En ese caso se trata de un acto anulable, porque si fuera nulo de pleno derecho lo diría la sentencia. De todas formas, si no ha trancurrido el plazo de prescripción da igual.
Así que, a esperar a que liquiden de nuevo, o se les olvide (que a veces pasa).
Muchas gracias Juan S. Respecto al tiempo transcurrido, aún no se ha cumplido la prescripción. No alcanzo a enterder la diferenicia entre "nulo de pleno derecho" y "anulable". El fallo dice: "EL TRIBUNAL, resolviendo en primera instancia, acuerda ESTIMAR, las presentes reclamaciones anulando los actos administrativos impugnados y las liquidaciones de que traen causa.
La Xunta de Galicia me mandó una liquidación del ISSD, hice reclamación económico administrativa y la consellería retrotrajo actuaciones a un momento anterior, tras lo cuál dictó un nuevo acto de liquidación. Volví a hacer reclación ante el TEAR, y éste ha estimado totalmente mis reclamaciones, por falta de motivación, sin mencionar la retroacción de actuaciones. Mi pregunta es ¿La consellería dictará un nuevo acto de liquidación? Gracias.