebró en diciembre 2003 (antes de la LIVG), me pedían 19 años por 7 delitos. Pude quitarme 3
pero me condenaron por los 4 restantes a:
- 9 meses por el Art. 468 CP (quebrantamiento medida protección).
- 21 meses por el Art. 153 (violencia doméstica).
- 21 meses por el Art. 149 (lesiones).
- 4 años y 8 meses por el Art. 163 (detención ilegal).
Resumo el caso:
Conozco una mujer y nos vamos a vivir juntos. A los 3 meses salen a flote toda una serie de enfermedades que ella
padece: Lupus Eritematoso Sistemico, pancreatitis aguda, depresión crónica y un largo etcétera...
Entramos en una dinámica de: crisis - fuga de casa - denuncias - llamadas llorando y pidiendo perdón - retirada de
denuncias alegando ella la falsedad de las mismas - regreso al hogar - visita al psiquiatra - renuncia al psiquiatra -
15 días de bienestar - y nueva crisis para volver a empezar.
Fueron 20 denuncias en menos de 2 años con sus correspondientes 19 retiradas de denuncia.
En la última denuncia se me dicta un auto de alejamiento que es retirado a los 15 dias a petición de mi compañera.
Y reanudamos nuestra convivencia. Pero las crisis continúan y en la última, para evitar problemas, me voy de casa
unos días.
A mi regreso se me detiene por incumplimiento de un nuevo auto de protección que en ningún momento me ha sido
notificado. Auto éste que se me notifica tras el de prisión al preguntar yo los motivos de mi encarcelamiento.
Es decir que cuando pregunto porqué se me encarcela la respuesta es que por incumplir el auto que me entregan acto
seguido después del de prisión. A lo que yo contesto que será a partir de ese momento, que se me notifica, que
tendré que respetarlo. ¡ Difícilmente podía hacerlo antes!
Una vez en prisión, las anteriores denuncias que no habían sido motivo de encarcelamiento reaparecen y pasan a serlo.
Todo el proceso estuvo viciado. Existen declaraciones y documentos en los que, durante la instrucción, se habla de
culpable y de víctima sin haber habido aún juicio.
La víctima viene a comunicar conmigo en prisión llorando y reconociendo su equivocación; que el tema se le ha
escapado de las manos; que ella no quería eso; y que va a ir a hablar con el juez para contarle la verdad (que una
vez más las denuncias son fruto de su paranoia). Pero nada hace.
Posteriormente me manda cartas a la cárcel en las que dice que mueva el culo para demostrar mi inocencia; que ella
no gana nada pensando que estoy en prisión; que vaya payaso de abogado tuve en el juicio.
Y es cierto: mi abogado temblaba, sudaba, no daba pie con bola. Tanto es así que Su Señoría le llamó la atención en
6 ocasiones. "Señor letrado -le dijo- un mínimo de calidad profesional, se lo ruego".
La testigo que la parte contraria presentó a juicio reconoció mi versión de los hechos. Lo mismo ocurrió con la médico forense.
Pero de nada me sirvió: mi juicio fue un vodevil con culpable conocido por adelantado.
Se cumplieron los 2 años de prisión preventiva sin que existiese prórroga alguna y no salí en libertad provisional.
Soy Record Guiness mundial de Habeas Corpus. 123, interpuso obteniendo siempre la misma respuesta por parte de los
jueces de guardia del lugar: "que me entendiese con quien me había condenado" -decían. Y al mismo tiempo le reconocían
al director de la prisión que yo tenía razón pero ellos se lavaban las manos. ¡Como Pilatos!
Mi sentencia no se ajusta a Ley: cuando el juez se harta de decir la falacia que durante dos días no la dejé salir
de casa (cosa que es falsa porque ni estuvo atada ni encerrada, saliendo yo incluso a por tabaco sin que aprovechase
ella para irse ya que en ningún momento lo pretendió), no me aplica la pena inferior en grado (Art. 163.2) cuando,
que yo sepa, 2 días son menos de 3 días y ningún objetivo conseguí yo ya que ningún objetivo pretendía conseguir.
Por otra parte el Art. 153 fue modificado al entrar en vigor la LIVG, beneficiandome tal modificación, sin que se me aceptase
el abono de tiempo correspondiente (Art. 2 del CP).
Es decir que aunque hubiese sido yo culpable de todo por lo que se me condenó, hubiese acabado mi condena en junio de
2008 y he salido el 21 de octubre de 2011.
Pero insisto: nada de lo denunciado ni de lo relatado en sentencia ocurrió.
