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fallo en la nomina

12 Comentarios
 
12/11/2005 19:02
Pues yo no veo tampoco demasiado inconveniente en descontar directamente, aplicando la compensación de créditos, pues se tratarían ambos de créditos líquidos, vencidos y exigibles.

Lo que no podría ser es dejar al trabajador, efectivamente, debajo del humbral del SMI, y habría de estar al tando de dejar bien cuadradas las cotizaciones.

Evidentemente, todo esto tendría que comunicarse, al trabajador. Y, por otra parte, hay que tener en cuenta que, existe la obligación de devolver las cantidades recibidas por error, pues el no hacerlo, a parte de estar tipificado como un delito de apropiación indebida, entiendo que podría incluso justificar un despido procedente.
11/11/2005 23:49
Hola a todos. Por quien realiza la pregunta (Fer), tengo la impresión de que es un caso hipotético. Pero aún así y cuando la cuestión fuese diferente daré también muy modesta, no sin antes decir, que aquí no es posible una situación simplista.

Existe una acción o tarea que todos conocéis, que las empresas realizan al confeccionar los recibos de salarios. La misma consiste en adelantar las incidencias mensuales para que también puedan adelantarse el pago de los salarios.

Pero, ¿que ocurre si la empresa cierra las citadas incidencias el día 25 de cada mes para poder pagar el día 30? Pues sencillamente, que se producen situaciones que varían todos los meses entre el día 26 y el 30 o 31, como pueden ser los procesos de IT, la ausencias al trabajo, etc.

Pues bien, estas variaciones se corrigen en un proceso que se denomina "rectificación de nóminas" y que debe regularizarse en el mes siguiente. Es decir, tras anular la nómina adelantada e ingresada, se confecciona otra y en la liquidación siguiente se ingresa la diferencia o se descuenta el pago indebido. Todo ello unido a que deben estar bien para poder hacer la cotización a la Seguridad Social.

Ahora bien la situación anterior es una práctica habitual y como tal hay que tratarla: en el mes siguiente, se descuenta o se paga.

Distinto sería, que una empresa esté equivocadamente ingresando una cantidad indebida y que tras el paso de varios meses o el año, advierta el asunto y quiera asimismo recuperar el importe de forma conjunta y sin el acuerdo con el trabajador. En mi entender no debería hacerlo sin estar consensuado porque provocaría una denuncia a la propia Inspección (que sancionaría, porque no se puede tener a un trabajador prestando servicio y sin pagar) y una reclamación de cantidad al Juzgado de lo Social, que fallaría en la cantidad de descuento mensual adecuado. Entre otras razones, porque quien comete el fallo, también debe soportar la carga de recuperarlo de la misma manera que lo ha soltado.

Todo lo anterior, además de que el trabajador, en su caso y si hubiera a lugar o hubiese transcurrido más de un año, pudiera invocar la excepción de la prescripción en parte.

En fin, como en los colores. Que os vaya bien.
11/11/2005 19:16
Hola.

Mira fer, cuando la empresa te paga de menos tu no vas a la caja y sin mas coges lo que te falta y colorin colorado. ¿O si.?

Me imagino que le dices a la empresa que te falta lo que sea y esta te lo abona según su disponibilidad al mes siguiente o a plazos y si no lo reconoce o no estas de acuerdo en la forma de pago ¿Que haces.? demanda de cantidades ¿non si.?

Pues de igual manera si la empresa se equivoca y te paga de mas, no puede ir a tu cartera o a tu nómina y sacarte lo que estima que te ha pagado de mas, sino que primero te lo reclamara y os pondreis de acuerdo si procede la devolucion y como va a ser esta y si no hay acuerdo, pues demanda de cantidades.

Saludos
11/11/2005 14:51
Creo que es mejor ser leal y reconocer que no es tuyo ese dinero y que lo as de devolver, tendrias que pactar lq forma, evidentemente la empresa no te abono por partes, y te lo a descontar d eigual forma. Ahora bien si has dispuesto de este sabiendo que no te corresponde.....
Si el error hubiera sido ala inversa hubieras reclamado inmediatamente, pero como no lo es no dijiste nada.......
perfil fer
11/11/2005 13:16
Yo por mi parte he buscado fundamentos juridicos pero no existe nada. ¿en que se podria basar la empresa para descontar ese dinero (jurisprudencia, costumbres...) ?Yo no quiero actuar con mala fe, ya que se que ese dinero no me pertenece, pero me van a hacer polvo, dado que creia que ese dinero de mas provenia de la liquidacion de mi contrato ( puesto que ese mes reduje mi jornada).
11/11/2005 12:44
Pues yo no lo veo "burrada". Son cirterios, pero bueno. Lo que si veo fuera de lugar es intentar esquivar o entorpecer por parte del empleado la subsanacion de ese error en nomina. Incluso teniendo en cuenta lo rapido que se ha detectado, no teniendo tiempo a gastarselo, y asi no entrar a valorar si se lo descontamos en varios plazos, en su paga extra,...

Yo personalmente mostraria buena fe en caso de ser el empleado; pero vamos, que si no tiene cabida la empresa actuara en consecuencia, mediante una u otra via. No lo dudo. Y al final el resultado va a ser "a devolver".
11/11/2005 11:24
Y actuando en plan "burro", la empresa podria poner la pelota en el tejado del trabajador, procediendo al descuento, y que se gaste el trabajor el dinero en reclamar.
11/11/2005 10:12
¿en proximas nominas....????

Otra opinion, .... para la empresa. Que descuente el total integro en la proxima nomina, con o sin consentimiento. Ya que en el caso contrario, si se paga de menos, supongo que la empresa corre y abona la diferencia cuanto antes (no esperando hasta el proximo mes), en estos casos, que tambien se entiende que se puede regularizar, lo haria en la proxima nomina. Si no, pues a generar mala leche (exigir talon "conformado" por la diferencia, anticipo con intereses legales, u otras....). Vamos, que me da igual verme en los juzgados por reclamacion de cantidades, puesto que la empresa interpondra otra por identico importe.
11/11/2005 10:06
Pues que quieres que te diga, si el error es de bulto, se debe tratar como percepcion indebida, por lo que no tengo tan claro que no lo puedan descontar.
11/11/2005 09:42
¿qué harías tú en el caso contrario, si la empresa te ingresase menos de lo convenido? Hay que sembrar para recoger, pero si siembras iras...
10/11/2005 19:11
A lo que dice Ninfa yo le añadiría aquello de:

El que siembra iras, recoge tempestades.
10/11/2005 18:25
HOla.

En sentido extricto no. O se pone de acuerdo contigo para ese descuento que tu has de autorizar, o te lo tiene que reclamar via juzagado de lo social.

Saludos.
Fallo en la nomina
perfil fer
09/11/2005 23:20
Mi empresa el mes pasado se equivoco al realizar la nomina y reciví una cuantia salarial mayor a la que deberia haber recivido. ¿ Puede la empresa descontarme ese exceso en proximas nominas, tras haber pasado unos 15 dias del fallo? -gracias-