Tampoco soy ingeniero industrial para poder aseverar al 100 % que la pericia sería impractivable... pero tengo sentido común.
¿Cómo va poder determinarse el efecto que ese golpe causó en el cristal a "ojimetro"? O sea, le preguntas a los testigos, y estos dicen "Un golpe fuerte"... ¿Cuánto de fuerte? ¿20 kgs, 50 kgs. 1000 newtons, 2 millones de newtons?
¿Estaba ese cristal bien instalado previamente? ¿Había sufrido alguna reparación?
No sé.. un ingeniero podrá responderte mejor.. pero te digo, en mi opinión no se puede practicar esa pericia.
En cualquier caso, me parece que ya son ganas de marear la perdiz, y de machacar con obviedades.
Hola mosca cojonera, han sido dos casualidades. En este caso es una ventana, el otro por lo que lei es un plástico, no ventana.
Puedes responderme la pregunta:
Por qué dices que la pericia sería impracticable? Y si los daños no se pueden cuantificar no se pueden juzgar? Distinto sería el caso de una ventana rota verdad?
¿Qué c.... os pasa con las ventanas de los medios de transporte? ¿Está de moda ahora romper ventanillas de aviones, autobuses...?
O... mejor:
Nuevo 11, pregunto, ¿sois el mismo?
Gracias por responder. Por qué dices que la pericia sería impracticable? Y si los daños no se pueden cuantificar no se pueden juzgar? Distinto sería el caso de una ventana rota verdad?
A) No soy abogado. Paso más tiempo en un juzgado que en mi casa, pero no soy abogado. Ni siquiera licenciado en derecho. Para dejarlo claro. Por lo tanto, voces mucho más autorizadas que la mía, de auténticos profesionales del Derecho, de los cuales hay unos cuantos en este foro, podrán darle una opinión mucho mejor.
Habiendo dejado sentado lo anterior;
- Si fuera su defensa, le recomendaría que negase haber dado nunca ese golpe. Y me da igual lo que digan los testigos o su jefe. Ud. jamás golpeó ese cristal. Y acto seguido, solicitaría el archivo, pues en el hipotético caso de que SÍ lo hubiera golpeado, no hay modo de saber los efectos que tuvo ese golpe, y por lo tanto no pueden ser cuantificados.
- Si fuera el abogado de la empresa, le diría a mi cliente que no pierda el tiempo. Si aún así se empeña, pues presentó la denuncia, solicito testificales, puede que una pericia a sabiendas de que de poco va a valer.. pero bueno, es mi cliente y lo tengo que contentar.
- Si fuera el Juez. Si estoy de buenas, admito a trámite la denuncia, oigo a los testigos, y como la pericia es impracticable, decreto sobreseimiento provisional, para curarme en salud.. Y si mi pilla de malas, pues ni la admito a trámite y decreto el archivo.
Resulta difícil creer pero todas estas preguntas no son por mi, es un supuesto que estoy imaginando para saber como se actuaría.
Se da un golpe al cristal, hasta ahí bien. Nunca se me pregunta si es que yo di el golpe, directamente se me acusa porque se me vio hacerlo. Se me quiere acusar de delito de daños. Y al ser un bien público, se me quiere poner una pena de uno a tres años, artículo 263 codigo penal inciso 2.
Hasta aquí, yo hice tal cosa, se me vio hacerla, esa cosa puede que si como que no haya producido una consecuencia (que la ventana este floja), se me acusa de haberla flojado y los testigos dicen que la vieron floja después de haberle pegado yo. Lo cierto es que lo de flojo es muy subjetivo, apenas apenas se movía.
Supongo que Ud. es abogado, si tuviera que defender a esta persona como vería su futuro y que defensa usaría? Y si fuera abogado de la empresa de autobús acusándome a mi?
Jo, menudo lío tienes encima.
Vamos a hablar en plata;
Le pegaste una ostia al cristal de ese autobús, y te vieron dos compañeros.
Ahora el cristal se ha caído, y alguien ha resultado lesionado.
