Buenas tardes,
planteo el siguiente tema.
Vivienda propiedad de 3 hermanas.
En usufructo a favor de su madre.(los ingresos se los quedaba en gran parte la SS ya que está en residencia concertada desde 2017)
Este viernes estaba previsto la firma del alquiler de dicha vivienda (con los avales ya firmados)
Ayer la residencia nos comunicó que la suegra entraba en paliativos, se le suministra morfina y el doctor nos ha dicho que no pasará de mañana.
Técnicamente, sabemos que el usufructo se extingue al fallecimiento, pero no sabemos si en estas circunstancias podemos cancelar la firma del alquiler y retornar los avales, ya que por el cambio de circunstancias no nos interesaría alquilar sino vender.
Muchas gracias
Gracias por su comprensión.
No hay arras, sólo tenemos los avales firmados por los padres de la arrendataria, que son los avalistas.
Este viernes se firmaba contrato.
Saludos
Gracias por su comprensión.
No hay arras, sólo tenemos los avales firmados por los padres de la arrendataria, que son los avalistas.
Este viernes se firmaba contrato.
Saludos
Les recuerdo, en primer lugar que alquila la usufructuaria, no ustedes.
La usufructuaria no podrá firmar (a no ser que les hubiera dado poderes o tuvieran ustedes la tutela), porque por lo visto está incapacitada para firmar y hasta puede que fallezca de manera inmediata.
La muerte es una de las causas de extinción de las obligaciones, No viene como tal causa en el art. 1156 CC pero Castán lo afirma. El compromiso de alquilar decae por el fallecimiento de la arrendadora, ya que el usufructo es condición personalísima ("intuitu personae") y no compromete a los herederos.
La formación del contrato por medio de la oferta y la aceptación se regula en los artículos 1254 y 1262 CC, así como el art. 1257 en lo referente a los herederos. A mi ver, un contrato es un acuerdo de voluntades, y no hay tal cuando muere uno de los acordantes (si se me permite el palabro). Así, hablamos de muerte del oferente antes de la perfección del contrato, y la oferta caduca con la muerte del oferente: STS, Sala 1º, de 23-3-88. Ponente Exmo Sr. D. Eduardo Fernández-Cid de Temes. Fto. Dcho. 3º:
“…y constando el fallecimiento del oferente u ofertante en 14.9.1977, no cabe que los efectos de la oferta sean transmisibles a sus causahabientes, a quienes sólo podría vincular (artículo 1257 del Código Civil) de haberse perfeccionado el contrato en vida del de cuius..." (...) "lo que se transmite a los herederos es únicamente la cualidad de la parte contractual, cualidad que se ostenta tras la perfección del contrato ...".
Lo mismo sostienen LaCruz y Albaladejo.
Además, parece claro, a efectos interpretativos del negocio, que la voluntad del oferente era celebrar el contrato para pagar los gastos de su residencia, necesidad que desaparece con el óbito de la usufructuaria.
Muchas gracias a todos.
Mi cuñado me ha informado que ya habían anulado la firma del viernes y sin que se planteara ningún nproblema.
Mi suegra ha fallecido hace una hora.
En paz descanse.
Gracias de nuevo por los consejos.