Ampliación de información para mi cybernéticolegal amigo Isd:
Otra cosa que, evidentemente, ayuda a entender los hechos son los caracteres y circunstancias de las personas que los han protagonizado. Su pasado, su situación y equilibrio mental o falta de éste.
En este sentido no estaría mal que te dieses una vueltecita por mi blog: mehasbajadolaluna.blogspot.com
Ahí podrás leer un resumen de mi libro y, por tanto, de esta historia.
Espero seguir en contacto y seguir también con el apoyo que me estás demostrando ya que, si no me creyeses, ni te molestarías en apretar una tecla.
¡Gracias!
Lo siento, voy de vez en cuando por Cataluña, pero no soy de allí, vivo bastante lejos.
No es tener los ojos cerrados, es pensar diferente a tí (espero que no te arroges la exclusividad de tener de tu parte la verdad absoluta).
Y sobre lo del objetivo en el tipo de detención ilegal: si el objetivo era que no saliese la persona para no ir a algún lado (por ejemplo), y esa persona no pudo ir, el objetivo se cumplió...
Sé que quieres llevar la razón, se que crees que sabes más que nadie del tema. Pero no. Crees que sabes, porque has sufrido en tus carnes lo que para tí es una injusticia (incluso puede que para muchos). Pero no todo el mundo ha de opinar lo mismo.
Y repito, debo de ser uno de los asiduos a este foro que se opone más acérrimamente a la LIVG, pero intento que eso no me quite la objetividad.
Isd2:
Evidentemente, en mi caso, la verdad absoluta sólo la puedo tener yo ya que sólo yo conozco y vivió el caso.
Sigues suponiendo objetivos: ¿cómo puede ser el objetivo que la persona no salga de casa cuando eres tu el que sales de casa y ni la dejas atada ni encerrada?
Te empecinas en analizar posibles contradicciones y falacias cuando no debieras perder un sólo segundo en cosas que no crees.
No, yo no lo sé todo. Incluso creo que sé muy poco. Pero muchísimo más que quien no lo ha vivido por muy abogado, juez, estudiante, presidente del gobierno o ministro que sea.
¿Cómo se puede pretender rebatir con tan sólo palabras y conocimientos teóricos unos hechos que otro a vivido?
Eso es tan absurdo como negar la existencia de la violencia de género.
Para los que les interese saber más de mí, verme la cara, no hablar con un desconocido del todo:
www.facebook.com/josepcanet
mehasbajadolaluna.blogspot.com
Qué gran frase. Gracias por 'recordármela': El corazón tiene razones que la razón no conoce.
Como verás me he permitido acceder a tu blog y leer el inicio de tu historia. No voy a decir nada al respecto puesto que nada quiero opinar.
La literatura, de un hecho real o ficticio, no deja de ser un arte y, como tal, subjetivo tb así que yo tiendo a ser muy respetuosa con las obras ajenas puesto que cada uno tiene su forma de expresarse, aún en hechos idénticos.
Dicho lo cual, he leído la sana discusión entre lsd y tú, y yo, como no soy ni experta ni abogada ni estudiante, al margen me pienso mantener.
Sólo diré que yo tb sé lo que es vivir despropósitos judiciales y creo que esos fallos judiciales se dan bastante más de lo que pensamos.
Ahora bien, yo, como mujer, no puedo admitir que las mujeres siempre salgan beneficiosas de estas situaciones ni los hombres siempre perjudicados y yo tampoco tengo problema en que, quien así lo desee, hable conmigo, se pase a verme y vea con sus propios ojos la realidad tal y como es y no esa mera visión subjetiva que en estos temas siempre se quiere dar a entender que existe.
Reitero mis ánimos hacia tí, Josep, y espero que un día encuentres la luz para con lo que te han hecho.
Con la intención única de agilizar la participación de todo aquel y aquella que pudiese estar interesado en seguir este hilo, ruego que, quien así pretenda hacerlo, no parta de suposiciones gratuitas, búsqueda de contradicciones o engaños, pretendidas lecciones de Derecho teórico que nada tienen que ver con el aplicado por la "Justicia" y que tenga claro que lo que hay es lo que es y lo que es es lo que hay.
Para confundir al personal ya está el gobierno, las asociaciones feministas y los abogados que sólo mueven el culo si cobran para, después, nada hacer.
Gracias.
Mi caso es el siguiente:
No hace todavía un mes salí de prisión después de cumplir 8 años y 10 meses por delitos de violencia
doméstica que no cometí. Sé que mi caso no es único. Pero, ¿9 años?