Los compañeros le han ido con el cuento al jefe, éste preguntó si eso era cierto, y cómo tu dijiste que sí, ahora pretende que seas tú el que se haga cargo de esas lesiones.
¿La historia es esta, verdad?
Pues bien, mi opinión, y es solamente mi opinión, es que si la historia es como yo te la acabo de contar, difícilmente serás condenado por nada.
En efecto, le das un golpe al cristal, y este se afloja. O sea no se rompe, y el autobús sigue circulando en esas condiciones, hasta que al final se cae. ¿Quién hace ahora una pericia para determinar el valor de esos daños, y sobre todo, para aseverar que ese fue el factor determinante para su caída?
Por cierto el juez no podría decir que es mucha casualidad que la misma ventana que Jaimito le pegó luego se desprendiera y por eso declararlo culpable?
Vale. Gracias. Según lo que me dices, que lo culpen del desprendimiento habiendo ya pasado un tiempo y muchos KMs recorridos, va a ser que no. Pero de haberla aflojado? Eso si? Eso sería un delito de daños. Contarían con la palabra de los testigos. Aquí veo poco factible que Jaimito pueda decir que no la aflojó el, que estaba floja antes. O podría? Los testigos dirían que la vieron floja, pero no podrían asegurar si estaba antes floja.
Por otra parte, que pasaría con el elemento fuerza? Jaimito dice que los golpes no fueron fuertes. Pero es algo subjetivo, si los testigos dicen que si?
Por otra parte la realidad es que Jaimito no sabe si estaba floja antes de golpearla.
Vamos a ver;
Entonces, resultó que el cristal se desprendió y causo lesiones a Dña. Maruja.
Al pasar esto, Juanito y Jorgito van al Tío Gilito (administrados de Autobuses Siniestros S.L.), y le dicen;
-Verá Ud. Tío Gilito. Resulta que hace un mes vimos a Jaimito darle una leche a ese cristal. A ver si se ha caido por eso...-
Pensando Tío Gilito en consecuencia: "Pues podría ser... Denuncio a Jaimito, y que pague él".
Pero he aquí algo con lo que Tío Gilito no ha contado... ¿Acaso son Juanito y Jorgito peritos para poder determinar que sin lugar a dudas fue ese golpe de Jaimito el que dejó el cristal en una situación tal que sin duda acabaría desprendiéndose?.. Si lo son, ¿porqué no advirtieron de ese riesgo?... Y si no lo son, pero suponiendo que se tenga en cuenta su experiencia profesional en este sentido.. ¿ha estado el cristal custodiado desde entonces como para poder asegurar que no recibió más impactos, o inclusive los había recibido antés, de tal manera que el que le causó Jaimito no fuera necesariamente el determinante para su desprendimiento?
Yo creo que con lo expuesto, estaría tranquilo si fuera Jaimito.
Vale, pero respecto al primer caso, de que la empresa de autobuses no lo hubiera notado sino hasta que ocurriese el hecho, por qué Jaimito no debería de preocuparse teniendo testigos de que vieron golpear la ventana una mes atrás? Y lo vieron golpearla, supongamos, fuertemente?
Si el libro de mantenimiento ya reflejaba que ese cristal estaba dañado, siendo previsible el desprendimiento del mismo, Autobuses Siniestros S.L. tenía que haberlo reparado antes de permitir la circulación del mismo, todo ello sin prejuicio de que reclamase a Jaimito que se hiciera cargo de la correspondiente reparación, si a su entender era este el causante de la misma.
Pero respecto de los pasajeros, la responsabilidad es del transportista, no puede alegar, y menos si consta en el libro de mantenimiento, que como Jaimito no lo había arreglado, pues ellos tampoco, poniendo en riesgo la integridad física de sus pasajeros.
Por otra parte, si en el libro de mantenimiento de ese día, después de que Jaimito estuviera, figuraba que la ventana estaba floja, se lo podría acusar a Jaimito en ese supuesto caso que después de unos meses se desprendiera? O aplicaría esto mismo:
"Jaimito alega que el golpe no fue lo suficientemente importante como para que se desprenda en algún momento, y que pasaron cientos de pasajeros en ese asiento desde el momento en que el se sentó hasta que ocurrió el desprendimiento del cristal, por ende pudieron haber golpeado el cristal otras cientos de personas o bien el cristal se pudiera haber aflojado por otras circunstancias (fatiga, etc)"
O la responsabilidad caería sobre la empresa, por no haber cambiado la ventana habiendo anotado que la ventana estaba floja.
