Muchas gracias pacog, pues justamente el tema de las vacaciones sí que lo tenía claro pues lo he encontrado en el manual de cotización y dice que no hay que cotizarlas a parte como devengadas, pero sí que explica como hacerlas aunque es un poco follón y seguramente se lo meteremos tal y como me comentas como otro concepto.
La fecha de la baja es la del fallecimiento, pues como bien decís, se considera como día de trabajo. Un consejo, que un día escuché en la administración de ss una conversación entre funcionarios, relativa al follón que se había formado porque en una baja por fallecimiento se le tuvieron en cuenta los días de vacaciones. No le pongas vacaciones no disfrutadas, si has de pagárselas, hazlo con otro concepto.
Gracias por vuestras respuestas, leyendo las dos me parece con más coherencia la de mirta; pues sino estoy en un error, el día de la baja cuenta como día de trabajo, ya que si lo diera el sábado le contaría como trabajado
De todas formas voy a esperar lo máximo que pueda, me parece que sea un detalle insignificante pero sin embargo creo que es muy importante...y no lo he encontrado en ningún manual ni internet!!
si fallece el viernes ese día hay que darlo de baja.
es el último día trabajado y en alta.
El sábado ya no puede estar en situación de alta, su viuda/o y sus hijos devengaran prestaciones con esa fecha.
Realmente le debe de cursar la correspondiente baja en S.Social al día siguiente de haber fallecido, si la persona fallece ejem. el día 10 a las 12:00 horas, ese día se considera de alta, causando baja al día siguiente.
Se me da el caso de un trabajador que ha fallecido y no tengo muy claro cuándo hay que darlo de alta.
El último día que trabaja es el jueves, el viernes por la mañana lo tiene libre pero por la tarde ya tenía que haber ido a trabajar, lo hayan fallecido la misma tarde. ¿Cuándo corresponde la baja en seguridad social?, no me gustaría hacerlo mal ya que si van a solicitar posibles prestaciones no me gustaría que salieran días de desfase.