En el juicio, que se celebró en diciembre 2003 (antes de la LIVG), me pedían 19 años por 7 delitos. Pude quitarme 3
pero me condenaron por los 4 restantes a:
- 9 meses por el Art. 468 CP (quebrantamiento medida protección).
- 21 meses por el Art. 153 (violencia doméstica).
- 21 meses por el Art. 149 (lesiones).
- 4 años y 8 meses por el Art. 163 (detención ilegal).
Resumo el caso:
Conozco una mujer y nos vamos a vivir juntos. A los 3 meses salen a flote toda una serie de enfermedades que ella
padece: Lupus Eritematoso Sistemico, pancreatitis aguda, depresión crónica y un largo etcétera...
Entramos en una dinámica de: crisis - fuga de casa - denuncias - llamadas llorando y pidiendo perdón - retirada de
denuncias alegando ella la falsedad de las mismas - regreso al hogar - visita al psiquiatra - renuncia al psiquiatra -
15 días de bienestar - y nueva crisis para volver a empezar.
Fueron 20 denuncias en menos de 2 años con sus correspondientes 19 retiradas de denuncia.
En la última denuncia se me dicta un auto de alejamiento que es retirado a los 15 dias a petición de mi compañera.
Y reanudamos nuestra convivencia. Pero las crisis continúan y en la última, para evitar problemas, me voy de casa
unos días.
A mi regreso se me detiene por incumplimiento de un nuevo auto de protección que en ningún momento me ha sido
notificado. Auto éste que se me notifica tras el de prisión al preguntar yo los motivos de mi encarcelamiento.
Es decir que cuando pregunto porqué se me encarcela la respuesta es que por incumplir el auto que me entregan acto
seguido después del de prisión. A lo que yo contesto que será a partir de ese momento, que se me notifica, que
tendré que respetarlo. ¡ Difícilmente podía hacerlo antes!
Una vez en prisión, las anteriores denuncias que no habían sido motivo de encarcelamiento reaparecen y pasan a serlo.
Todo el proceso estuvo viciado. Existen declaraciones y documentos en los que, durante la instrucción, se habla de
culpable y de víctima sin haber habido aún juicio.
La víctima viene a comunicar conmigo en prisión llorando y reconociendo su equivocación; que el tema se le ha
escapado de las manos; que ella no quería eso; y que va a ir a hablar con el juez para contarle la verdad (que una
vez más las denuncias son fruto de su paranoia). Pero nada hace.
Posteriormente me manda cartas a la cárcel en las que dice que mueva el culo para demostrar mi inocencia; que ella
no gana nada pensando que estoy en prisión; que vaya payaso de abogado tuve en el juicio.
Y es cierto: mi abogado temblaba, sudaba, no daba pie con bola. Tanto es así que Su Señoría le llamó la atención en
6 ocasiones. "Señor letrado -le dijo- un mínimo de calidad profesional, se lo ruego".
La testigo que la parte contraria presentó a juicio reconoció mi versión de los hechos. Lo mismo ocurrió con la médico forense.
Pero de nada me sirvió: mi juicio fue un vodevil con culpable conocido por adelantado.
Se cumplieron los 2 años de prisión preventiva sin que existiese prórroga alguna y no salí en libertad provisional.
Soy Record Guiness mundial de Habeas Corpus. 123, interpuso obteniendo siempre la misma respuesta por parte de los
jueces de guardia del lugar: "que me entendiese con quien me había condenado" -decían. Y al mismo tiempo le reconocían
al director de la prisión que yo tenía razón pero ellos se lavaban las manos. ¡Como Pilatos!
Mi sentencia no se ajusta a Ley: cuando el juez se harta de decir la falacia que durante dos días no la dejé salir
de casa (cosa que es falsa porque ni estuvo atada ni encerrada, saliendo yo incluso a por tabaco sin que aprovechase
ella para irse ya que en ningún momento lo pretendió), no me aplica la pena inferior en grado (Art. 163.2) cuando,
que yo sepa, 2 días son menos de 3 días y ningún objetivo conseguí yo ya que ningún objetivo pretendía conseguir.
Por otra parte el Art. 153 fue modificado al entrar en vigor la LIVG, beneficiandome tal modificación, sin que se me aceptase
el abono de tiempo correspondiente (Art. 2 del CP).
Es decir que aunque hubiese sido yo culpable de todo por lo que se me condenó, hubiese acabado mi condena en junio de
2008 y he salido el 21 de octubre de 2011.
Pero insisto: nada de lo denunciado ni de lo relatado en sentencia ocurrió.