Me podrías explicar por qué Jaimito no tendría por qué preocuparse? Por lo que dije yo "Jaimito alega que el golpe no fue lo suficientemente importante como para que se desprenda en algún momento, y que pasaron cientos de pasajeros en ese asiento desde el momento en que el se sentó hasta que ocurrió el desprendimiento del cristal, por ende pudieron haber golpeado el cristal otras cientos de personas o bien el cristal se pudiera haber aflojado por otras circunstancias (fatiga, etc)", o por otras razones?
Ok. Entonces Jaimito no tiene de que preocuparse, a menos que pueda probarse que Jaimito tenía conocimiento de que a resultas del golpe que le dio, ese cristal corría el riesgo de desprenderse, y no hizo nada para remediar esa situación. Pero eso habría que probarlo.
Más o menos, Autobus Siniestros S.L. no se entera que se había dado un golpe al cristal antes por parte de Jaimito, cuando sucede el accidente de que el cristal se desprende, se enteran del golpe de Jaimito. Y lo denuncian. Jaimito alega que el golpe no fue lo suficientemente importante como para que se desprenda en algún momento, y que pasaron cientos de pasajeros en ese asiento desde el momento en que el se sentó hasta que ocurrió el desprendimiento del cristal, por ende pudieron haber golpeado el cristal otras cientos de personas o bien el cristal se pudiera haber aflojado por otras circunstancias (fatiga, etc).
A ver si lo entiendo bien;
Jaimito le da una leche, a saber porqué motivos, a la ventana del bus 666 de la compañía Autobuses Siniestros S.L., el 01/01/2013.
Juanito y Jorgito ven ese suceso, y como a consecuencia del mismo, la ventana resulta con daños, que podrían derivar en su desprendimiento en un momento dado.
Autobuses Siniestros S.L., presenta denuncia contra Jaimito por daños, y NO repara el bus 666 hasta que no haya sentencia.
El 01/06/2013, el autobús 666, que sigue circulando y prestando servicios para Autobuses Sinietros S.L., toma un bache, desprendiéndose el cristal que Jaimito dañó, y causándo lesiones a Dña. Maruja, que viajaba como pasajera.
¿Ese sería el resumen de hechos probados, hasta ahora?
Gracias, perdón Alpashino si no me he expresado correctamente. La pregunta es cuestión es, hasta que punto, si X hace daño en un objeto, y pasado un tiempo (5 meses, 1 año), ese objeto se desprende y golpea a una persona, causándole heridas, se puede hacer responsable a X de eso. Hasta que punto Y (empresa responsable del objeto) puede decir que fue culpa de X, y hasta qué punto X puede decir que no tienen pruebas para asegurarlo y que si bien realizó daños en el objeto, el desprendimiento no tiene relación debido al paso del tiempo en el que pudieron ocurrir otros desperfectos.
No soy abogado, pero el tema de la ventana se parece a un tema que cree yo. Te contesto lo que pienso, a ver si algún abogado da más luz en este tema:
1. Si no hiciste nada no tienes que probar que no lo hiciste, los que te acusan son los que deben probar que lo hiciste.
2. Sin ninguna prueba (testigos o cámaras), no van a ningun lado. Es un argumento muy fácil de rebatir el que te acusen de algo sin pruebas, es tu palabra contra la de ellos. Pero tendrás que explicar por qué te acusaste de un delito que no hiciste.
3. Si los testigos dicen que te vieron golpear la ventana, entonces eso sí es una prueba. Luego puedes ir a por atenuantes para reducir la gravedad. Tu puedes decir lo que quieras, la realidad es una sola, lo único que puedes cambiar es los motivos por lo que lo realizaste. Y supongo que son motivos que te eximirán o atenuaran la pena.