Dice contribución en concepto de alimentos o de gastos extraordinarios.
Va a depender de la redacción como le indican. En cualquier caso, siendo custodia compartida, los gastos extraordinarios, también lo son, debiendo estar de acuerdo ambos en los mismos. Un saludo.
Hola, me encuentro en una situación incómoda. Hace un año conseguí la custodia compartida, pero surgen varias dudas tras las acciones de mi exmujer después de todo este tiempo. EL Fallo señala: "la contribución de los progenitores a lo0s alimentos de sus hijos comunes, se fija en xxx euros mensuales la contrib paterna a los alimentos de los dos menores, cifra q será entregada a la Sr. xxxxxx para su administración, quien asumirá con tal importe y su propia contribución los recibos escolares y actividades extraescolares de los menores, corriendo a cargo de cada uno de los progenitores los demás gastos alim de los hijos comunes cuando los tengan en su compañía"
Significa esto q además tengo q pagar de más por las colonias? libros? cubriendo yo el gasto total de los niños? o ella tiene q aportar su parte? está incumpliendo el fallod e la sentencia??
gracias por todo