Con la intención única de agilizar la participación de todo aquel y aquella que pudiese estar interesado en seguir este hilo, ruego que, quien así pretenda hacerlo, no parta de suposiciones gratuitas, búsqueda de contradicciones o engaños, pretendidas lecciones de Derecho teórico que nada tienen que ver con el aplicado por la "Justicia" y que tenga claro que lo que hay es lo que es y lo que es es lo que hay.
Para confundir al personal ya está el gobierno, las asociaciones feministas y los abogados que sólo mueven el culo si cobran para, después, nada hacer.
Gracias.
Qué gran frase. Gracias por 'recordármela': El corazón tiene razones que la razón no conoce.
Como verás me he permitido acceder a tu blog y leer el inicio de tu historia. No voy a decir nada al respecto puesto que nada quiero opinar.
La literatura, de un hecho real o ficticio, no deja de ser un arte y, como tal, subjetivo tb así que yo tiendo a ser muy respetuosa con las obras ajenas puesto que cada uno tiene su forma de expresarse, aún en hechos idénticos.
Dicho lo cual, he leído la sana discusión entre lsd y tú, y yo, como no soy ni experta ni abogada ni estudiante, al margen me pienso mantener.
Sólo diré que yo tb sé lo que es vivir despropósitos judiciales y creo que esos fallos judiciales se dan bastante más de lo que pensamos.
Ahora bien, yo, como mujer, no puedo admitir que las mujeres siempre salgan beneficiosas de estas situaciones ni los hombres siempre perjudicados y yo tampoco tengo problema en que, quien así lo desee, hable conmigo, se pase a verme y vea con sus propios ojos la realidad tal y como es y no esa mera visión subjetiva que en estos temas siempre se quiere dar a entender que existe.
Reitero mis ánimos hacia tí, Josep, y espero que un día encuentres la luz para con lo que te han hecho.
Para los que les interese saber más de mí, verme la cara, no hablar con un desconocido del todo:
www.facebook.com/josepcanet
mehasbajadolaluna.blogspot.com
Isd2:
Evidentemente, en mi caso, la verdad absoluta sólo la puedo tener yo ya que sólo yo conozco y vivió el caso.
Sigues suponiendo objetivos: ¿cómo puede ser el objetivo que la persona no salga de casa cuando eres tu el que sales de casa y ni la dejas atada ni encerrada?
Te empecinas en analizar posibles contradicciones y falacias cuando no debieras perder un sólo segundo en cosas que no crees.
No, yo no lo sé todo. Incluso creo que sé muy poco. Pero muchísimo más que quien no lo ha vivido por muy abogado, juez, estudiante, presidente del gobierno o ministro que sea.
¿Cómo se puede pretender rebatir con tan sólo palabras y conocimientos teóricos unos hechos que otro a vivido?
Eso es tan absurdo como negar la existencia de la violencia de género.
Lo siento, voy de vez en cuando por Cataluña, pero no soy de allí, vivo bastante lejos.
No es tener los ojos cerrados, es pensar diferente a tí (espero que no te arroges la exclusividad de tener de tu parte la verdad absoluta).
Y sobre lo del objetivo en el tipo de detención ilegal: si el objetivo era que no saliese la persona para no ir a algún lado (por ejemplo), y esa persona no pudo ir, el objetivo se cumplió...
Sé que quieres llevar la razón, se que crees que sabes más que nadie del tema. Pero no. Crees que sabes, porque has sufrido en tus carnes lo que para tí es una injusticia (incluso puede que para muchos). Pero no todo el mundo ha de opinar lo mismo.
Y repito, debo de ser uno de los asiduos a este foro que se opone más acérrimamente a la LIVG, pero intento que eso no me quite la objetividad.
Ampliación de información para mi cybernéticolegal amigo Isd:
Otra cosa que, evidentemente, ayuda a entender los hechos son los caracteres y circunstancias de las personas que los han protagonizado. Su pasado, su situación y equilibrio mental o falta de éste.
En este sentido no estaría mal que te dieses una vueltecita por mi blog: mehasbajadolaluna.blogspot.com
Ahí podrás leer un resumen de mi libro y, por tanto, de esta historia.
Espero seguir en contacto y seguir también con el apoyo que me estás demostrando ya que, si no me creyeses, ni te molestarías en apretar una tecla.
¡Gracias!
Tienes razón: a veces los hechos explicados por el condenado no son todo lo objetivos que debieran. Pero cuando ese condenado a tenido 9 años para reflexionar y a tenido que hacerlo para escribir un libro...
