Pachis: no es que sea responsable es que si al inquilino le dan la orden de un juzgado o de un organismo administrativo, tiene que ingresar el dinero al acreedor del casero.
En realidad el que sigue respondiendo es el propio casero, no el inquilino, pero como el dinero del inquilino es para el casero, el juzgado se lo embarga y en lugar de llegarle al casero le llega al acreedor del casero.
Transcriba el texto del comunicado de la diputación, es la única forma de aclarar esto.
Es muy posible que para salvar sus responsabilidades deba usted comunicar a la diputación que no puede dar cumplimiento a la -hipotética- orden de embargo, porque existen embargos previos acordados por un juez.
Pagar tiene que pagar. O bien al casero inicial, o bien si este ya no existe a quien sea el nuevo propietario de la vivienda en la que habita.
O también a quien le indique hacienda o el juez en caso de que el casero anterior o el actual en caso de que ya no lo sea el primero.
Básicamente es saber si tengo que pagar el alquiler estando a nombre de mi difunta madre de forma solidaria, la empresa propietaria enbargada ya no existe.
No termino de entender.
No es que usted cubra las deudas, es simplemente que en lugar de pagarle al casero le paga al acreedor del casero.
Yo no veo la pega por ninguna parte.
Hola, falleció mi madre la inquilina de contrato, hace 2 años Yo estoy en el piso, resulta que el casero esta enbargado hasta las pestañas y estoy pagando el alquiler pactado con el al juzgado por las deudas que tiene. Ahora la diputación me pide otro pago de 37mil euros por mas deudas del propietaro. la preguna es que yo sin ser el arrendador (sólo el hijo) ¿Tengo que cubrir esas deudas ? Muchas gracias anticipadas !