Hace unos años me hicieron una comprobación limitada del IRPF de la que me exigieron el pago de unos importes. Dicha resolución la recurrí contra el TEAR y el pasado mes de Marzo me llegó el fallo de dicho tribunal a mi favor. Como han pasado ya 6 meses y hacienda no me ha dicho nada al respecto y yo no he recibido la devolución del importe pagado, me pasé por hacienda para preguntarles y sorprendentemente me han dicho que hacienda no tiene constancia de ese fallo y me indicaron que hiciera una solicitud de ingresos indebidos y adjuntará la carta de pago que pagué en su día, junto con el fallo de TEAR para que hacienda me haga la devolución del importe pagado más los intereses correspondientes. El caso, que en el fallo del TEAR, aunque sea mi favor, yo creo que deja pie a que hacienda me pueda volver a hacer una nueva comprobación limitada de ese año (2014) subsanando u obviando las cosas que hacienda ha hecho mal y que todo empiece de nuevo, cosa que quiero evitar por todo el tiempo que conlleva y el tiempo que te hacen perder, más si cabe cuando el TEAR ya me ha dado la razón… por lo tanto, pasa algo si espero a 2019 para presentar dicha solicitud de ingresos indebidos y adjuntar el fallo del TEAR?, digo de esperar a 2019 porque entiendo que no pueden hacer una comprobación limitada de un IRPF anterior a 4 años, verdad?
La sentencia no dice nada al respecto de eso… simplemente dice que anula el hecho impugnado por mi por un error de forma que acometió la administración durante la comprobación limitada… ni siquiera entra a valorar el hecho en sí… no dice nada más…por eso digo pregunto que si hacienda tras leer la sentencia podría plantearse volver a hacerme la comprobación limitada de nuevo sin cometer ese error de forma…
Mis dudas son dos:
-Está inspección del IRRP de 2014 prescribe en 2019 y no podrían volver a hacérmela llegado ese año?
-La sentencia me la entregaron en marzo de este año… prescribe el derecho a reclamar la ejecución del fallo de la misma (que yo le reclame a haciendo el dinero que pagué por la comprobación limitada y que ahora dicho acto ha sido anulado por el TEAR)?
Gracias por la ayuda.
Las sentencias nunca dicen eso en concreto. Pero se deduce de su contendio, igual que se deducen otras cosas.
Es muy diferente, por ejemplo, una nulidad de pleno derecho que otra que no lo sea, puede que la sentencia retrotraiga el procedimiento a algún momento concreto, puede que invalide todo el procedimiento, ... eso es lo que hay que analizar.
Gracias de nuevo Juan S por la ayuda. No tengo problemas en enviarte la sentencia, pero no quiero que malgaste tu tiempo, que seguro que es escaso. Si dejamos de lado el contenido de la sentencia, la pregunta a mis dos dudas me las puedes responder más fácilmente:
-Cuando prescribe la declaración de IRPF del 2014 y por lo tanto hacienda no puede hacerme una comprobación limitada?
-Si yo recibo la sentencia en mazo de este año con el fallo a mi favor, tengo algún plazo para exigir a hacienda la devolución de los importes pagados? Es decir, si exijo la devolución de los importe pagados indebidamente a hacienda en 2019, hacienda me puede decir que han pasado X meses desde la sentencia y que por lo tanto a prescrito?
Gracias por la ayuda.
1.- Si la sentencia del TEAR implica que todo el procedimiento de comprobación queda anulado, la declaración de 2014 prescribe a finales de junio de 2019. Si, por el contrario, no queda totalmente anulado, hay que contar 4 años a partir del último acto de notificación no anulado por el TEAR.
2.- La prescripción de tu derecho a la devolución se produce a los cuatro años de recibir el fallo del TEAR.