El problema, creo yo, de tu incredulidad, como muy bien tu mismo reconoces, es el desconocimiento real de los hechos concretos y de la sentencia. Cosa que por aquí es prácticamente imposible de precisar.
En cuanto a que si me condenaron por todos los delitos, esto no es así ya que me juzgaron por 7 y me condenaron por 4. ¿Cómo iban a absolverme?
Lo del artículo 163 y el logro del objetivo: ¿qué ocurre cuando no ha habido objetivo porque tampoco ha habido detención?
¿Cómo se demuestra que algo no ha ocurrido?
Es sencillamente imposible. A pesar de que todos los testigos, incluso los de la parte contraria menos, evidentemente, su madre que nada presenció jamás, declararon eso: que ellos nunca habían visto lo alegado por la parte que los citaba a testificar.
¿Cómo lo ves?
Te diré más: el psicólogo del equipo de tratamiento del módulo especifico en el que estaba me creía (según él, claro). Todo el mundo me creía. Pero nadie podía hacer nada, evidentemente. Aquí en este país más papista que el Papa, nos rasgamos las vestiduras y nos ponemos las pilas y en movimiento cuando en otros países se cometen injusticias o cuando algún ciudadano español es condenado injustamente en otro país. Pero queremos ignorar lo que ocurre en el nuestro.
SOMOS TODOS UNOS COBARDES.
De todas formas, si eres de Barcelona o Cataluña, encantado te enseñaría lo que tu consideres importante a nivel de documentos. Y esto tan sólo para que no sigas dudando.
Sé que el mío, como muchos otros, es un caso perdido. Entonces, ¿qué interés tendría yo en mentir?
Lo del café sigue en pie.
Y disculpa por lo de los Reyes Magos y Papa Noel: pero es tan doloroso que la gente quiera seguir con los ojos (en tu caso) semi cerrados.
Gracias por lo de los reyes magos, pero pese a ser estudiante de Dº, ya peino canas (pocas por ahora, cuestión de genética supongo). También se puede estudiar derecho a partir de los 25, o los 30, o los 40, incluso a los 60.... Y también se puede hacer una segunda carrera o estudios...
Si lo dices porque me crees un bisoño, lamento decepcionarte. Llevo en el "mundo real" una temporada ya... incluso puede que lo suficiente para saber cómo fuciona.
Leo bastante bien, me enorgullezco de ello. Y leí perfectamente lo de los 4 delitos. Sin ver las sentencias y los casos concretos, la relación de hechos, creo que no puedo valorarlos en su plenitud. Pero si te encontraron culpable de los 4 delitos, algo debió de haber, supongo. No los 4, pero puede que alguno sí.
No serás la primera persona inocente en la cárcel. Esas cosas existen (fallos judiciales), aunque de manera residual (gracias a Dios). Creo que "puedes" haber sido un fallo del sistema (porque nada es imposible), y por eso te doy el beneplácito de la duda (puede que tuvieras una mala defensa), pero me parece muy improbable que una persona totalmente inocente sea encontrada culpable de 4 delitos, penada a 9 años, y se los coma enteritos. Y todo ello sin hacer nada.
Por otro lado, espero que me entiendas tú: la LIVG no modificó las penas que dices (aunque sí lo hizo, aumentó el mínimo, si no recuerdo mal), pero sí muchas cosas alrededor de los actos, como los procedimientos policiales, las presunciones de inocencia, se invirtió de facto el cargo de la prueba, y el encontrar como delito actuaciones que antes eran consideradas como falta, entre otras cosas (tutela de los hijos comunes, patria potestad, etc...).
Tampoco es cierto eso que dices del 173 de ahora y el antiguo 153. El actual 153.1 es el que contempla lesiones en el ámbito de pareja, y el 153.2 el que contempla lesiones en el ámbito familiar, remitiéndose al 173.2 para concretar qué personas entran ahí.
Sobre lo de la detención ilegal: se supone que es menor en grado siempre que no se haya logrado el objetivo, si se logró, no existiría esa reducción.
También hay que tener en cuenta que tus actos se debieron juzgar por la legislación vigente a la comisión de los hechos, por lo que la LIVG a tí poco o nada debió afectarte en los hechos desencadenantes.
Como dije antes, te podría intentar explicar el porqué de muchas cosas, rebatiéndotelas, pero ni es posible sin ver los hechos que fueron, ni es el fín de este foro, ni tengo ganas de enzarzarme en una discusión. Simplemente te dije y confirmo que algo no me cuadra de tu explicación, y lo mantengo (sin descartar el hecho de una fallo enorme de la Admin. de Justicia), y he intentado discrepar con los puntos oscuros de tu explicación, pues a veces, los hechos explicados por el condenado no son todo lo objetivos que debieran...
Más respuesta a mi abogado del Diablo Isd2:
En ningún momento he pensado que me estuvieses tratando de mentiroso: si así fuese, yo no hablo con quien no creo en él ni él en mí. Por lo que entiendo que si sigues contestando es porque, aun chocándote mi caso, me crees. ¿No?
Me acabas de aclarar muchas cosas: eres estudiante. Por lo tanto aún crees en los Reyes Magos y en Papa Noel. Cuando llegues al mundo real te darás cuenta que de nada te ha servido lo aprendido.
Por otro lado me da la impresión de que no prestas atención a lo que se te explica. Repito: me cayeron 9 años porque me sumaron 4 delitos por unos hechos que ni yo ni nadie en su sano juicio puede considerar delictivos.
Cuando yo fui juzgado el art. 153 consideraba, en uno de sus puntos, que cuando existiese una relación de pareja entre las personas se consideraba exactamente como hoy en día, después de la LIVG, lo considera el Art. 173.
Te explicaré más:
Realmente yo entro en prisión por incumplimiento de una orden de alejamiento no notificada. Por lo tanto, inexistente. Los hechos por los que se me juzgó después habían sido denunciados 2 meses antes no considerando la juez (mujer claro) que fuesen motivo de encarcelamiento.
En el momento de mi ingreso en la cárcel, lo que antes no era motivo de encarcelamiento pasó a serlo.
Se cumplieron los 2 años de mi prisión preventiva sin que existiese prorroga. Y no salí en libertad condicional (o cómo le quieras llamar, a ver si ahora también me vas a poner peros por cuestiones semánticas). Soy Record Guinness mundial de Habeas Corpus. Interpuse 123. Los jueces le reconocieron al Sr. Director de la cárcel de Ponent (Lérida) en la que estaba (y ésto dicho por ese mismo director) que yo tenía razón. Pero que, como Pilatos, se lavaban las manos porque ellos no me habían condenado. Cuando tu sabes muy bien que de un Habeas Corpus debe responder el juez de guardia del lugar donde te encuentras.
Podría seguir así toda la noche. Pero dejemos que otros participen y colaboren.
Y ya que lo tienes tan claro, yo estoy dispuesto a esperar que acabes tu carrera para que me defiendas... Je Je...
No, abogado no soy, me quedo en triste estudiante, aunque en este caso sé de lo que hablo. Y tampoco soy políticamente correcto, no es mi estilo.
Y te repito, cuando tú fuiste juzgado, el art. 153 CP no contemplaba la violencia de género, entre otras cosas, porque ese concepto aún no existía. De todas formas, si te cayeron 9 años, algo más habría, ya que como bien dices tú, el máximo por ese tipo son 3 años.
Por otro lado, antes decías que no había jurisprudencia, ahora que sí pero que no vale. La jurisprudencia, bien usada y expuesta, es bastante útil. Además de servirte para los casos de recurso, si fuere necesario hasta el TC.
Tampoco sé realmente por lo que te condenaron, cuelga aquí la sentencia si quieres, para que te puedan orientar con más precisión. Dices que no cometiste ningún delito, pero 9 años me parecen muchos para alguien que no cometiese nada (otra cosa es que cometieses un delito menor y se te magnificara la pena).
Tal vez tú consideres que no había delito en tus acciones, pero lo que consideremos los particulares a veces no coincide con lo que considera la ley.
Y digo todo esto desde el desconocimiento real de tu caso, no te llamo mentiroso, ni digo que lo que expongas en hechos objetivos no sea real. Aunque puede que los subjetivos sí.
Antes de la entrada en vigor de la LIVG, el art. en el que se encuadraba todo tipo de violencia ya sea doméstica como de género era el Art. 153 del C.P. Uno por los que a mí se me condenó. Las diferenciaciones vinieron luego, con la entrada en vigor de esa absurda Ley. Por lo tanto, no entiendo que considerable distancia dices que hay. Es más, como eres abogado, y eso ya lo estás dejando claro, sabrás muy bien que las penas no cambiaron: lo único que se hizo fue traspasar la pena máxima de 3 años que comportaba el mencionado Art. 153 al 173 y bajar el 153 a 1 año. Por lo tanto, para los que fuimos condenados antes de la entrada en vigor de esa LIVG, ninguna diferencia.
Te agradezco que, a tu criterio, me digas que no hubieron denuncias dentro de un proceso por violencia de género ya que así, mejor me lo pones: por violencia de género fui juzgado y condenado yo.
En cuanto a tu oferta de jurisprudencia, ¿para qué la quiero si sabes muy bien que aquí, en nuestro país (del cual me avergüenzo cada día más) no es vinculante y los jueces se la pasan por ahí.
Si me dijeses que tuve un petardo de abogado, te creería. Incluso la otra parte, la victima según los jueces, así me lo reconoció por escrito.
Y ya que eres abogado y sabes tanto, te ofrezco la mitad de la indemnización que se pueda sacar.
Mi caso está claro, hay cantidad de pruebas de mi inocencia, creo haber sido el más mal parado en todo el país por esa Ley, y cualquier abogado que se merezca ese título "debiere" saber tirarlo adelante, que se reconozca mi inocencia, y, con ello, lo que corresponda. Pero también los abogados quieren aparentar políticamente correctos, seguir ciegos con la cabeza bajo el ala, y tan sólo cobrar si hay dinero por adelantado.
Si me equivoco, estaría encantado de que uno de ellos me lo demostrase.
En cuanto a lo que dices de al Cesar lo que es del Cesar: mientras en este país haya una sola persona, ya sea hombre o mujer, encarcelada (como yo lo he estado 9 años) sin haber cometido el más mínimo delito, el Cesar el único derecho que tiene es la guillotina.
Un saludo estimado y suspicaz desmoralizante amigo.
-No es lo mismo violencia en el ámbito doméstico que violencia de género. Hay una distancia considerable. Las presunciones se cambian, las penas también, los hechos considerados penables también.
-El actual presidente (que no el actual gobierno) entró en el poder tras las elecciones del 12 de Marzo e 2004. Si has pasado 9 años presos, los hechos y el juicio debieron de ser antes (2011-9 años=2002).
-Dime sobre qué quieres jurisprudencia, que te aporto lo que necesites. ¿Concurso real de delitos? Sin problema.
Por todo ello, más lo que dije anteriormente, es por lo que discrepo de tu mensaje, y por lo que hay algo que no me cuadra.
No digo que no hayas estado en prisión, y ni siquiera digo que no haya podido haber algún error por el que hayas penado más de lo que te correspondiese. Pero sí te digo que tus palabras no se sostienen sobre la base que le has dado, pues ni hubo denuncias dentro de un proceso por violencia de género, ni se te pudo aplicar esa ley, ni tiene nada que ver lo que has dicho sobre varios hechos con un solo delito en el extranjero (la actual doctrina en materia de Dº Penal seguida en España deriva en gran parte de doctrina Alemana, y en menor medida francesa), ni le puedes echar la culpa al gobierno actual (al que no defiendo ni un pelo, pero al César lo que es del César).
Para Isd2:
Efectivamente la LIVG entró en vigor en 2004 (12 de noviembre si no recuerdo mal). Pero si has leído bien lo que te explicaba, anteriormente el artículo 153 del Código Penal tipificaba la Violencia Doméstica. Que es lo mismo, ¿no? Y, como tu muy bien dices, yo fui denunciado y juzgado antes de esa fecha por unos delitos que, me crean o no (lo mismo me da) no cometí.
Si de lo que me estás hablando es del "concurso real de delito" cuando comentamos lo de varios delitos en una misma acción, como tu dices es largo de explicar y sé muy bien cómo va. Piensa que he tenido 9 años, allí dentro, para estudiar Derecho. Cosa que muchos abogados fuera no hacéis. Por lo menos todas las leyes que puedan tener algo que ver con casos como el mío, me las sé.
Pero volviendo a los varios delitos en un solo hecho, como me parece que estás bastante bien informado, convendrás conmigo en que aquí, en España, tan sólo se ha aplicado en algunos casos de desacato a agente de la Ley con agresión, Y esa es la única jurisprudencia que encontrarás.
En cuanto a que fue con el anterior gobierno, me parece que ahí tienes tu un lapsus memorándum.
O quizá lo tenga yo: es posible que tanto tiempo me haya afectado. Con lo cual, según tu, debo reclamar también por mi perdida de memoria?
Y te recuerdo que cuando te condenaron y cuando cometiste esos hechos, fue con el anterior gobierno....
Y sobre lo de que una misma acción comporte varios delitos, te lo podría discutir, porque es así aquí y en Lima, pero para eso tendría que meterme a explicar la teoría del delito, los concursos de delitos, etc.... y es demasiado extenso y complejo.
Otra cosa que te iba a comentar es que la LIVG no entró en vigor hasta 2004, y por lo que parece tú cometiste esos actos antes de esa fecha... por lo que no se te pudo juzgar según esa ley...
No dudo de tu palabra, ojo, simplemente digo que quizás no fue por la mal llamada "violencia machista" por lo que te condenaron......
UNA PEQUEÑA OBSERVACIÓN:
Mirad el encabezamiento de está misma página. ¿Veis que pone "Ayuda a mujeres maltratadas?
¿No echáis en falta un link que ponga "Ayda a hombres maltratados?
¡Con ésto está todo dicho!
Más para Isd2:
Lo que voy a añadir, no me gusta en absoluto tener que hacerlo. Y Dios sabe que en ningún momento se me a pasado a mí por la cabeza ya que es una bestialidad. Pero como muy bien dice mariaermida (la primera entrada a este hilo) una bestialidad provocada por este gobierno y sus leyes.
Los muertos no hablan. Los muertos no pueden decir que los han retenido ilegalmente, que les han pegado una paliza, que los han amenazado y que los han matado después. Por una muerte los hay que han pagado menos que yo (lo sé porque he convivido con ellos). Por una muerte tan sólo te condenan por un delito. No pueden pedirte en juicio los 19 años que me pedían a mí.
¡Viva Zapatero y sus Leyes!
Respuesta a Isd2:
La máxima es de 3 años: actualmente el art. 173 del C.P. Antes era el art. 153 (por el que a mí me condenaron), también con máximo de 3 años.
Al pasar la violencia doméstica al Art. 173, el tiempo máximo del 153 bajó a 1 año. Dice el Art. 2 del C.P. que cuando una modificación beneficie al reo, a solicitud de éste y con carácter retroactivo, le será aplicada. A mí se me condenó, entre otros que luego verás, por el 153 y no se me aplicó tal deducción.
Si entiendes de leyes, cosa que no dudo, sabrás que en España (cosa bien distinta en otros países como Francia, por ejemplo), una misma acción puede comportar varios delitos. En Francia, si tu atracas un banco, vas armado con una pistola, retienes rehenes y te fugas con un coche robado, no te condenan por cada uno de los delitos que eso conlleva (atraco-tenencia armas-rehenes-robo vehículo). Te condenan tan sólo por el delito tipificado con la pena más alta.
En esta mierda de país te condenarían por todos y cada uno de ellos. De ahí cuando leemos que a alguien le han condenado a cientos de años. ¡Que absurdo!
Así, a mí, por pasarnos 2 días discutiendo sin ningún tipo de violencia por mi parte, se me juzgó por 7 delitos (los que ella quiso denunciar): violencia doméstica, lesiones (las que ella misma involuntariamente se provocó al intentar tirarme a mí por la escalera, injurias, amenazas, detención ilegal, etc...
Pude quitarme 3 en el juicio. Pero me condenaron por 4 que sumaban 8 años y 10 meses exactamente.
Como cosa curiosa, te puedo decir (pero ya debes saberlo) que el artículo 163 (el de detención ilegal) en su punto 2 dice que cuando una detención ilegal no pasa de 3 días, se aplicará la pena inferior en grado. Yo fui condenado, por ese delito que no cometí ya que en ningún momento estuvo ella ni atada ni encerrada (y además estábamos en nuestra propia casa) a 4 años y 8 meses. No se me aplicó la pena inferior en grado (que hubiesen sido 2 años y 8 meses) cuando en la sentencia, el juez se harta de decir que durante 2 días (y en mi casa 2 no son más de 3) no la dejé salir de casa.
Así pues, aunque yo hubiese cometido todos esos delitos (cosa que no fue así) hubiese tenido que acabar mi condena el 5 de junio de 2008. Y he salido el pasado 21 de octubre de este año 2011. ¿Porqué? Pues porque esos Dioses togados de negro escarabajo se pasan el código penal por la entre pierna. Mi sentencia no se ajusta a Ley.
Hay muchas más cosas que podría explicarte. Pero no tendríamos bastante con los miles de Gigas que el servidor de este foro tiene de memoria.
¿Comprendes ahora que sumar años es muy fácil en este país y que por no haber cometido el más mínimo delito puedan condenarte a decenas de ellos?
Ese café sigue en pie.
Un saludo.